Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: OficioNo.1236Admisorio

Sala: SALA PENAL

Ponente: Mirtha Lucia Ceballos Valencia

TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA PENAL Oficio SSP- 1236 San Juan de Pasto, quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026) MUY URGENTE Señores ANDREA ESTEFANÍA NARVÁEZ ROSERO (Accionante) DR. JHON ANDERSON GUERRERO MESA (Apoderado Judicial) jhonguerrerom1309@gmail.com; JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL AMBULANTE CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PASTO j02pmgambpas@cendoj.ramajudicial.gov.co;

JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO j04pcpas@cendoj.ramajudicial.gov.co; ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE IPIALES, juridica.epcipiales@inpec.gov.co; direccion.epcipiales@inpec.gov.co; FISCALÍA SÉPTIMA ESPECIALIZADA DE PASTO fis7esppasto@fiscalia.gov.co; ana.revelo@fiscalia.gov.co; juans.carlasama@fiscalia.gov.co; JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL AMBULANTE DE PASTO j01pmgambpas@cendoj.ramajudicial.gov.co;

ICBF- CENTRO ZONAL IPIALES, Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co; JORGE ENRIQUE LÓPEZ (Ministerio Publico) jelopez@procuraduria.gov.co; ESPERANZA CONCEPCIÓN ROJAS BASTIDAS - FREDY FERNANDO CADENA CHAMORROALISON DANIELA MORAN PORTILLA - JENNY ALEXANDRA RIVERA CUPACAN - PAOLA CRISTINA MARCILLO VILLOTA - GISELE SILVEIRA SAVEDRA - FRANCISCO ALEJANDRO MARCILLO VILLOTA (Victimas) Se notificará a través de la Pagina Web de la Rama Judicial.

Acción de Tutela N°: 520012204000 2026-00166-00 Accionante: Andrea Estefanía Narváez Rosero (Ap. Jud. Jhon Anderson Guerrero Mesa) Accionada: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto y otro Magistrada Ponente: Dra. Mirtha Lucia Ceballos Valencia Por medio del presente le notifico auto admisorio tutela de primera instancia del catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026), proferido dentro del asunto de la referencia, mediante el cual esta Corporación dispone: “PRIMERO: Admitir a trámite la presente acción de tutela interpuesta por la señora Andrea Estefanía Narváez Rosero a través de apoderado judicial en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto y Juzgado Cuarto Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA PENAL Circuito de Pasto.

Imprimir el trámite preferencial previsto por el Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO: Vincular al presente trámite tutelar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ipiales, Fiscalía Séptima Especializada de Pasto, Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Pasto, ICBF- Centro Zonal Ipiales, Ministerio Público Jorge Enrique López y de las victimas Esperanza Concepción Rojas Bastidas, Fredy Fernando Cadena Chamorro, Alison Daniela Moran Portilla, Jenny Alexandra Rivera Cupacan, Paola Cristina Marcillo Villota, Gisele Silveira Savedra, Francisco Alejandro Marcillo Villota.

TERCERO: Notificar el contenido de esta providencia a la parte accionante, accionadas y vinculado, remitiéndoles copia del escrito de tutela y de sus anexos, para que en el término improrrogable de DOS (2) DÍAS siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre cada uno de los hechos y pretensiones que fundamentan la demanda y, de considerarlo necesario, aporte y/o solicite los medios probatorios que pretenda hacer valer en su favor.

Se advierte a las autoridades accionadas y vinculadas que, si la contestación del traslado de la demanda no se presenta dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se procederá a resolver de plano, tal como lo dispone el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Solicitar al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto y Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, a efectos que adjunten enlace del expediente de la accionante, en conjunto al escrito de contestación a la presente.

QUINTO: Reconocer personería adjetiva al abogado Jhon Anderson Guerrero Mesa, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.899.832 de Ipiales, portador de la Tarjeta Profesional No. 315.838 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la señora Andrea Estefanía Narváez Rosero, en los términos y alcances contenidos en el memorial poder a él conferido.

SEXTO: Tener como legalmente allegadas al expediente por la parte accionante, las pruebas documentales aportadas con el escrito de tutela. Se reserva la potestad de decretar pruebas en una etapa posterior del trámite.

SÉPTIMO: Se ordena para que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar, para aquellos vinculados que no se pueda adquirir los datos de notificación y los terceros que puedan tener interés en el asunto, puedan hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.

La publicación tendrá una duración de un (01) día.” Para los fines pertinentes, se anexa copia del auto en mención, escrito de tutela y anexos, oficio publicación página web Rama Judicial y oficio de notificación SSP – 1236. Atentamente, JUAN CARLOS ÁLVAREZ LÓPEZ Secretario Sala Penal Anexo: Lo enunciado Julio Ortega. SECRETARIA SALA PENAL TELEFAX 7237539 CALLE 19 No. 23-00 secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co SAN JUAN DE PASTO TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA PENAL Constancia de Cumplimiento.

San Juan de Pasto, quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026). MUY URGENTE En cumplimiento del auto admisorio tutela de primera instancia 2026-00166-00, el cual dispuso: “PRIMERO: Admitir a trámite la presente acción de tutela interpuesta por la señora Andrea Estefanía Narváez Rosero a través de apoderado judicial en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto y Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto.

Imprimir el trámite preferencial previsto por el Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO: Vincular al presente trámite tutelar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ipiales, Fiscalía Séptima Especializada de Pasto, Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Pasto, ICBF- Centro Zonal Ipiales, Ministerio Público Jorge Enrique López y de las victimas Esperanza Concepción Rojas Bastidas, Fredy Fernando Cadena Chamorro, Alison Daniela Moran Portilla, Jenny Alexandra Rivera Cupacan, Paola Cristina Marcillo Villota, Gisele Silveira Savedra, Francisco Alejandro Marcillo Villota.

TERCERO: Notificar el contenido de esta providencia a la parte accionante, accionadas y vinculado, remitiéndoles copia del escrito de tutela y de sus anexos, para que en el término improrrogable de DOS (2) DÍAS siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre cada uno de los hechos y pretensiones que fundamentan la demanda y, de considerarlo necesario, aporte y/o solicite los medios probatorios que pretenda hacer valer en su favor.

Se advierte a las autoridades accionadas y vinculadas que, si la contestación del traslado de la demanda no se presenta dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se procederá a resolver de plano, tal como lo dispone el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Solicitar al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto y Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, a efectos que adjunten enlace del expediente de la accionante, en conjunto al escrito de contestación a la presente.

QUINTO: Reconocer personería adjetiva al abogado Jhon Anderson Guerrero Mesa, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.899.832 de Ipiales, portador de la Tarjeta Profesional No. 315.838 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la señora Andrea Estefanía Narváez Rosero, en los términos y alcances contenidos en el memorial poder a él conferido.

SEXTO: Tener como legalmente allegadas al expediente por la parte accionante, las pruebas documentales aportadas con el escrito de tutela. Se reserva la potestad de decretar pruebas en una etapa posterior del trámite.

SÉPTIMO: Se ordena para que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar, para aquellos vinculados que no se pueda adquirir los datos de notificación y los terceros que puedan tener interés en el asunto, puedan hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.

La publicación tendrá una duración de un (01) día.” Se adjunta el auto en mención, escrito de tutela y anexos, oficio publicación página web Rama Judicial y oficio para notificar SSP- 1236. Julio Ortega. Escribiente Sala Penal SECRETARIA SALA PENAL TELEFAX 7237539 CALLE 19 No. 23-00 secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co SAN JUAN DE PASTO