REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, catorce de marzo de dos mil veinticinco (73449-31-84-001-2022-00176-01) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero Se resuelve la procedencia del recurso extraordinario de casación formulado por el extremo pasivo de la litis, Diego Armando Sanabria Lozano, en contra de la sentencia de 20 de febrero de 2025 dictada por la Colegiatura en la presente causa judicial. 1.
CONSIDERACIONES: 1.1. Al tenor de lo previsto en los artículos 333 y subsiguientes del Código General del Proceso, la procedibilidad del recurso extraordinario de casación está supeditada a que el remedio procesal se dirija contra los fallos adoptados por los tribunales superiores en segundo grado, además de encontrarse condicionada a la naturaleza del asunto debatido, la formulación oportuna de la herramienta procesal, el interés que le asiste al inconforme y los efectos de la decisión para aquél. 1.2.
Para lo que aquí se revisa, refulge procedente la concesión del remedio procesal, en la medida que: (i) la acción judicial que concitó la atención de la jurisdicción corresponde a un proceso relativo al estado civil (unión marital de hecho), asunto susceptible del recurso conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 334 ibídem; (ii) no existe duda que fue invocado dentro del término legalmente previsto para ello, en tanto su presentación acaeció al cuarto día siguiente de la notificación por estado del fallo;
(iii) le asiste legitimación al recurrente, dado que la decisión adoptada es adversa a sus aspiraciones, agravio que acredita su interés para solicitar el recurso, cuanto más, cuando no se encuentra sujeto al contenido económico que el fallo reporte al recurrente, por expresa exclusión del canon 338 ejusdem 73449-31-84-001-2022-00176-01 1.3.
Vistas, de este modo las cosas, la concesión del recurso de casación se abre paso en esta puntual oportunidad y, en consecuencia, se concederá el mismo ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la salvedad que se torna innecesaria la cancelación de las expensas de que trata el artículo 125 del C.G.P., en tanto el expediente se remitirá de forma digital. 2.
DECISIÓN Producto de lo que antecede, la Sala Civil - Familia Unitaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
1. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el demandado Diego Armando Sanabria Lozano, en contra de la sentencia de 20 de febrero de 2025, proferida por este Tribunal en el presente asunto. 2. Ejecutoriada la presente determinación, por secretaría, remítase el expediente digital con destino a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ecac79a09ff472aa403006a3f8354ebcca80d244f2a90c13517496291ee9d3cf Documento generado en 14/03/2025 03:25:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2