Rad: 13001311000720190008902 PETICIÓN DE HERENCIA de JUDITH ELENA ARRAZOLA BURGOS Vs. JORGE ALBERTO ARRAZOLA BURGOS REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
RADICACIÓN INSTANCIA PROVENIENTE PROCESO DEMANDANTE 13001311000720190008902 SEGUNDA JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA PETICIÓN DE HERENCIA JUDITH ELENA ARRAZOLA BURGOS DEMANDADO ASUNTO JORGE ALBERTO ARRAZOLA BURGOS ADMITE APELACIÓN DE SENTENCIA De conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandado, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.“Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia 1 Rad: 13001311000720190008902 PETICIÓN DE HERENCIA de JUDITH ELENA ARRAZOLA BURGOS Vs. JORGE ALBERTO ARRAZOLA BURGOS Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 004248b4b46482982c6e79adcfc3ac390d6441c82a6ad33520349fe5995749bc Documento generado en 02/03/2026 12:37:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2