TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE Barranquilla, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA DEMANDANTE DEMANDADO 08758311200120180047901 69.984 ELIO ENRIQUE CORZO NIEVES, ACUMULADO CON LOS PROCESOS INICIADOS POR NESTOR MEJIA MOLINARES, EMIL ARIAS MANJARRES, JOSE RAMOS MUEGUES, DIVIER FONSECA AVILA Y JESUALDO MEJIA CARRASCAL DIMANTEC LTDA Visto el informe secretarial que antecede y revisado el expediente digitalizado de la referencia, constata el suscrito que en proveído anterior se le requirió a los demandantes ELIO ENRIQUE CORZO NIEVES, EMIL CARLOS ARIAS MANJARRÉS, JOSÉ LUIS RAMOS MUEGUES y DIVIER JOSÉ FONSECA ÁVILA, la remisión de documento alguno que acreditase sus respectivas fechas de nacimiento, a fin de impartir trámite al recurso extraordinario de casación por ellos interpuestos..
En cumplimiento de lo anterior, se avizora que NESTOR CARLOS MEJÍA MOLINARES, DIVIER JOSÉ FONSECA ÁVILA, JESUALDO MEJÍA CARRASCAL, EMIL CARLOS ARIAS MANJARRÉZ y ELIO ENRIQUE CORZO NIEVES remitieron copia digital de sus respectivas cédulas de ciudadanía; situación similar que no puede predicarse frente al demandante JOSÉ LUIS RAMOS MUEGUES, quien no ha allegado documento alguno que constate su fecha de nacimiento.
En consecuencia, se requerirá por segunda vez a este último, para que allegue la información que le fue requerida dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12.
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