Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-99-001-2025-96720-01 Correspondería resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado, Walter Nicolás Gómez, contra lo dispuesto en auto No. 2537 de quince de enero de 20261, mediante el cual, entre otras decisiones, revocó el auto que rechazó la demanda y, en su lugar, admitió la promovida por Altos de Valparaíso P.H., contra aquel; sin embargo, se advierte que no se cumplieron los requisitos para su concesión. El artículo 321 del Código General del Proceso prevé de manera taxativa los autos susceptibles de apelación, sin que allí se contemple el que admita la demanda.
Si bien en la providencia de dieciocho de marzo de 2026, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, que resolvió el recurso de reposición contra el auto que admitió la demanda, se invocó el numeral 1° de la referida norma como fundamento para conceder la alzada2, lo cierto es que dicha disposición únicamente contempla la apelación respecto del que “rechace la demanda, su 1 2 Consecutivo 09 Consecutivo 14 reforma o la contestación a cualquiera de ellas”, mas no el que dispone su admisión, que es precisamente la decisión censurada.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 ib se dispone:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación presentado contra el auto de quince de enero de 2026 proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio -Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales.
SEGUNDO: DEVOLVER el asunto al Juzgado de origen. NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4aa2944073a4922b35fd93f525e36461b8e2b6967ba684c74575d05c4646fbd2 Documento generado en 21/05/2026 08:49:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica