1 Sentencia Segunda Instancia Rdo. 05001310501620200034201 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL M.P. JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS AUTO PROCESO RADICADO DEMANDANTE DEMANDADAS TEMA DECISIÓN ORDINARIO LABORAL. 05001310501620200034201 AYDEE DE JESUS HOYOS CALLE COLPENSIONES E.I.C.E. DERECHO DE PETICION. NO ACCEDE Medellín, 7 de mayo de 2025 I. - ASUNTO Se procede a emitir pronunciamiento frente a la solicitud presentada por la parte demandante, en el sentido de que se dicte sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia. II.
CONSIDERACIONES. Obrante en el archivo 11 de la carpeta de segunda instancia, se advierte solicitud adiada 10 de abril de 2025, por AYDEE DE JESÚS HOYOS CALLE, en el cual, solicita pronunciamiento en el menor tiempo posible de la sentencia de segunda instancia. Frente a ello, debe indicarse que el derecho de petición no es un mecanismo instituido para solicitar a una autoridad judicial cumplir con el trámite de un proceso, dado que este está regulado en la ley, en cuanto a las etapas y términos que se deben agotar.
En ese sentido, se ha referido, de vieja data, la Corte Constitucional, tal como se ve en la sentencia T-394/18: 2 Sentencia Segunda Instancia Rdo. 05001310501620200034201 “DERECHO DE PETICION ANTE AUTORIDADES JUDICIALESReiteración de jurisprudencia En lo que respecta al derecho de petición ante autoridades judiciales, esta Corporación ha precisado sus alcances al manifestar que si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia estos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que “el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientes- a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio”.
En este sentido, la Corte ha sostenido que el alcance del derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las peticiones presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015” (subraya para enfatizar) Conforme a lo anterior, no se accederá a la solicitud la actora, sin embargo, atendiendo sus manifestaciones se resolverá de fondo a la mayor brevedad, sin que ello implique alterar el orden del Despacho ni en detrimento de procesos que se encuentren previamente pendientes de atención. En mérito de lo expuesto se, 3 Sentencia Segunda Instancia Rdo. 05001310501620200034201 RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER al derecho petición de fecha 10 de abril de 2025 presentado por la demandante AYDEE DE JESUS HOYOS CALLE.
SEGUNDO
COMUNIQUESE por el medio más expedito la presente decisión a la peticionaria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bfdbc1af938cb66236e7e75b179f39346bac8a818cf198f9b652cdaeee7a3e65 Documento generado en 07/05/2025 09:39:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica