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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018-2010-00008-04 DR ATSHAN AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025). MAGISTRADO PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO 11001310301820100000804 EJECUTIVO FENALCO LUIS ÁNGEL HURTADO GALLO APELACIÓN DE AUTO Decídese el recurso de apelación parcial interpuesto por la parte demandante contra el inciso final del auto de 11 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias Doce Civil del Circuito de Bogotá, D.C. por medio del cual decretó la aprehensión del vehículo de placas SVC-039.

ANTECEDENTES: 1. Con el proveído apelado, el juzgado a quo ordenó la medida cautelar referida en precedencia1. 2. Inconforme con esa determinación, el apoderado del actor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, para lo cual adujo, en resumen, que la determinación es innecesaria, por cuanto el rodante se encuentra capturado, puesto a disposición del despacho y secuestrado.

Además, el automotor está en poder del ejecutante cesionario. 3. Mediante providencia de 30 de julio de 2024, la juez a quo mantuvo incólume la decisión, en síntesis, porque el 9 de octubre de 2018 se llevó a cabo la diligencia de secuestro del automóvil citado, en la que se entregó el bien al auxiliar de la justicia sociedad CALDERÓN WIESNER Y CLAVIJO S.A.S, quien, pese a múltiples requerimientos, no rindió cuentas de 1 Ver folio 589 digital del archivo “01CopiaCuadernoPrincipal.pdf” en 001PrimeraInstancia. Ejecutivo N° 11001310301820100000804 de Fenalco Contra Luis Ángel Hurtado Gallo su gestión, por ello el 13 de junio de 2022 fue relevado del cargo.

Sumado a lo anterior, el cognoscente no canceló la orden de captura, pero la Policía Nacional -Sijin- la levantó atendiendo a una misiva que no emana del estrado judicial, sin que se hubiese dispuesto entregar el bien a C&S ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S- actual demandante-. Es así que conforme a lo poderes de dirección del litigio y en aras de esclarecer lo sucedido se decretó la aprehensión material del vehículo para que este a disposición de esa dependencia judicial.

CONSIDERACIONES: 1. Las medidas cautelares han sido definidas como aquellos instrumentos legales que buscan lograr, de manera provisional, y mientras dura la causa, la efectividad de un derecho que es controvertido en el litigio, con el fin de garantizar que la decisión a adoptar sea materialmente ejecutada; institución jurídico procesal que, en pleitos ejecutivos, y para las presentes diligencias, encuentra su plena viabilidad en las disposiciones del artículo 599 del C. G. del P., cuyo tenor reza: “[d]esde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado”.

De otro lado, cumple destacar que la autoridad cognoscente atendiendo a sus poderes de instrucción y ordenamiento, en calidad de directora del proceso desplegó las actuaciones necesarias y pertinentes con la finalidad de garantizar la conservación del auto de placas SVC-039. 2. En ese contexto, y teniendo en cuenta que la pretensión impugnativa apunta a cuestionar la cautela decretada para recuperar la custodia del rodante referido, bien pronto se anticipa la confirmatoria de la determinación confutada, por las razones que a continuación se exponen.

Al efecto, el artículo 42 del Estatuto Procesal dispone que es deber del juez “…[d]irigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, 2 Ejecutivo N° 11001310301820100000804 de Fenalco Contra Luis Ángel Hurtado Gallo adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal”.

En el caso de marras, el 9 de octubre de 20182 se llevó a cabo la diligencia de secuestro del automotor pluricitado, donde se entregó el mismo a CALDERON WIESNEY Y CLAVIJO S.A.S., a quien se le pidieron cuentas comprobadas de su gestión el 1 de septiembre de 20203, 21 de enero, 22 de febrero y 29 de abril, todos de 20224, sin acatar lo dispuesto, en consecuencia, el 13 de junio de esa anualidad fue relevado del cargo5.

Aunado a lo anterior, obra comunicación del 26 de octubre de 20206, en la que la Policía Nacional -Sijin- informó que se registró la cancelación de la medida cautelar sobre el vehículo de placas SVC-039 en cumplimiento del oficio N°01086 de 24 octubre de ese mismo año, sin que dicha orden emane de la autoridad legal, situaciones que conllevaron a la determinación de la censurada y, por consiguiente, permite afirmar que es procedente -en esta etapa del juicio-, decretar de nuevo la inmovilización del rodante, pues busca asegurar el bien y se procura llevar a subasta pública para cancelar la obligación perseguida, por cuanto se debe entregar al nuevo auxiliar designado para su guarda, máxime cuando no existe mandato de entrega a favor del demandante- cesionario-. 3.

Desde esa perspectiva, se convalidará el auto apelado, sin lugar a disponer condena en costas, por no aparecer causadas en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. en Sala de Decisión Civil, 2 Ver folio 367 digital del archivo “01CopiaCuadernoPrincipal.pdf” en 001PrimeraInstancia. Ver folio 433 digital del archivo “01CopiaCuadernoPrincipal.pdf” en 001PrimeraInstancia. 4 Ver folio 505 y 518 y 523 digital del archivo “01CopiaCuadernoPrincipal.pdf” en 001PrimeraInstancia. 5 Ver folio 529 digital del archivo “01CopiaCuadernoPrincipal.pdf” en 001PrimeraInstancia. 6 Ver folio 453 digital del archivo “01CopiaCuadernoPrincipal.pdf” en 001PrimeraInstancia. 3 3 Ejecutivo N° 11001310301820100000804 de Fenalco Contra Luis Ángel Hurtado Gallo RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: SIN COSTAS por no aparecer causadas.

TERCERO: Una vez cobre ejecutoria este pronunciamiento, devuélvase el expediente al Estrado de origen.

NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 4