Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2019-00666- 02 DRA GALVIS AUTO DECLARA DESIERTO PARCIALMENTE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., cinco de febrero de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal - Responsabilidad Civil Extracontractual Ana María García Vásquez y otros Luis Enrique Rodríguez Torres y otros 110013103002201900666 02 Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá Apelación de sentencia 1.

Mediante auto proferido el 11 de diciembre de 2024 se admitió el recurso de apelación, propiciado por los demandantes y por la enjuiciada La Equidad Seguros Generales O.C., contra la sentencia proferida en sede de primera instancia. En ese proveído se confirió a los apelantes la oportunidad para sustentar el recurso, conforme el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022; decisión notificada en estado electrónico n° E-225 de 13 de diciembre de 20241. 2.

Así, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 118 y 302 de la Ley 1564 de 2012, el término legal concedido transcurrió del 13 al 17 de enero de 2024; sin embargo, para los demandantes apelantes, el perentorio plazo se consumó sin que se hubieran pronunciado. 3. Esta circunstancia trae como consecuencia, tal como se advirtió en el auto admisorio del recurso, que se declare desierto el remedio vertical para quien no lo sustentó. Lo anterior tiene claro fundamento legal en los artículos 322 y 327 de la Ley 1564 de 2012, en armonía con el artículo 12 Publicación disponible en https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/71980005/ESTA DO+E-225++DEL+13+DE+DICIEMBRE+DE+2024.pdf/fa0407b9-6a9f-e18d-a871d7f90bc70718?t=1734055877119 1 110013103039202000389 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil de la Ley 2213 de 2022; como así lo han entendido la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia2 y la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional3. 4.

En el sub lite, resulta evidente que los demandantes que censuraron la sentencia de primera instancia, por intermedio del profesional del derecho que defiende sus intereses, no atendieron su obligación de sustentar ante esta Colegiatura la apelación formulada ante el juez que emitió la decisión que les resultó desfavorable; ello, pese a la advertencia expresa que se hizo en ese sentido, la que no puede tenerse por cumplido con los reparos expuestos ante el juez de primera grado, de allí que deben asumir la consecuencia legal de su remisa conducta. 5.

Corolario de lo anterior, se declarará desierto el recurso de apelación impulsado por quienes integran el extremo demandante. Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, RESUELVE:

1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propiciado por la parte demandante contra la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2024 por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá. 2. En firme este proveído, retorne el expediente al Despacho para imprimir el trámite que en derecho corresponde a la apelación presentada y sustentada por La Equidad Seguros Generales O.C. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia de tutela STC9311-2024 de 30 de julio de 2024, Magistrado Ponente Fernando Augusto Jiménez Valderrama.

Radicación 110010203000202402574 00. 3 Corte Constitucional, sentencia de revisión T-350/24 de 23 de agosto de 2025, Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger. 2 110013103039202000389 02 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d8e790e01cd8dd6dd3013c2ee4a698c09d582359de525727610e58c87c78d5ba Documento generado en 05/02/2025 10:37:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica