SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, TREINTA (30) de Junio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARIELA INES DE VIVERO AMADOR DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.
EXPEDIENTE No. 08001310500420230034302 RAD. INTERNA. 78312 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora MARIELA INES DE VIVERO AMADOR contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, Y OTROS, los apoderados judiciales de las partes Demandadas- AFP SKANDIA S.A. y AFP PORVENIR S.A.1, interpusieron Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 26 de Enero de 20262.
En su Libelo Demandatorio la demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se declare: la ineficacia del acto jurídico que propició el traslado de régimen pensional del RPMPD al RAIS. Como consecuencia: 1 Archivo Digital 13, 12 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 2 Archivo Digital 10 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARIELA INES DE VIVERO AMADOR DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS. EXPEDIENTE No. 08001310500420230034302 RAD. INTERNA. 78312 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.
Fecha: Treinta (30) de Junio de 2026 Se ordene a las AFP Skandia y Porvenir trasladar todos los valores que 2 se encuentra consignado en la cuenta de ahorro individual junto con los rendimientos financieros; se falle extra y ultra Petita; se condene en costas procesales a las demandadas. La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a las demandadas al reconocimiento de las pretensiones solicitadas3.
La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, MODIFICÓ la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla el día 17 de Junio de 2025, de la siguiente forma:
PRIMERO: MODIFICAR los numerales 2 y 3 de la sentencia apelada y consultada de 17 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del circuito de Barranquilla en juicio adelantado por MARIELA INÉS DE VIVERO AMADOR contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTROS, los cuales quedará así:
SEGUNDO: Condenar a la SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A y PORVENIR S.A., devolver a Colpensiones todos los aportes y saldos contenidos en la cuenta de ahorro individual de la señora MARIELA INÉS DE VIVERO AMADOR junto con los rendimientos, sumas adicionales, gastos de administración, el bono pensional ( en el evento de haberse causado), las comisiones, los valores utilizados en primas 3 Archivo Digital 31 Carpeta Primera Instancia SGDE.
Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARIELA INES DE VIVERO AMADOR DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.
EXPEDIENTE No. 08001310500420230034302 RAD. INTERNA. 78312 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Treinta (30) de Junio de 2026 de seguros previsionales de invalidez sobrevivencia y el porcentaje 3 destinado al fondo de garantía de pensión mínima, todos estos debidamente indexados, de todo el tiempo en que el demandante permaneció como afiliado en el RAIS.
Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
TERCERO: Autorizar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES a recibir todos los aportes y saldos contenidos en la cuenta de ahorro individual junto con los rendimientos, sumas adicionales, gastos de administración, el bonos pensionales, las comisiones, los valores utilizados en primas de seguros previsionales de invalidez sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, con ocasión a la devolución que realicen la demandadas SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., y PORVENIR S.A.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada.
TERCERO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado. Debe examinarse, previa la decisión sobre los Recursos impetrados, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARIELA INES DE VIVERO AMADOR DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS. EXPEDIENTE No. 08001310500420230034302 RAD. INTERNA. 78312 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.
Fecha: Treinta (30) de Junio de 2026 4 sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. En el caso bajo estudio, el interés jurídico para la AFP PORVENIR S.A. y AFP SKANDIA S.A. se reduce a la condena impuesta en primera instancia, es decir a trasladar a COLPENSIONES todos los aportes y saldos contenidos en la cuenta de ahorro individual de la señora MARIELA INÉS DE VIVERO AMADOR junto con los rendimientos, sumas adicionales, gastos de administración, el bono pensional ( en el evento de haberse causado), las comisiones, los valores utilizados en primas de seguros previsionales de invalidez sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, todos estos debidamente indexados.
Al respecto observa la Sala que en concordancia con la Ley 100 de 1993, dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cada afiliado aporta a una cuenta individual de ahorro pensional, y de acuerdo con el monto que logre acumular tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones como una Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARIELA INES DE VIVERO AMADOR DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS. EXPEDIENTE No. 08001310500420230034302 RAD. INTERNA. 78312 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.
Fecha: Treinta (30) de Junio de 2026 5 Pensión o una Indemnización. Dichos recursos, aunque son administradores por la AFP son totalmente independientes del patrimonio de esta. Así las cosas, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio, toda vez que los recursos y los rendimientos financieros a trasladar le pertenecen a la Señora MARIELA INÉS DE VIVERO AMADOR y no de SKANDIA S.A. y PORVENIR S.A., como lo ha dejado claro la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 28 de julio de 2021, Rad. 89661, AL3134-2021 M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. …” en asuntos similares, entre otras, en providencias CSJ AL 53798, 13 mar. 2012, CSJ AL3805-2018, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1226-2020 y AL1401-2020, esta Sala adoctrinó: …De cara a la orden impartida por el Tribunal es claro que la demandada no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el ad-quem, si se tiene en cuenta que dentro del RAIS el rubro que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS….” En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que no les asiste interés jurídico de la parte Demandada - PORVENIR S.A. – y -SKANDIA S.A.- y, Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARIELA INES DE VIVERO AMADOR DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS. EXPEDIENTE No. 08001310500420230034302 RAD. INTERNA. 78312 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.
Fecha: Treinta (30) de Junio de 2026 6 en consecuencia, de ello, NEGARÁ la concesión del Recurso Extraordinario de CASACION. Siendo importante acotar que, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio. Sobre dicho tópico, nuestro organismo de cierre de jurisdicción ha señalado: “…Sobre el interés económico que le asiste al demandado para recurrir en casación conviene memorar las reflexiones esbozadas por esta Sala en sentencia CSJ SL 1 jul. 1993, rad. 6183, GJ CCXXVI, n.° 2465, pág. 51 – 55: […] esta Superioridad ha tenido el criterio […] de “que la evaluación del interés jurídico que le corresponde al demandado única y exclusivamente puede comprender las condenas que expresamente le hayan sido aplicadas y que son determinados o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que intenta recurrir en casación” (auto del 8 de noviembre de 1989, Radicación número 3225, Sección Primera.
En idéntico sentido, auto del 25 de febrero de 1986, Radicación número 1256, Sección Segunda). Es que como se desprende con facilidad del claro planteamiento de la Corte, el interés [económico] para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso; y no, como el que propugna el recurrente, incierto, dependiente de circunstancias contingentes […].” En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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Fecha: Treinta (30) de Junio de 2026
RESUELVE
7 PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por los apoderados judiciales de las partes Demandadas- AFP PORVENIR S.A.- y -AFP SKANDIA S.A.- contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 26 de Enero de 2026, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora MARIELA INÉS DE VIVERO AMADOR contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 78312-A) LISBETH NIEBLES MEJÍA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARIELA INES DE VIVERO AMADOR DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS. EXPEDIENTE No. 08001310500420230034302 RAD. INTERNA. 78312 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.
Fecha: Treinta (30) de Junio de 2026 Magistrado 8 Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d948ecca996f5f033e9a3646493c7737b4608fe95a9cfa9ab90618eac752fba2 Documento generado en 30/06/2026 03:48:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.