República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrado Sustanciador: HÉCTOR ANDRÉS CHARRY RUBIANO Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2021-00028-01 Demandante: CARLOS ARTURO TRUJILLO RODRÍGUEZ Demandada: COLPENSIONES, UGPP, PORVENIR Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Reconoce personería Neiva, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Conforme al memorial recepcionado vía correo electrónico por el representante legal JOSÉ GREGORIO ESTUPIÑAN ROJAS de la sociedad comercial LOZADA Y ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S., identificada con Nit. 901782509-1, quien funge como apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN UGPP, acorde al poder general otorgado mediante escritura pública N° 1055 de fecha 05 de marzo de 2024, adjunta a la solicitud1, quien confiere poder a la abogada TANIA VANESSA RODRÍGUEZ BETANCOURT, para que continúe la representación en el presente proceso.
Por lo anterior, se
RESUELVE
1 Carpeta Segunda Instancia -Archivo 29, 30 del expediente digital. (41001-31-05-001-2021-00028-01) Carlos Arturo Trujillo Rodríguez República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral RECONOCER personería para actuar a la abogada TANIA VANESSA RODRÍGUEZ BETANCOURT, identificada con cédula 1.117.549.467 de Florencia y T.P. N°. 335.249 del C.S. de la J., para representar a la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN UGPP-, en los términos del poder de allegado.
Notifíquese y Cúmplase. Magistrado Sustanciador Firmado Por: Hector Andres Charry Rubiano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 (41001-31-05-001-2021-00028-01) Carlos Arturo Trujillo Rodríguez Código de verificación: 59fd845aef054c9b1304461849979068853e13a366b77108add62bd2a6759bb8 Documento generado en 21/05/2024 04:47:04 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica