Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502020160117501 Auto Casación (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001310502020160117501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502020160117501 DEMANDANTE Elda Nubia Atehortúa Restrepo DEMANDADO Colpensiones PROVIDENCIA Auto concede casación M. PONENTE ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. Elda Nubia Atehortúa Restrepo llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 5 de mayo de 2015, en calidad de compañera permanente del señor Héctor Elías Villa Ballesteros, mesadas adicionales, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y/o indexación, además de las costas y gastos del proceso.

Alejandra S. Rad.: 05001310502020160117501 Auto Casación La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, el 31 de marzo de 2023, en la que absolvió:

PRIMERO: DECLARAR que a la Sra. ELDA NUBIA ATEHORTÚA RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía No. 22.086.707, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su compañero, Sr. HÉCTOR ELÍAS VILLA BALLESTEROS a partir del 05 de mayo de 2015.

SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES a reconocer a favor de la Sra. ELDA NUBIA ATEHORTÚA RESTREPO, el retroactivo pensional causado entre el 05 de mayo de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2023. Dicho retroactivo asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($159.289.082) A partir del 01 de diciembre de 2023 a la demandante, se le seguirá reconociendo una mesada pensional de $1.774.257 de acuerdo a la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, al reconocimiento y pago de la indexación sobre el retroactivo adeudado, desde el momento de la causación hasta el pago efectivo de la obligación.

CUARTO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES para que descuente del valor del retroactivo los aportes en salud, el que opera por mandato legal (SL 1169 de 2019 y SL 1019 de 2020). Alejandra S. Rad.: 05001310502020160117501 Auto Casación QUINTO: DECLARAR NO PROBADOS los medios exceptivos propuestos por la demandada, de acuerdo a la decisión adoptada.

SEXTO: CONDENAR en costas a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, por haber sido vencida en el proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 C.G. del P. que resulta aplicable en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Cífrense las agencias en derecho en la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($10.200.000,oo) a favor de la demandante; acuerdo PSAA16-10554 de 2016.

SÉPTIMO: ORDENAR la consulta de esta sentencia con la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Medellín, en caso de no ser recurrida la misma oportunamente, por ser totalmente adversa. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de abril de 2025, MODIFICÓ el numeral segundo (2°) de la sentencia proferida por el A quo, en el sentido que actualizó la condena por concepto de retroactivo de mesadas pensionales ordinarias y adicionales causadas entre el 05 de mayo de 2015 hasta el 30 de marzo de 2025, la cual asciende a la suma de $191.218.814.

CONFIRMÓ los demás numerales de la sentencia. Y no condenó en costas en esta instancia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor Alejandra S. Rad.: 05001310502020160117501 Auto Casación equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente caso, se procede al análisis del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en virtud de haber presentado dicho recurso dentro de los términos legales establecidos.

El interés jurídico y económico del demandado se encuentra limitado a las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, las cuales fueron posteriormente confirmadas por esta Corporación. Específicamente, dicho interés se relaciona con el monto correspondiente al retroactivo de las mesadas pensionales ordinarias y adicionales causadas durante el Alejandra S. Rad.: 05001310502020160117501 Auto Casación período comprendido entre el 5 de mayo de 2015 y el 30 de marzo de 2025, tal como ha sido liquidado por el despacho.

El valor total del retroactivo así determinado asciende a la suma de CIEN NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($191.218.814), cifra que, sin necesidad de cálculos adicionales, supera ampliamente el umbral mínimo establecido por la normativa vigente para la admisión del recurso extraordinario de casación. Lo anterior indica que el demandado tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Séptima de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, Alejandra S. Rad.: 05001310502020160117501 Auto Casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Ponente MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Alejandra S. Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a405c5dd6acb2037bfd949fa9969df7d16f0d1b391ad58454c80adad5b1668e8 Documento generado en 24/09/2025 04:49:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica