República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-090/26 Verbal Julio Rodríguez Romero y otra. Agrupación Timiza Central -PH 110013103008202500238 02 Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia. Se resuelve sobre el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de los señores Julio Rodríguez Romero y Maida Ester Morales Ahumada, contra el “fallo fechado abril 9 corrientes”1, en lo concerniente al monto de las agencias en derecho.
Antecedentes 1. Los señores Julio Rodríguez Romero y Maida Ester Morales Ahumada promovieron demanda de impugnación de actas de asamblea, resuelta en primera instancia a través de sentencia2 de 3 de diciembre de 2025. 2. Inconformes con la determinación, interpusieron recurso de apelación, dirimido en fallo3 del 9 de abril de 2026, en el que se resolvió, entre otras cosas, condenar en costas a los demandantes ante el fracaso del remedio vertical; y en auto de la misma calenda, se estableció el monto de las agencias en derecho. 3.
El profesional del derecho que defiende los intereses del extremo activo presentó recurso de reposición contra el “fallo fechado abril 9 corrientes”4 bajo el argumento que las agencias fijadas eran muy onerosas para sus prohijados dadas las particulares condiciones económicas del señor Julio Ramon Rodríguez Romero. RecursoReposicion.pdf, ApelacionSentencia 02, Segunda instancia, 11001310300820250023800, Gestor documental. 2 041Sentencia.pdf, Principal, Primera instancia, 11001310300820250023800, Gestor documental. 3SentenciaSegundaInstancia.pdf, ApelacionSentencia 02, Segunda instancia, 11001310300820250023800, Gestor documental. 4 RecursoReposicion.pdf, ApelacionSentencia 02, Segunda instancia, 11001310300820250023800, Gestor documental. 1 110013103008202500238 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Consideraciones 1.
Preliminarmente, memórese que la sentencia no es susceptible de recurso de reposición, como quiera que dicho medio de impugnación fue previsto únicamente para los autos, según lo dispuesto en el artículo 318 del Compendio Procesal Civil. 2. Aunado a lo anterior, si en gracia de discusión se considerase que lo reprochado es el proveído de esa misma fecha en el que se fijó el monto de las agencias en derecho, igualmente deviene impróspero el remedio planteado de conformidad con el numeral 5° del artículo 365 de la Ley 1564 de 2012, según el cual: «La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.
La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo» (énfasis fuera de texto). En tal sentido, prematura resulta la controversia planteada por vía de reposición, toda vez que aún no se ha elaborado la liquidación de costas. 3. En consecuencia, se rechazará el recurso de reposición. Decisión 1.
RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición formulado por los señores Julio Rodríguez Romero y Maida Ester Morales Ahumada a través de apoderado, contra la providencia de 9 de abril de 2026. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: 110013103008202500238 02 2 Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d7390b5b2c95697a3c6fb5569d794267cca0019582da37b2507ec710901fc56 Documento generado en 28/04/2026 01:02:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica