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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041-2020-00202-01 DR YAYA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DSTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro 11001 3103 041 2020 00202 01 Ref. proceso verbal de Diana Alexandra Barahona Diaz (y otros) frente a Zurich Colombia Seguros S.A., Líneas Uniturs S.A.S. y Yolanda Martínez Cangrejo El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE la apelación que formuló la demandada Líneas Uniturs S.A.S. contra el auto que el 27 de febrero de 2024 profirió el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá. La alzada le correspondió por reparto a este despacho el 10 de marzo del año que avanza.

Lo anterior obedece a que, con su proveído, la juez de primera instancia no adoptó decisiones pasibles de alzada, sino que acogió la solicitud de desistimiento de las pretensiones que presentaron los demandantes respecto de la demandada Zurich Colombia Seguros S.A. Tal determinación no es susceptible de apelación, por no preverlo así el artículo 321 del C.G.P., ni ninguna otra disposición normativa.

Ha de verse que a partir de la decisión que adoptó la juez a quo no cabe tener por terminado el proceso (decisión pasible de alzada), pues como se dispuso en la providencia objeto de recurso, se continuará su trámite. No se olvide que, en materia de apelación de autos, el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998, doctrina que no es ajena a los lineamientos del estatuto procesal actual).

En un asunto de similares contornos (en el que el juez de primer grado acogió el desistimiento de las pretensiones respecto de uno de varios demandados), este mismo despacho inadmitió la alzada que en su momento concedió el fallador a quo (auto de 7 de julio de 2022, R. 11001 3103 046 2021 00031 01). OFYP 2020 00202 01 1 Sin costas en esta actuación, por no aparecer causadas.

Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e21928729e2c9d572502ec8af54f885085e13ab329a327667b8e580acc14edbb Documento generado en 21/03/2025 09:15:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2020 00202 01 2