REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, (02) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Proceso Ordinario 08001310500920160011401 Interno: 68.770 Demandante JUAN CARLOS BELEÑO CARABALLO PORVENIR S.A. Demandado Instancia Segunda Temas y Corrección Auto Casación Subtemas Decisión Corrige En la fecha indicada, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, Sala Tercera de Decisión Laboral, procede a resolver la solicitud de corrección presentada por la apoderada judicial de la demandada dentro proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La apoderada judicial de la parte demandada Porvenir S.A, solicita corrección del auto que concede casación, en el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia de 26 de junio de 2024 a través de la cual se concedió el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de segunda instancia, ya que se indicó que la entidad a la cual se concedió el recurso es COLPENSIONES y el recurso al cual se hace mención fue presentado por PORVENIR S.A. Por lo que solicita se corrija dicho numeral.
CONSIDERACIONES Por lo anterior, resulta necesario examinar si resulta procedente corregir la sentencia de esta Sala, para lo cual se trae previamente lo dispuesto en esta materia: El artículo 286 del CGP sobre la corrección de la sentencia, dice:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Revisada el auto que resolvió sobre el recurso de casación dentro del proceso de la referencia, se resolvió lo siguiente:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES, contra la sentencia proferida en segunda instancia del 06 de febrero de 2024 proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, dentro del proceso de la referencia. Siendo que en efecto tal como lo menciona la apoderada de la demandada en su solicitud de corrección, y tal como se desarrolló en las consideraciones del auto que resolvió la concesión del recurso, este fue presentado por quien es la entidad demandada dentro del proceso PORVENIR S.A., por lo que procede la corrección del auto que concede casación, en el sentido ya expuesto.
DECISIÓN En mérito de lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la LEY, RESUELVE CORREGIR el auto de fecha 26 de junio de 2024, por medio del cual se concedió recurso de casación, dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada PROVENIR S.A., contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
NOTIFIQUESE. Los Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 68.770 Corrige Auto Casación ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada