Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4. RAD 66587- A AUTO ACEPTA IMPEDIMENTO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE: MAGDA CHAPARRO RODRÍGUEZ. DEMANDADO: TRANSCONCOR S.A.S. EXPEDIENTE No: 08001310500520170041401 RADICACIÓN INTERNA: 66587-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Se procede a resolver conforme a derecho el impedimento manifestado por la Magistrada, Doctora NORA EDITH MÉNDEZ ALVAREZ, dentro del proceso de la referencia, quien ha manifestado que se encuentra impedida para conocer, del presente proceso, en virtud de concurrir la causal de recusación consagrada en el numeral 3° del artículo 141 del C.G. P., consistente “…Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad…”.

La Honorable Magistrada impedida invoca como sustento de la causal de recusación consagrada en la norma procesal citada lo siguiente: “… Revisado el expediente se encuentra que el apoderado de la parte demandante es el Dr. ANGEL GUZMAN COHEN, cuñado de la suscrita Magistrada…” Pues bien, importa señalar que el fundamento esencial del impedimento o de la recusación estriba en la separación del juez o Magistrado que conoce del litigio con el fin de que la justicia se aplique en forma serena, libre de todo prejuicio, con imparcialidad absoluta, a fin de evitar toda duda o sospecha de parcialidad presumible en contra del funcionario que profiere el auto o providencia, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 2 respectivamente, ahora bien, el funcionario judicial invoca las causales de impedimento, en orden a encontrar una incompatibilidad entre el cumplimiento de sus deberes y los motivos que podrían afectar la serenidad o prudencia de su criterio, la rectitud y honestidad con que deben como regla de oro administrar justicia. A juicio de la Sala, al analizar los hechos esgrimidos, alcanzan a subsumirse dentro de la causal aducida por la Magistrada impedida, si tenemos en cuenta que la causa invocada se encuentra en relación directa con los grados de parentesco de afinidad existentes entre las personas que taxativamente aparecen enlistadas en la causal referida.

En ese orden de ideas, se declarará fundado el impedimento manifestado por la Magistrada doctora NORA MENDEZ ALVAREZ, en consecuencia, se aceptará y declarará separada del conocimiento del asunto de la referencia. En consecuencia, de lo anterior, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento de la Magistrada NORA EDITH MÉNDEZ ALVAREZ y declarar separada del conocimiento del asunto de la referencia. Háganse las anotaciones respectivas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 6 Edificio Lara Bonilla Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia