Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 445-25 Admisorio tutela competencia con vinculados

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 445-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10288-00 Montería, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2.025). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por MANUEL BANQUETT MORALES, contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por presunta violación a sus derechos fundamentales; acción extensiva a los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23-001-31-03-004-2022-00111-00.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá y se imprimirá el trámite legal pertinente. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia. 2 2.- Vincular a este trámite a todos los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23-001-31-03-004-2022-00111-00. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial accionada y los vinculados, para que, en el término de un (1) día, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial accionada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, el expediente distinguido con radicado n.° 23-001-31-03-004-202200111-00. 6.- Prevéngase a la autoridad accionad y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de las autoridades accionadas y vinculados; o por el medio más expedito.

Para ello, debe advertirse que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante 3 archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. 8.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado