Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 012 2024.00005.01 DESISTIMIENTO APELACIÓN DE AUTO-1

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL - FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada sustanciadora Rad. 47.001.31.53.001.2024.00005.01 Santa Marta, catorce veintiséis (2026). (14) de enero de dos mil Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2025, remitido al buzón electrónico del Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, la apoderada judicial de los señores SANTANDER, AURELIO e IVÁN FERNÁNDEZ COTES, presentó solicitud de nulidad dentro del proceso de la referencia al considerar configurada la causal 8 del artículo 133 del C. G. del P. (Visto a Pdf042).

Mediante auto del 23 de julio de 2025, la A quo, resolvió no acceder a la declaratoria de nulidad solicitada por los señores SANTANDER, AURELIO e IVÁN FERNÁNDEZ COTES. (Visto a Pdf062). Inconforme con la decisión, la apoderada de los accionados interpuso recurso de reposición, en subsidio de apelación, contra el auto de veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se negó la declaratoria de nulidad solicitada por la parte recurrente, SANTANDER, AURELIO e IVÁN FERNÁNDEZ COTES.

Argumentó que no tuvieron conocimiento del auto que admitió la demanda en su contra y que de la simple petición del expediente no podía inferirse la materialización de la notificación personal. (Visto en Pdf065). Mediante audiencia celebrada el 09 de septiembre de 2025, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, dispuso “(…) no reponer el proveído del 23 de julio del 2025, de conformidad con las razones expuestas.

Previamente a esta decisión, segundo, por haberse propuesto ser procedente el haberlo hecho de manera oportuna y estar legitimado para hacerlo, se concede la apelación interpuesta de manera subsidiaria en el Rad. 47.001.31.53.001.2024.00005.01 1 efecto devolutivo por las razones ya señaladas.”. (Archivo 080, Audiencia Inicial Min 33:00 al 33:31).

Mediante escrito de calenda 15 de septiembre de 2025, los señores AURELIO e IVÁN FERNÁNDEZ COTES, por intermedio de su apoderada desistieron del recurso de apelación interpuesto contra el auto el auto de fecha 23 de julio del mismo año, tal como consta en los Pdf087 y 088. Mediante mensaje electrónico del 19 de diciembre de 2025 remitido a este Despacho Judicial, la Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta manifestó lo siguiente: “Adjunto remito desistimiento del recurso del apelación impetrado el 29 de julio de 2025, en subsidio del recurso de reposición, contra auto fechado 23 de julio del cursante, el cual fue concedido en desarrollo de audiencia inicial celebrada el 06 de septiembre de 2025; habiendo remitido el expediente en apelación de sentencia, sin que el Despacho se hubiera pronunciado sobre el desistimiento del recurso.” (Sic).

(Visto a Pdf011-02Cuaderno Tribunal). CONSIDERACIONES Previo a resolver se indica que la apelación de auto no fue repartida a esta Corporación por lo que en principio no tendría competencia para resolver sobre el desistimiento de ese recurso; no obstante, al haberse apelado la sentencia y estarse surtiendo el trámite de la misma habilita a la Sala para ello.

Superado el escollo planteado, en el caso particular, con fundamento en el informe presentado por la Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, se advierte que el artículo 316 del Código General del Proceso faculta al recurrente para desistir del recurso antes de que se profiera decisión sobre el mismo. Asimismo, revisado el expediente, se constata que el recurso de apelación aún no ha sido resuelto, razón por la cual el desistimiento resulta procedente.

En consecuencia, se Rad. 47.001.31.53.001.2024.00005.01 2

RESUELVE

PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los señores SANTANDER, AURELIO e IVÁN FERNÁNDEZ COTES contra el auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso reivindicatorio de la referencia, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, vuelva el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Firmado Por: Myrian Lucia Fernandez De C Bolaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c131899006b8c28475a402a045b7b0000fc907e185555e669c920cd84db1e467 Documento generado en 14/01/2026 08:28:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad. 47.001.31.53.001.2024.00005.01 3