Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 026-2024-00277-01 DRA SAAVEDRA AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra el auto proferido el 20 de agosto de 2024, por el Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se rechazó la demanda.

I.- ANTECEDENTES Por auto de fecha 28 de junio de 20241 el juzgado inadmitió la demanda, y señaló que se debía subsanar lo referente a: “1. Alléguese el avalúo aportado; debe cumplir con los parámetros estipulados en los arts. 226 y siguientes del C.G. del P, Resolución 620 de 2008 y en la Ley 1682 de 2013, en particular en cuanto a la vigencia de un año que dispone el parágrafo 2 del artículo 24, toda vez que el aportado data del 6 de junio de 2020. 1 Juzgado 26 Civil Circuito – Bogotá- Bogotá D.C., Nuevo Modelo Juzgado, 01JuzgadoVirtual, 06 Escribiente ( R ), 11001310302620240027700, C01 Principal, 006 Auto Inadmite PDF.

Proceso Expropiación 11001310302620240027701 Agencia Nacional de Infraestructura contra Edgardo Arturo Ávila Brochero y Flor del Carmen Coronado Orozco Revocar 2. Aportar el Certificado Catastral del IGAC del predio que se pretende expropiar actualizado. 3. Acredítese el envío de la copia de la demanda y sus anexos, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.” Posteriormente, mediante auto adiado 20 de agosto de 20242, el juzgado rechazó la demanda por no haber sido subsanada bajo los lineamientos efectuados en el auto que la inadmitió. Inconforme con la decisión, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación3 contra el auto que rechaza la demanda.

En proveído del 5 de diciembre de 20244 el juzgado concedió la apelación. II. CONSIDERACIONES El análisis se centrará en examinar si el fundamento esgrimido por el juez de instancia para rechazar la demanda se encuentra ajustado a la legalidad o si, por el contrario, resulta contrario a derecho. De la revisión al expediente, se advierte que la decisión cuestionada debe ser revocada por las siguientes razones: 2 Juzgado 26 Civil Circuito – Bogotá- Bogotá D.C., Nuevo Modelo Juzgado, 01JuzgadoVirtual, 06 Escribiente (R), 11001310302620240027700, C01 Principal, 010 Auto Rechaza PDF. 3 Juzgado 26 Civil Circuito – Bogotá- Bogotá D.C., Nuevo Modelo Juzgado, 01JuzgadoVirtual, 06 Escribiente (R), 11001310302620240027700, C01 Principal, 011 Apelación Auto PDF. 4 Juzgado 26 Civil Circuito – Bogotá- Bogotá D.C., Nuevo Modelo Juzgado, 01JuzgadoVirtual, 06 Escribiente (R), 11001310302620240027700, C01 Principal, 021Auto Concede Apelación PDF.

Proceso Expropiación 11001310302620240027701 Agencia Nacional de Infraestructura contra Edgardo Arturo Ávila Brochero y Flor del Carmen Coronado Orozco Revocar El juzgado fundó su decisión de rechazar la demanda en el supuesto incumplimiento del requerimiento efectuado mediante auto del 28 de junio de 20245, específicamente en relación con la exigencia de aportar un avalúo vigente que cumpliera con los parámetros establecidos en los artículos 226 y siguientes del Código General del Proceso, la Resolución 620 de 2008 y la Ley 1682 de 2013.

En particular, estimó el despacho de primera instancia que el avalúo presentado se encontraba vencido, toda vez que fue practicado el 6 de junio de 20206 y, a su juicio, ya había transcurrido más de un año desde su expedición al momento de presentarse la demanda judicial de expropiación, lo que a su parecer impedía garantizar la reparación integral al afectado.

No obstante, como bien lo advirtió el apoderado de la parte demandante en su escrito de subsanación y en el recurso de apelación, dicha interpretación desconoce el marco jurídico especial que regula el procedimiento de adquisición predial en el contexto de proyectos de infraestructura de transporte, así como el alcance y efectos jurídicos del avalúo utilizado en la etapa de enajenación voluntaria.

En efecto, el artículo 6 de la Ley 1742 de 2014 —que modificó el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013— establece que el avalúo comercial se elabora para determinar el valor de la Oferta Formal de Compra, y no exige su actualización para la etapa judicial de expropiación. 5 Juzgado 26 Civil Circuito – Bogotá- Bogotá D.C., Nuevo Modelo Juzgado, 01JuzgadoVirtual, 06 Escribiente ( R ), 11001310302620240027700, C01 Principal, 006 Auto Inadmite PDF. 6 Juzgado 26 Civil Circuito – Bogotá- Bogotá D.C., Nuevo Modelo Juzgado, 01JuzgadoVirtual, 06 Escribiente ( R ), 11001310302620240027700, C01 Principal, 003 AnexoDemanda 64 y ss PDF.

Proceso Expropiación 11001310302620240027701 Agencia Nacional de Infraestructura contra Edgardo Arturo Ávila Brochero y Flor del Carmen Coronado Orozco Revocar Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1882 de 2018 precisa que el avalúo tiene una vigencia de un (1) año contado desde su comunicación a la entidad solicitante, y que, una vez notificada la oferta, el avalúo queda en firme para efectos de la enajenación voluntaria.

En el caso que se examina, se tiene acreditado en el expediente que el avalúo fue practicado el 6 de junio de 2020 7 y que la Oferta Formal de Compra fue notificada personalmente a los titulares del derecho de dominio el 31 de julio de 2020, es decir, dentro del término legal de un año de vigencia del avalúo. Además, mediante Resolución No. 20236060015005 del 10 de noviembre de 20238, la Agencia Nacional de Infraestructura ordenó iniciar el trámite de expropiación judicial, acto administrativo que se encuentra firme y que no ha sido objeto de revocatoria ni nulidad, y por tanto goza de presunción de legalidad y ejecutividad conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1682 de 2013, modificado por el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018.

En ese contexto, exigir la actualización del avalúo para la etapa judicial inicial desconoce el valor jurídico del acto administrativo complejo conformado por la oferta y la resolución de expropiación, y excede lo previsto por el legislador para el trámite especial de adquisición forzosa. Dicho criterio no solo carece de respaldo legal, sino que impone una carga procesal innecesaria a la entidad demandante, afectando el principio de legalidad y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. 7 Juzgado 26 Civil Circuito – Bogotá- Bogotá D.C., Nuevo Modelo Juzgado, 01JuzgadoVirtual, 06 Escribiente ( R ), 11001310302620240027700, C01 Principal, 003 AnexoDemanda 64 y ss PDF. 8 Juzgado 26 Civil Circuito – Bogotá- Bogotá D.C., Nuevo Modelo Juzgado, 01JuzgadoVirtual, 06 Escribiente ( R ), 11001310302620240027700, C01 Principal, 003 AnexoDemanda 191 y ss PDF.

Proceso Expropiación 11001310302620240027701 Agencia Nacional de Infraestructura contra Edgardo Arturo Ávila Brochero y Flor del Carmen Coronado Orozco Revocar Por tanto, se concluye que la demanda sí fue debidamente subsanada dentro del término conferido en el auto de inadmisión, y que el motivo invocado por el juzgado para rechazarla resulta infundado.

Así las cosas, el camino a seguir es revocar la decisión recurrida y, en su lugar, ordenar al juzgado de primera instancia que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura, teniendo en cuenta las razones expuestas en esta providencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:

PRIMERO. - REVOCAR el auto proferido el 20 de agosto de 2024, por el Juzgado Veinte Seis (26) Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. - Sin condena en costas en esa instancia.

TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado donde cursa el proceso actualmente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA ASL/AOJ Proceso Expropiación 11001310302620240027701 Agencia Nacional de Infraestructura contra Edgardo Arturo Ávila Brochero y Flor del Carmen Coronado Orozco Revocar Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c653f2e8021da709fb4c4d291a8fd82cda1267421d19eefceb372e5fdcaec87c Documento generado en 15/05/2025 04:54:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Expropiación 11001310302620240027701 Agencia Nacional de Infraestructura contra Edgardo Arturo Ávila Brochero y Flor del Carmen Coronado Orozco Revocar