H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL. SALA SEXTA DE DECISIÓN. CIVIL FAMILIA. Correo electrónico: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Referencia. RADICACIÓN: 45.338 (08001315301120190025903). PROCESO VERBAL DE HOLDING MINERO SAS VS. BANCO DE BOGOTA y OTROS. MAGISTRADA SUSTANCIADORA. DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA. DIEGO A. RAMÍREZ SANTA, abogado, en desarrollo del poder que me ha conferido la doctora KAREN SALAZAR SILVERA, en su condición de Liquidadora Suplente de la sociedad MASERING MINING SAS en Liquidación, con domicilio social en Barranquilla, cortésmente concurro ante esa Corporación con el propósito de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en subsidio el Recurso de Súplica, en contra de la providencia proferida el día 8 – agosto- 2024, mediante la cual se decide “RECHAZAR la solicitud de Nulidad invocada por citada sociedad”.
Para efectos de sustentar estos Recursos, preciso los siguientes temas. I. LA SOLICITUD CLAMADA POR MI ANTECESORA EN LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MASERING MINING SAS, EN LIQUIDACIÓN. 1°. En rigor, la Petición suplicada por la doctora SANCHEZ HEILBRON, en su condición de representante legal judicial de la reseñada sociedad, no se trata de la invocación de un trámite concerniente a una solicitud de Nulidad. 2°.
El ruego de MASERING MINING SAS EN LIQUIDACIÓN, se circunscribe a pedir la aplicación del inciso quinto, artículo 325 CGP, y, consecuencialmente, DEVOLVER EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. II. LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN RECURRIDA. 1°. La decisión recurrida está cimentada en una única razón jurídica: “con el escrito no se allegó el documento contentivo del poder para actuar al interior del presente trámite”.
III. DESLIZ INVOLUNTARIO DEL H. TRIBUNAL. 1°. El H. Tribunal no contempló que la señora LIANETH SÁNCHEZ HEILBRON, en forma nítida y expresa, concurrió ante sus dependencias en su doble condición de abogada en ejercicio y representante legal de la sociedad MASERING MINING SAS, hoy en liquidación. Así está registrado en el Escrito que la doctora SANCHEZ HEILBRON radicó en esas Oficinas. 2°.
En suma: la doctora SÁNCHEZ HEILBRON anuncia en ese documento que ella, como representante legal de la citada sociedad, se auto confería poder para que, como abogada, ejerciera la representación judicial de tal ente societario. 3°. Sería absolutamente superfluo que la doctora LIANETH SÁNCHEZ HEILBRON en su condición de representante legal de MASERING MINING SAS EN LIQUIDACIÓN, le otorgara poder a ella misma para que, como abogada, ostentara la Representación Judicial de esa sociedad.
IV. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12 Y 90 CGP. Primero. 1°. Establece el artículo 12 CGP “cualquier vacío en las disposiciones del presente Código se llenará con las normas que regulen casos análogos”. 2°. En su defecto, al Operador Judicial le corresponde determinar otras alternativas tendientes a realizar Actos Procesales necesarios para no soslayar principios Constitucionales.
Segundo. 1°. En asuntos como el que aquí nos ocupa, el artículo 90 CGP, numeral 5°, preceptúa que cuando se formule una petición como la rogada por la doctora SÁNCHEZ HEILBRON, y la misma carezca de derecho de postulación, antes de rechazar la solicitud, se le brindará al peticionario cinco (5) días para que subsane la falencia. Ahora bien, si a lo que se refirió el Tribunal es que no se allegó copia de su tarjeta profesional que demostrara su condición de abogado inscrito, se debió aplicar la presunción de buena fe que establece el art. 83 de la Constitución Política, o el Despacho podría acceder al Registro Nacional de Abogados con el número de tarjeta profesional anunciada en el memorial, o como mínimo debió dar la opción a la liquidadora para que demostrara su condición de tal, allegando su tarjeta profesional vigente.
