Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 001-2024-00094 EjecutivoApelacioìnAuto

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. No. 47 001 31 05 001 2024 00094 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE DECISIÓN EN EL PROCESO EJECUTIVO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE REINALDO ROMÁN CASTILLA BARROSO CONTRA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SALUD COLSALUD S.A. - COLSALUD S.A. - CLÍNICA MAR CARIBE Y, DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA.

Santa Marta D.T.C.H., cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, PROVIDENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Reinaldo Román Castilla Barroso, revisa la Corporación el auto de fecha 05 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta 2 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2024 00094 01 Ordinario Reinaldo Castilla Cabrera Vs. Colsalud S.A. y otro que negó el mandamiento de pago, por considerar que como título ejecutivo fue aportado el auto de 25 de mayo de 2017, a través del cual, se le designó como perito médico experto en auditoria, el auto de 15 de junio de 2017, que fijó como gastos para la elaboración de la pericia de auditoria médica 30 SMLMV, que debían cancelar las partes y, el auto de 22 de marzo de 2019, que fijó como honorarios del perito médico experto en auditoria 190 SMLMV; documentos que no constituyen verdadero título ejecutivo, pues, no cumplen la condición de ser claros ni exigibles, ya que, el auto de 22 de marzo de 2019, que estipula la cuantía de los honorarios del accionante, no indica a cargo de quienes están éstos, sin que aparezcan de manera nítida y precisa como deudores de la obligación requerida, las entidades demandadas Compañía Colombiana de Salud COLSALUD S.A. - COLSALUD S.A. Clínica Mar Caribe o, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, presupuesto infaltable dentro de la litis, ya que, en toda ejecución debe existir un deudor y un acreedor1.

RECURSO DE APELACIÓN La censura adujo en síntesis, que en las providencias emitidas por el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta, que constituyen el título ejecutivo, determinan quienes son las partes demandante y demandada del dictamen rendido y, si se remiten al auto del 15 de junio de 2017, se encuentran quienes son las partes deudoras, a las que se les ordenó pagar 30 SMLMV, por ende, no hay duda que el pago de 190 SMLMV a que hace referencia el auto de 22 de marzo de 2019, 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “09niegamandamiento.pdf” del expediente digital. 3 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2024 00094 01 Ordinario Reinaldo Castilla Cabrera Vs. Colsalud S.A. y otro también recae en las partes del proceso en que prestó sus servicios como auxiliar de la justicia, por ende, considera que los documentos aportados constituyen una obligación clara, expresa y exigible a cargo de los ejecutados2. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 422 del CGP y 100 del CPTSS, la jurisprudencia y la doctrina han considerado que para librar mandamiento de pago se debe examinar el título y, para que preste mérito ejecutivo, debe contener una obligación clara, expresa y exigible contra el deudor, es decir, debe ser inequívoco, no prestarse a confusiones, ni su cumplimiento sujeto a plazo o condición o, que estos hayan cesado en sus efectos, además, se debe encontrar determinado en forma precisa.

Para proceder al cobro ejecutivo de cualquier clase de obligaciones, se debe adjuntar con la demanda el documento que con arreglo a la ley pueda ser aducido como título ejecutivo. En este sentido, el ordenamiento jurídico no solo determina a través de los estatutos procesales civil y laboral los documentos que pueden alegarse como tales, sino también mediante normas especiales se establecen otros tipos de instrumentos. 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “11AutoNoReponeConcedeApelacion.pdf” del expediente digital. 4 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2024 00094 01 Ordinario Reinaldo Castilla Cabrera Vs. Colsalud S.A. y otro En este orden, el artículo 10 del CPTSS dispone que será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.

En el mismo sentido, el artículo 422 del CGP establece que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.

En el asunto, el demandante solicitó se libre mandamiento de pago por $132´498.560.00, correspondientes a 160 SMLMV para 2019 (sic), con arreglo a lo dispuesto en auto de 22 de marzo de 2019, emitido por el Juzgado Octavo Administrativo oral de Santa Marta, más intereses desde la fecha de exigibilidad, 01 de abril siguiente, hasta el cumplimiento de la obligación. Invocando como base de recaudo las siguientes providencias: (i) auto de 25 de mayo de 2017, mediante el cual el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta lo designó como perito médico experto en auditoria, dentro del proceso de reparación directa de la Compañía Colombiana de Salud COLSALUD S.A. COLSALUD S.A. - Clínica Mar Caribe contra el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, con radicado 470013331008201300550003;

(ii) auto de 15 de junio de 2017 a través del cual, se fijó como gastos para la elaboración de la pericia, la cuantía 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 16 del archivo denominado “03DemadaEjecutiva.pdf” del expediente digital. 5 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2024 00094 01 Ordinario Reinaldo Castilla Cabrera Vs. Colsalud S.A. y otro de 30 SMLMV, ordenando a las partes del proceso cancelarlas dentro de los 05 días siguientes a la notificación de ese proveído4 y;

(iii) auto de 22 de marzo de 2019, que fijó para el perito médico experto en auditoria, como honorarios por la experticia realizada, la cuantía de 190 SMLMV, incluidos los gastos de pericia fijados en auto de 15 de junio de 20175. En este orden, las providencias mencionadas no reúnen los requisitos exigidos para librar mandamiento de pago, pues, aunque la labor del actor se originó de una orden judicial, se le nombró como perito médico experto en auditoria, otorgándole un plazo perentorio para dar respuesta a lo solicitado, so pena de las sanciones establecidas en los artículos 114 y 115 del CPACA y artículo 44 del CGP y, se impuso a las partes Compañía Colombiana de Salud COLSALUD S.A. - COLSALUD S.A. - Clínica Mar Caribe y, Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, la obligación de asumir los gastos de la elaboración de la pericia, sin embargo, el proveído de 22 de marzo de 2019 no determinó que los honorarios debían ser asumidos por las partes del proceso de reparación directa con radicado 47001333100820130055000, tampoco la proporción o porcentaje que debía pagar cada una de ellas o, si recaía exclusivamente en la parte vencida en juicio.

Ahora, los autos en cita no determinan la exigibilidad del pago, pues, aunque establecen como honorarios 190 SMLMV, la decisión de 15 de junio de 2017, fijó como gastos para la elaboración de la pericia, 30 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 17 del archivo denominado “03DemadaEjecutiva.pdf” del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 18 del archivo denominado “03DemadaEjecutiva.pdf” del expediente digital. 6 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2024 00094 01 Ordinario Reinaldo Castilla Cabrera Vs. Colsalud S.A. y otro SMLMV, ordenando a las partes del proceso cancelarlos dentro de los 05 días siguientes a la notificación de ese proveído6, lo cual no se dijo en la providencia de 22 de marzo de 2019 que ordenó “Fíjese al perito médico experto en Auditoría, como honorarios por la experticia realizada la cuantía de ciento noventas salarios mínimos legales mensuales vigentes (190 S.M.L.M.V.), incluidos los gastos de pericia fijados en auto del 15 de junio de 2017 ”; en este orden, solo sería exigible ejecutivamente lo correspondiente a los gastos de pericia fijados en auto de 15 de junio de 2017, sin embargo, sobre estos no recae la reclamación del actor, quien solo busca el pago de lo correspondiente a honorarios, tasando sus pretensiones en 160 SMLMV.

En consecuencia, se confirmará el auto apelado. COSTAS Ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Reinaldo Román Castilla Barroso, se le condenará en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho un (1) SMLMV, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL, 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 17 del archivo denominado “03DemadaEjecutiva.pdf” del expediente digital. 7 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2024 00094 01 Ordinario Reinaldo Castilla Cabrera Vs. Colsalud S.A. y otro

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el auto apelado, con arreglo a lo expresado en precedencia. SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Reinaldo Román Castilla Barroso. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR (Salva voto)