REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 031 2021 00185 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Recibido nuevamente el expediente por parte del Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá1, se decide la solicitud de dejar “sin valor ni efecto” el auto del 1º de agosto de 2025 elevada por la parte demandante2, precisando desde ya que no es viable acceder a tal pedimento, puesto que no se advierte ninguna irregularidad que deba ser corregida o saneada en los precisos términos del artículo 132 del Código General del Proceso.
Nótese que si lo que pretendía el memorialista era atacar la decisión adoptada en auto del 1º de agosto de 2025 -mediante el cual se declaró la deserción del recurso de alzada, debió utilizar los mecanismos legales previstos para dicho supuesto, pero no lo hizo, por lo que tal decisión cobró ejecutoria, y no resulta viable, ahora mediante esta solicitud, revivir términos legalmente fenecidos para controvertir dicha decisión. Otra cosa: no se diga que dicha exigencia de orden legal -la de sustentar el recurso en esta instancia- equivale a un exceso de ritualidad, como sugiere el memorialista, pues al respecto la Corte Constitucional ha precisado que “por el hecho de haber declarado desierto el recurso de apelación el tribunal accionado no incurrió en un exceso ritual manifiesto, sino que aplicó el estándar del Legislador en relación el deber de sustentar el recurso de apelación en los términos del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022”3, lo que le resta asidero a dicha aseveración. Cfr. PDF 012 – Cuaderno Tribunal.
Cfr. PDF 009 – Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. C.C. T-350/24. 1 2 Radicación: 11001 31 03 031 2021 00185 01 Por tanto, se dispone: Primero: Negar la solicitud elevada por la parte demandante. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bfee1de1e43716e6f4ba198f575ebf61b83e2677a5980165200356d83590f033 Documento generado en 23/09/2025 01:01:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2