Tercero. Rememoremos que, por mandato del artículo 13 CGP, las disposiciones procesales son de obligatorio cumplimiento. Cuarto. Por tanto, si para el H. Tribunal la doctora SÁNCHEZ HEILBRON carecía de poder para actuar, a pesar de ostentar la doble condición anunciada por ella; es decir: (i) representante legal de MASERING MINIG, SAS EN LIQUIDACIÓN;
(ii) abogada en ejercicio; le correspondía al H. Tribunal, previamente, anotarle tal defecto, para subsanarlo. V. PRECEDENTE DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO. 1°. En sentencia T-328/02, nuestra Corte Constitucional nos enseña: “PERSONA JURIDICA-Representación Prueba de la representación legal legal/PERSONA JURIDICA- Cuando alguna parte del proceso es una sociedad, el representante legal de ésta tiene la facultad de nombrar un apoderado para que defienda los intereses de la persona jurídica en el proceso.
Lo anterior, en virtud de que para acudir a la jurisdicción, en un gran número de casos la ley exige la actuación por medio de abogado y si bien la persona jurídica tiene capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso, en caso de que el representante legal de la entidad no sea un profesional del derecho, éste le debe dar mandato a un abogado para que defienda los intereses de la representada.
Es un interés claro del legislador el proteger a la persona jurídica parte en el proceso por medio de la garantía de que quien tome decisiones dentro del litigio que puedan afectarla esté autorizado por aquella persona que, en términos generales, actúa en su nombre y representación, y vela por sus intereses 2°. La sección subrayada y resaltada, de manera unívoca respalda la Actuación procesal desplegada por mí antecesora: doctora LIANETH SÁNCHEZ HEILBRON. 3°.
Es irrebatible: en los eventos que un representante legal de una sociedad tiene como profesión la abogacía puede actuar como apoderado judicial para representarla ante un proceso judicial VI.OTROS ASPECTOS. 1°. La doctora LAINETH SÁNCHEZ HEILBRON en su condición de liquidadora de MASERING MINING SAS, estaba ejercitando la función estatuida en el numeral 1° del artículo 238 C. de Cio.
A ella, como liquidadora le correspondía continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución de MASERING MINNING SAS, EN LIQUIDACION. 2°. Si la doctora SÁNCHEZ HEILBRON se hubiera abstenido de proceder como lo ha efectuado, asumía la responsabilidad que le asiste por ser negligente en el cumplimiento de sus deberes ( artículo 255 C. de Cio).
VII. CONCLUSIÓN. La abogada LAINETH SÁNCHEZ HEILBRON sí estaba habilitada para desplegar la actuación judicial que ejercitó. VIII. PETICION. Soportado en las razones jurídicas expuestas, solicito revocar la decisión Recurrida. En subsidio, interpongo el Recurso de Súplica, toda vez que la providencias sería apelable en virtud de los numerales 2 y 6, artículo 321 CGP.
Pruebas 1) Poder para actuar 2) Certificado de Existencia y Representación legal de Masering Mining SAS En Liquidación. 3) Copia de la Tarjeta Profesional de LIANETH SÁNCHEZ HEILBRON 4) Certificado de vigencia de Tarjeta Profesional. De los señores Magistrados, DIEGO A. RAMÍREZ S. C.C. 1.140.814.287 T.P. 198.806 CSJ 13/8/24, 14:27 Correo: Dr. Diego Ramirez - Outlook PODER - REFERENCIA. PROCESO VERBAL.
RESTITUCIÓN DE HOLDING MINERO SAS VS. BANCO DE BOGOTÁ SA, BANCOLOMBIA SA, Y BANCO ITAU COLOMBIA SAS (ANTES HELM BANK) REFERENCIA. 0800.13153-011-2019-00259-00. RADICADO INTERNO:45.338 Notificaciones <notificaciones@masering.com> Mar 13/08/2024 8:36 AM Para:diegoramirezsanta <diegoramirezsanta@outlook.com> 1 archivos adjuntos (371 KB) PODER MASERING MINING SAS(1).pdf;
H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA. Magistrada Ponente: DRA. SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA. Correos electrónicos: scf07bquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co seccfbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co REFERENCIA. PROCESO VERBAL. RESTITUCIÓN DE HOLDING MINERO SAS VS. BANCO DE BOGOTÁ SA, BANCOLOMBIA SA, Y BANCO ITAU COLOMBIA SAS (ANTES HELM BANK) REFERENCIA. 0800.13153-011-2019-00259-00.
RADICADO INTERNO:45.338 KAREN SALAZAR SILVERA, mayor de edad, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 32.584.004, en calidad de LIQUIDADORA SUPLENTE de la sociedad MASERING MINING SAS EN LIQUIDACION identificada con NIT. 802.010.840-2, tal como consta en Certificado de existencia y representación ya anexo al expediente, por medio del presente escrito, respetuosamente manifestó a usted que por medio del presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente; al Doctor DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ SANTA, mayor de edad, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.140.814.287 abogado en ejercicio portador de la Tarjeta Profesional No. 198.806 CSJ, para que represente a la sociedad dentro del proceso de referencia. Nuestro apoderado queda especialmente facultado para proponer nulidades, interponer recursos e intervenir a lo largo de todo el trámite de la demanda, formular todas las pretensiones que estime convenientes para mi beneficio, así como para recibir, conciliar, transigir, desistir, sustituir y reasumir este poder y, en fin todas las funciones inherentes a su cargo en los términos del Código General del Proceso.
Se nos podrá notificar en el correo electrónico: notificaciones@masering.com A mi apoderado en el correo electrónico: diegoramirezsanta@outlook.com. De los señores Magistrados, KAREN SALAZAR SILVERA https://outlook.live.com/mail/0/AQMkADAwATYwMAItYmQzZS00NmJjLTAwAi0wMAoALgAAA61S6cZsJ7NDjkwf9gQlPzQBAHyRy8GcSTBIkv1sB%2F… 1/2 13/8/24, 14:27 Correo: Dr. Diego Ramirez - Outlook C.C. No. 32.584.004 MASERING MINING SAS EN LIQUIDACION https://outlook.live.com/mail/0/AQMkADAwATYwMAItYmQzZS00NmJjLTAwAi0wMAoALgAAA61S6cZsJ7NDjkwf9gQlPzQBAHyRy8GcSTBIkv1sB%2F… 2/2 H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA.
Magistrada Ponente: DRA. SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA. Correos electrónicos: scf07bquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co seccfbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co REFERENCIA. PROCESO VERBAL. RESTITUCIÓN DE HOLDING MINERO SAS VS. BANCO DE BOGOTÁ SA, BANCOLOMBIA SA, Y BANCO ITAU COLOMBIA SAS (ANTES HELM BANK) REFERENCIA. 0800.13153-011-2019-00259-00.
RADICADO INTERNO:45.338 KAREN SALAZAR SILVERA, mayor de edad, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 32.584.004, en calidad de LIQUIDADORA SUPLENTE de la sociedad MASERING MINING SAS EN LIQUIDACION identificada con NIT. 802.010.840-2, tal como consta en Certificado de existencia y representación ya anexo al expediente, por medio del presente escrito, respetuosamente manifestó a usted que por medio del presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente; al Doctor DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ SANTA, mayor de edad, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.140.814.287 abogado en ejercicio portador de la Tarjeta Profesional No. 198.806 CSJ, para que represente a la sociedad dentro del proceso de referencia. Nuestro apoderado queda especialmente facultado para proponer nulidades, interponer recursos e intervenir a lo largo de todo el trámite de la demanda, formular todas las pretensiones que estime convenientes para mi beneficio, así como para recibir, conciliar, transigir, desistir, sustituir y reasumir este poder y, en fin todas las funciones inherentes a su cargo en los términos del Código General del Proceso.
Se nos podrá notificar en el correo electrónico: notificaciones@masering.com. A mi apoderado en el correo electrónico: diegoramirezsanta@outlook.com. De los señores Magistrados, KAREN SALAZAR SILVERA C.C. No. 32.584.004 MASERING MINING SAS EN LIQUIDACION Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS.
Fecha de expedición: 24/07/2024 - 16:00:53 Recibo No. 12117033, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: HR5A285AFF ------------------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.camarabaq.org.co/ y digite el código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------"LA MATRICULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS.
RENUEVE SU MATRICULA MERCANTIL A MAS TARDAR EL 31 DE MARZO" CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: C E R T I F I C A NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón Social: MASERING MINING SAS EN LIQUIDACION Sigla: Nit: 802.010.840 - 2 Domicilio Principal: Barranquilla MATRÍCULA Matrícula No.: 283.251 Fecha de matrícula: 19 de Octubre de 1999 Último año renovado: 2016 Fecha de renovación de la matrícula: 31 de Marzo de 2016 Grupo NIIF: No Reporta *LAS PERSONAS JURÍDICAS EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN NO TIENEN QUE RENOVAR LA MATRÍCULA MERCANTIL DESDE LA FECHA EN QUE SE INICIÓ EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. (ARTÍCULO 31 LEY 1429 DE 2010, CIRCULAR 019 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO).
UBICACIÓN Direccion domicilio principal: CL 52 No 26 - 5 Municipio: Barranquilla - Atlantico Correo electrónico: notificaciones@masering.com Teléfono comercial 1: 3167416884 Teléfono comercial 2: No reportó Teléfono comercial 3: No reportó Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS.
Fecha de expedición: 24/07/2024 - 16:00:53 Recibo No. 12117033, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: HR5A285AFF Direccion para notificación judicial: CL 52 No 26 - 5 Municipio: Barranquilla - Atlantico Correo electrónico de notificación: notificaciones@masering.com Teléfono para notificación 1: 3167416884 Teléfono para notificación 2: No reportó Teléfono para notificación 3: No reportó LA PERSONA JURIDICA NO AUTORIZÓ PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 291 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y 67 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIÓN Constitución: que por Escritura Pública número 1.680 del 12/10/1999, del Notaria 6a. de Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 19/10/1999 bajo el número 83.631 del libro IX, se constituyó la sociedad:anonima denominada SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A. S.M.D. REFORMAS ESPECIALES,, Por Acta número 16 del 24/08/2010, otorgado(a) en Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 21/10/2010 bajo el número 163.425 del libro IX, la sociedad se transformo en por acciones simplificada bajo la denominación de SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A.S. Por Acta número 22 del 10/12/2013, otorgado(a) en Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 16/12/2013 bajo el número 262.890 del libro IX, la sociedad cambio su razón social a MASERING MINING SAS C E R T I F I C A DISOLUCIÓN, La persona jurídica se disolvió y entró en estado de liquidación mediante Acta número 30 del 30/11/2016, otorgado(a) en Asamblea de Accionistas en Barranquilla inscrito(a), en esta Cámara de Comercio el 28/12/2016 bajo el número 317.986 del libro IX.
OBJETO SOCIAL La sociedad tiene por objeto: OBJETO SOCIAL: La sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial lícita tanto en Colombia como en el exterior, y en especial realizará las siguientes actividades: 1. La exploración, explotación, transformación, transporte, comercialización, exportación e importación de toda clase de minerales e hidrocarburos, 2.
El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de obras civiles, construcciones públicas o privadas y Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS. Fecha de expedición: 24/07/2024 - 16:00:53 Recibo No. 12117033, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: HR5A285AFF en general el ejercicio de todos los aspectos de la ingeniería incluyendo la prestación de servicios técnicos en los diferentes campos de la ingeniería, de asesoría y de interventoría de obras. 3.
Dragados fluviales y marítimos, minería de aluvión; estabilización y adecuación de playas y riveras; construcción de muelles, defensa, espolones y diques; diseño y consultoría de los anteriores. 4. La realización de trabajos, estudios y proyectos en materia de urbanismo. 5. La construcción de carreteras y demás vías de comunicación, represas, edificios y habitaciones, 6.
La explanación y nivelación. 7. El movimiento de tierra y demás obras de adecuación de terrenos, 8. La construcción y explotación de puertos. 9. Llevar a cabo actividades de Investigación, exploración, explotación, refinación, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, exportación e importación de toda clase de hidrocarburos, gas, energía eléctrica y biocombustibles; en todas las fases de la industria y comercio; incluyendo sus derivados, y productos, en cualquier estado; 10.
Prestar asesorías, interventorías y consultoría técnica y administrativa, para el sector de hidrocarburos, gas, energía eléctrica y biocombustibles, tanto en Colombia como en el exterior. 11. Y en general todo lo relacionado con el ejercicio de la minería y la ingeniería e hidrocarburos. CAPITAL ** Capital Autorizado ** Valor Número de acciones Valor nominal::: $10.000.000.000,00 10.000,00 1.000.000,00 ** Capital Suscrito/Social ** Valor Número de acciones Valor nominal::: $500.000.000,00 500,00 1.000.000,00 ** Capital Pagado ** Valor Número de acciones Valor nominal::: $500.000.000,00 500,00 1.000.000,00 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN REPRESENTACIÓN LEGAL ADMINISTRACION: Son funciones de la asamblea general de accionistas o del accionista unico las siguientes entre otras: Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará.Designar el Presidente de la Compañia y su suplente.
Adoptar las medidas que exigiere el interés de la Sociedad. Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre le estado de los negocios sociales, y el informe del Revisor Fiscal. Las demás Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS. Fecha de expedición: 24/07/2024 - 16:00:53 Recibo No. 12117033, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: HR5A285AFF que señalen la ley y estos estatutos.
Son atribuciones de la Junta Diretiva las siguientes entre otras: Abrir sucursales o agencias o dependencias, dentro o fuera del pais. La sociedad tendra un presidente, que sera su representante legal que podra ser o no miembro de la junta directiva, con un suplente que reemplazara al principal, en sus faltas accidentales, temporales o absolutas.
Tanto el presidente, como el suplente, seran elegidos por la asamblea de accionistas. El Presidente, o quien haga sus veces es el representante legal de la sociedad para todos los efectos sin limitación alguna. El presidente ejercera todas las funciones propias de la naturaleza de su cargo, y celebrara todos los actos y contratos acordes con la misma y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales sin limitacion alguna, y en especial, las siguientes entre otras: Representar a la sociedad ante los accionistas, ante terceros y ante toda clase de autoridades del orden administrativo y jurisdiccional.
Ejecutar todos los actos u operaciones correspondientes al objeto social, de conformidad con lo previsto en las leyes y en estos estatutos. Autorizar con su firma todos los documentos publicos o privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interes de la sociedad. EI REPRESENTANTE LEGAL PARA EFECTOS JUDICIALES tendrá las siguientes funciones: a) Para que concilie y transija los pleitos y diferencias de carácter laboral, civil, comercial, administrativo, penal en donde la sociedad actué como demandante o demandada, denunciante o denunciada que ocurran relativos a los derechos y obligaciones de la sociedad MASERING MINING S.A.S., b) Para que reciba notificaciones administrativas, ejecutivas o judiciales en actuaciones de cualquier carácter, especialmente de demandas judiciales que se promuevan en contra de MASERING MINING S.A.S., ya sea como demandante, demandada, o tercero interviniente. c) Para que represente a MASERING MINING S.A.S.; ante cualquier autoridad, corporación, funcionario o empleado de los órdenes legislativo, ejecutivo, judicial y Administrativo, en cualquier petición, actuación, diligencia, gestión, en las que MASERING MINING S.A.S., tenga que intervenir directa o indirectamente, sea como demandante o como demandado, y sea para iniciar o para seguir tales asuntos. d) Para que constituya apoderados especiales y otorgue poderes para que representen a MASERING MINING S.A.S., en las peticiones, actuaciones, diligencias, gestiones, juicios, procesos y querellas que cursen ante corporaciones de los órdenes legislativo, ejecutivo, judicial o administrativo.
Estas facultades se extienden a autorizar a sus apoderados especiales a recibir, reclamar, retirar y cobrar los distintos títulos judiciales que sean emanados dentro de los distintos procesos ejecutivos que cursen ante las autoridades judiciales. e) para que represente y rinda Interrogatorio de Parte en nombre de MASERING MINING S.A.S, en todos los procesos judiciales en donde sea citado el representante legal de la sociedad o en pruebas anticipadas. f) En general, para que asuma la Personería y representación de MASERING MINING S.A.S, en asuntos judiciales y ante autoridades administrativas en procesos gubernativos.
El representante legal para Efectos Judiciales quedará facultado para disponer el derecho de litigio, absolver interrogatorio de parte, representar a MASERING MINING S.A.S., en Audiencias de conciliación, conciliar, transigir, desistir, pedir, recibir notificaciones e interponer toda clase de recursos en beneficio de MASERING MINING S.A.S.. g) Para representar a MASERING MINING S.A.S., en diligencias administrativas ante cualquier entidad del orden administrativo en especial ante el Ministerio de Trabajo, en las audiencias de conciliación con ocasión de reclamaciones a favor o en contra de los trabajadores de la sociedad el sindicato que los representa.
NOMBRAMIENTO(S) REPRESENTACIÓN LEGAL Nombramiento realizado mediante Acta número 42 del 04/04/2023, correspondiente Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS. Fecha de expedición: 24/07/2024 - 16:00:53 Recibo No. 12117033, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: HR5A285AFF a la Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 24/05/2023 bajo el número 451.307 del libro IX.
Cargo/Nombre Liquidador Suplente Salazar Silvera Karen Mileidys Identificación CC 32584004 Nombramiento realizado mediante Acta número 44 del 26/06/2024, correspondiente a la Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 24/07/2024 bajo el número 479.919 del libro IX. Cargo/Nombre Liquidador Torres Abello Nathalia Identificación CC 52453917 JUNTA DIRECTIVA..
NOMBRAMIENTO(S) JUNTA DIRECTIVA Nombramiento realizado mediante Acta número 16 del 24/08/2010, correspondiente a la Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 21/10/2010 bajo el número 163.426 del libro IX: Nombre Identificación Miembro principal de JUNTA DIRECTIVA Ordonez Mazorra Ciro Alberto CC 1.428.696 Miembro principal de JUNTA DIRECTIVA Ordoñez Muñoz Guillermo Augusto CC 12.138.697 Miembro principal de JUNTA DIRECTIVA Ordoñez Muñoz Juan Carlos CC 7.688.695 Miembro suplente de JUNTA DIRECTIVA Piedrahita Potes Eduardo Jose CC 19.202.730 Miembro suplente de JUNTA DIRECTIVA Ordonez Munoz Gloria Cristina CC 36.177.816 Miembro suplente de JUNTA DIRECTIVA Solano Siciliano Ebel Ricardo CC 72.219.288 REVISORÍA FISCAL.
Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS. Fecha de expedición: 24/07/2024 - 16:00:53 Recibo No. 12117033, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: HR5A285AFF Nombramiento realizado mediante Acta número 36 del 27/11/2018, correspondiente a la Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 28/11/2018 bajo el número 353.128 del libro IX: Cargo/Nombre Revisor Fiscal Principal Martinez Arteaga Janio Raul Identificación CC 8709081 PODERES Por Escritura Pública número 1.038 del 20/08/2010, otorgado(a) en Notaria 4a. de Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 25/08/2010 bajo el número 4.260 del libro V, consta, que el señor, GUILLERMO AUGUSTO ORDOÑEZ MUÑOZ, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadania No.12.138.697 de Neiva, obrando en su calidad de Representante Legal de SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A., S.M.D., manifesto: PRIMERO:que otorga poder general amplio y suficiente a INGRID CATHERINE NADER HAUPT, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadania No.32.787.522 de Barranquilla, para que represente a SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A., S.M.D., y en su nombre, celebre y ejecute los actos de naturaleza laboral, que se citaran mas adelante, poder este que se otorga por tiempo indeterminado hasta ser revocado por medio de otra Escritura Publica.
SEGUNDO: La apoderada general queda especialmente facultada para llevar a efecto los siguientes tramites de naturaleza laboral: a)Para que concilie y transija los pleitos y diferencias de caracter laboral que ocurran relativos a los derechos y obligaciones laborales de la sociedad SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A., S.M.D., b)Para que reciba notificaciones administrativas, ejecutivas o judiciales en actuaciones de caracter laboral, especialmente de demandas judiciales que se promuevan en contra de SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A., S.M.D., ya sea como demandante, demandada, o tercero interviniente. c)Para que represente a SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A., S.M.D., ante cualquier autoridad, corporacion, funcionario o empleado de los ordenes legislativo, ejecutivo, judicial y Administrativo, en cualquier peticion, actuacion, diligencia, gestion, en las que SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A., S.M.D., tenga que intervenir directa o indirectamente, sea como demandante o como demandado, y sea para iniciar o para seguir tales asuntos. d)Para que constituya apoderados especiales que representen a SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A., S.M.D., en las peticiones, actuaciones, diligencias, gestiones, juicios, procesos y querellas de caracter laboral que cursan ante corporaciones de los ordenes legislativo, ejecutivo, judicial o administrativo. e)para que rinda interrogatorio de Parte en nombre de SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A., S.M.D., en todos los procesos judiciales en donde sea citado el representante legal de la sociedad. f)En general, para que asuma la Personeria de SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A., S.M.D., en asuntos laborales.
La apoderada queda facultado en los terminos del mandato judicial segun el Codigo de Procedimiento Civil y especialmente para disponer el derecho de litigio, absolver interrogatorio de parte, representar a SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A., S.M.D., en Audiencias de conciliacion, conciliar, transigir, desistir, pedir, recibir notificaciones e interponer toda clase de recursos en beneficio de SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A., S.M.D., f)Para representar a SERVICIOS DE MINERIA Y DRAGADOS S.A., S.M.D., en diligencias administrativas ante el Ministerio de la Proteccion Social, en las audiencias de conciliacion Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS.
Fecha de expedición: 24/07/2024 - 16:00:53 Recibo No. 12117033, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: HR5A285AFF con ocasion de reclamaciones a favor sociedad el sindicato que los representa. o en contra de los trabajadores de la REFORMAS DE ESTATUTOS La sociedad Documento Escritura Acta Acta Acta Acta Acta Acta ha Número 702 16 20 21 22 25 27 sido reformada por los siguientes documentos: Fecha Origen Insc.
Fecha Libro 29/04/2008 Notaria 6 a. de Barran 139.740 09/05/2008 IX 24/08/2010 Asamblea de Accionista 163.425 21/10/2010 IX 03/05/2013 Asamblea de Accionista 255.899 14/06/2013 IX 14/05/2013 Asamblea de Accionista 262.281 28/11/2013 IX 10/12/2013 Asamblea de Accionista 262.890 16/12/2013 IX 08/08/2014 Asamblea de Accionista 272.320 14/08/2014 IX 09/03/2016 Asamblea de Accionista 307.812 02/05/2016 IX RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Barranquilla, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. SITUACIÓN(ES). DE CONTROL / GRUPO EMPRESARIAL Que por Documento Privado del 29/04/2011, otorgado en Barranquilla inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 06/05/2011 bajo el número 169.293 del libro IX, consta que la sociedad: MASERING MINING SAS EN LIQUIDACION Es CONTROLADA por.: HOLDING MINERO S.A.S.EN REORGANIZACION Domicilio: Barranquilla Fecha de configuración: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad Principal Código CIIU: 0510 Actividad Secundaria Código CIIU: 4290 Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS.
Fecha de expedición: 24/07/2024 - 16:00:53 Recibo No. 12117033, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: HR5A285AFF Que de acuerdo con nuestras mercantil relacionados en el embargos. inscripciones, los bienes sujetos a registro presente certificado, se encuentran libres de C E R T I F I C A TAMAÑO EMPRESARIAL. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del decreto 1074 de 2015 y la Resolución N. 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es TAMAÑO NO CATALOGADO Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matrículado en el formualario RUES: Ingresos por actividad ordinaria: 0,00 Actividad económica por la cual percibió mayores ingresos por actividad ordinaria en el periodo Código CIIU: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad hasta la fecha y hora de su expedición. En la Cámara de Comercio de Barranquilla no aparecen inscripciones posteriores a las anteriormente mencionadas, de documentos referentes a reformas, o nombramiento de representantes legales, administradores o revisores fiscales, que modifiquen total o parcialmente el contenido.
Que la información anterior ha sido tomada directamente de los formularios de matrícula y sus renovaciones posteriores, diligenciados por el comerciante. Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CERTIFICA Certificado de Vigencia N.: 2618956 Que de conformidad con el Decreto 196 de 1971 y el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la Ley.
En atención a las citadas disposiciones legales y una vez revisado los registros que contienen nuestra base de datos se constató que el (la) señor(a) LIANETH SANCHEZ HEILBRON, identificado(a) con la Cédula de ciudadanía No. 1129564474., registra la siguiente información. VIGENCIA CALIDAD NÚMERO TARJETA FECHA EXPEDICIÓN ESTADO Abogado 181034 02/07/2009 Vigente Observaciones: Se expide la presente certificación, a los 12 días del mes de agosto de 2024.
ANDREA CAROLINA CARRASCO RAMIREZ Directora (e) Notas 1 Si el número de cédula, los nombres y/o apellidos presentan error, favor dirigirse a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 2 El documento se puede verificar en la página de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co a través del número de certificado y fecha expedición. 3 Esta certificación informa el estado de vigencia de la Tarjeta Profesional, Licencia Temporal, Juez de Paz y de Reconsideración Carrera 8 No.12B 82 Piso 4.
PBX 3817200 Ext. 7519 – Fax 2842127 www.ramajudicial.gov.co