REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso verbal de Gestión Integral de Tierras S.A.S. contra Andrés Hernando Robayo Carreño y Diego Mauricio Rodríguez Romero. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 18 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado 57 Civil del Circuito de la ciudad para rechazar la reforma de la demanda, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Para revocar el auto apelado es suficiente recordar que, según el artículo 93 del CGP, la demanda puede reformarse para modificar pretensiones; lo único que no puede hacer el demandante es sustituirlas todas.
Luego, es claro que el juez se equivocó porque, como lo reconoció en su decisión, lo que hizo fue modificar “el quantum deprecado”1 en relación con el valor que solicita se reconozca recibido “por parte de Diego Mauricio Rodríguez Romero (…) por concepto de abono al pago de las acciones que Andrés Robayo Carreño adquirió”2, variación que obedeció a que “hubo un hecho sobreviniente; es decir un pago adicional (…) posterior a la presentación de la demanda”3.
Pero las pretensiones son las mismas: declarar que hubo un pago por la compra de unas acciones, que se configuró una subrogación y la condena a restituir lo pagado, con intereses. 1 2 3 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 036AutoNiegaReforma. 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 034ReformaDemanda, p. 5.
PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 037RecursoReposiciónSubsidioApelación, p. 2. pdf. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por tanto, se revocará el auto apelado para que el juzgador proceda a admitir la reforma de la demanda. No lo hace el Tribunal para garantizar el derecho de defensa que tiene la parte demandada.
No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 18 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado 57 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. En su lugar, se ordena que el juez se pronuncie sobre la admisión.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ca9430e586564579714cddec98e1ad42106523c2a20db539c7a1f75a318621d9 Documento generado en 13/11/2024 11:34:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 045202200035 01 2