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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00080-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73319-31-03-002-2023-00080-01 Clase de proceso: Ordinario – Apelación Sentencia Demandante: Jorge Iban Lozano Montaña Demandada: Fernando Gutiérrez Rodríguez REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73319-31-03-002-2023-00080-01 Clase de proceso: Ordinario – Apelación Sentencia. Demandante: JORGE IBAN LOZANO MONTAÑA. Demandado: FERNANDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Asunto: Recurso de Reposición contra auto que no concede el recurso extraordinario de casación formulado por FERNANDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ.

Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué - Tolima, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) CUESTIÓN PREVIA Solicita el apoderado de la parte actora que, se imponga a la pasiva la multa prevista en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, pues advierte que, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja contra la providencia del 11 de diciembre de 2024, que negó el recurso de casación por él interpuesto, omitiendo el envío a la parte demandante de dichas piezas procesales, incumpliendo el deber impuesto en el artículo citado en precedencia. Al respecto, advierte la Sala, que se torna improcedente la solicitud elevada por la parte actora, de imponer a la pasiva, la multa contemplada en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso por no haber remitido a la contraparte copia del memorial contentivo del recurso de reposición y en subsidio de queja, antepuesto contra la providencia del 11 de diciembre de 2024, que negó el recurso de casación, en razón a que dicha acción quedó superada y, en su finalidad, subsumida, con la fijación en lista surtida por la Secretaría de esta Corporación el 16 de enero de 2025, de manera que que no hubo afectación alguna a la parte demandante.

Ahora bien, procede la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, a decidir sobre el recurso de reposición y en subsidio de queja P á g i n a 1|5 Radicado No.: 73319-31-03-002-2023-00080-01 Clase de proceso: Ordinario – Apelación Sentencia Demandante: Jorge Iban Lozano Montaña Demandada: Fernando Gutiérrez Rodríguez interpuesto por el apoderado judicial de Fernando Gutiérrez Rodríguez, contra el auto del 11 de diciembre de 2024, notificado en el estado electrónico número 206 del 12 de diciembre de 2024, por medio del cual se resolvió: “NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial del demandado Fernando Gutiérrez Rodríguez contra la sentencia segunda instancia proferida el 14 de noviembre de 2024.”.

Respecto del recurso de reposición: Como ya se advirtió, el apoderado judicial del demandado Fernando Gutiérrez Rodríguez, interpuso el recurso de reposición, argumentando que yerra el Tribunal, respecto del cálculo efectuado por concepto de aportes al sistema de seguridad social en pensión, ya que la liquidación del cálculo actuarial que emitió el simulador de Colpensiones, le arroja la suma de $ 83.465.599,00, valor que junto con las demás acreencias laborales objeto de condena, asciende a la suma de $169.597.399.70, cifra que supera los 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia de segunda instancia, es decir $156.000.000.00, por lo que peticiona se conceda el recurso extraordinario de casación. Para resolver lo pertinente se considera: El recurso extraordinario de casación se encuentra limitado a la providencia que es susceptible de ser atacada por ese medio, así como los motivos que den lugar a la impugnación y el procedimiento para su examen.

Determinando el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que: “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente…” (Destacado por la Sala) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la viabilidad de la concesión del recurso extraordinario de casación, en Auto AL4788-2021 destacó que se deben reunir los siguientes presupuestos de carácter formal: “(i) que se instaure dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la excepción casación per saltum;

(ii) que se interponga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado, o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado judicial; (iii) que se formule dentro de su oportunidad legal, esto es, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del fallo atacado; (iv) que se acredite el interés económico para recurrir, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social ”.

(Subrayado y resaltado al copiar) Siendo enfática la misma Corporación de cierre en la especialidad laboral en los Autos AL5467-2021 y AL076-2022 en señalar que, tratándose del último requisito, esto es, el interés P á g i n a 2|5 Radicado No.: 73319-31-03-002-2023-00080-01 Clase de proceso: Ordinario – Apelación Sentencia Demandante: Jorge Iban Lozano Montaña Demandada: Fernando Gutiérrez Rodríguez económico para recurrir, se determina por el agravio que sufre el impugnante en la sentencia recurrida, es decir que, tratándose del demandante, esta delimitado por el monto de las pretensiones que hubieren sido denegadas y respecto del demandado, el valor lo define las decisiones que económicamente lo perjudiquen en la sentencia que se impugna.

Para resolver lo pertinente, es necesario inicialmente precisar que, mediante sentencia proferida el 18 de octubre de 2024, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito con Especialidad Laboral de Guamo – Tolima, se resolvió declarar la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la Fernando Gutiérrez Rodríguez, el cual estuvo vigente desde el 20 de diciembre de 2012 hasta el 14 de abril de 2023, ordenando condenar al demandado, al pago de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, indemnización moratoria por no consignación de cesantías, indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y al pago de cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y pensión; negando las demás pretensiones de la demanda.

Decisión que fue confirmada en su totalidad por la Sala Primera de Decisión Laboral de esta Corporación, mediante sentencia del 14 de noviembre de 2024. Así las cosas, tal como se indicó en el auto mediante el cual no se concedió el recurso de casación, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, es claro que, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandada, está determinado por las condenas impuestas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de este Tribunal, las cuales corresponden al pago de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, indemnización moratoria por no consignación de cesantías, indemnización moratoria del 65 del Código Sustantivo del Trabajo y aportes a seguridad social en salud y pensión, recayendo la inconformidad del recurrente, específicamente en el valor liquidado por concepto de aportes a pensión, pues afirma que el simulador de Colpensiones, le arroja la suma de $ 83.465.599,00, sin embargo, verificada nuevamente la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, vista en el archivo 13 del expediente digital, se advierte que ese rubro se encuentra debidamente liquidado, conforme los parámetros ordenados por el Juez de primera instancia en la suma de $25.216.853,33, cifra que dista mucho de la aducida por la parte demandante, resultando que la sumatoria de las condenas impuestas en su contra arrojan un valor total $111.348.654,03, quiere decir ello que no superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2024, época en que se profirió la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $156.000.000.

Bajo este entendimiento, la Sala encuentra ajustada a derecho la decisión de negar el recurso extraordinario de casación al demandado Fernando Gutiérrez Rodríguez y por ello, se sostiene en P á g i n a 3|5 Radicado No.: 73319-31-03-002-2023-00080-01 Clase de proceso: Ordinario – Apelación Sentencia Demandante: Jorge Iban Lozano Montaña Demandada: Fernando Gutiérrez Rodríguez la decisión tomada en auto de 11 de diciembre de 2024, en el sentido de NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial de Fernando Gutiérrez Rodríguez por las razones anteriormente expuestas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, se concederá el Recurso de Queja al haberse interpuesto de forma subsidiaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 11 de diciembre de 2024, que dispuso NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial del demandando FERNANDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ por los argumentos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: CONCEDER el RECURSO DE QUEJA interpuesto en forma subsidiaria por el apoderado judicial del demandando FERNANDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ; conforme a lo previsto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, y en consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, REMITIR el expediente digitalizado a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima P á g i n a 4|5 Radicado No.: 73319-31-03-002-2023-00080-01 Clase de proceso: Ordinario – Apelación Sentencia Demandante: Jorge Iban Lozano Montaña Demandada: Fernando Gutiérrez Rodríguez Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ecb6adef0e3df30e9c6473f9c2df8608b769bcf9f78ee7332a5c2ad778178c58 Documento generado en 13/02/2025 12:07:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 5|5