Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00136-01

Sala: SALA LABORAL

Admite desistimiento (2024-176) 73001-31-05-004-2023-00136-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 25 de marzo de 2025. Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario Laboral.

Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué César Augusto Molano Romero Fiduciaria La Previsora S.A., vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Banco Cafetero en Liquidación – PAP BANCO CAFETERO EN LIQ- PAR (2024-176) 73001-31-05-004-2023-00136-01 Sentencia del 11 de diciembre de 2024 Desistimiento recurso de casación Pensión Sanción de Jubilación- artículo 8 Ley 171 de 1961 Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.

Sería el caso analizar si procede el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación el 11 de diciembre de 2024, sino es porque se observa que el señor César Augusto Molano Romero, a través de apoderado judicial, desistió del referido recurso. Al respecto,el artículo 316 del CGP, aplicable a los juicios del trabajo por disposición del artículo 145 del CPTSS, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan; 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; 3. Cuando se Admite desistimiento (2024-176) 73001-31-05-004-2023-00136-01 desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; y 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. En el presente asunto se avizora que el abogado Ricardo Ernestro Morad Forero, en el poder conferido por el demandante César Augusto Molano Romero, le fue conferida la facultad para desistir (04, C-01). Aunado a ello, el desismiento lo presentó ante esta Corporación encontrandose pendiente de resolver su procedencia y eventual remisión a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (13, C-02).

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador del Despacho 04 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

1°. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial del demandante César Augusto Molano Romero, contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2°. Sin condena en costas. 3°. En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Admite desistimiento (2024-176) 73001-31-05-004-2023-00136-01 Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: faaa7a3e66c6d1705920bdd49993acf2ad8be5b04624c049956856fb4658c890 Documento generado en 25/03/2025 04:56:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica