Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandado: Integrados: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-014-2018-00271-01 73.091 Pedro Torres Caceres Junta Nacional De Calificación De Invalidez ARL Positiva, ARL Protección, Axa Colpatria, U.G.P.P Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
Revisado el proceso de la referencia, se observa que el demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que negó el amparo de pobreza, proferido en audiencia de fecha 14 de febrero del 2023 proferido por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001 Igualmente, se presentó recurso de apelación por el demandante contra la sentencia proferida por la misma autoridad el 14 de febrero de 2023, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.
En consecuencia, se admitirán los recursos de apelación de auto y sentencia, en el efecto suspensivo. De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas.
A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR los recursos de apelación interpuesto por el demandante contra el auto que negó el amparo de pobreza proferido en audiencia de fecha 14 de febrero del 2023 y el recurso de apelación propuesto por el demandante en contra la Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 sentencia de fecha 14 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla. 2° CORRER traslado por el término de 5 días a la apelante para que presente por escrito sus alegatos y, una vez vencido el término anterior, comenzará a correr el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso por un periodo igual al mencionado previamente. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 05aa8dc2fb1b6b22f48d979d36b22ccf34f37fc0d952dfa00dea9b67b9087bcb Documento generado en 11/05/2026 02:40:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2