TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora Auto OL-464 Radicado único 68001-31-05-002-2018-00446-01 Bucaramanga, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Viene del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en consulta y apelación la sentencia proferida el 04 de marzo de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Juan Manuel Deluque González contra E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Floridablanca, Organización Sindical de Trabajadores de la Salud de Santander “Sintrasander” y Mauricio Antonio Martínez Arguello.
Llamada en garantía: Seguros Generales Suramericana S.A. Siendo procedente el recurso de apelación presentado por la demandada Seguros Generales Suramericana S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Radicación Interna: 2024-373 Y no se tramitará el grado jurisdiccional de consulta ordenado en favor de E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Floridablanca, porque a voces del artículo 69 de la legislación procesal laboral, modificado por el artículo 14 de la ley 1149 de 2007, dicha entidad aunque de naturaleza pública, no es beneficiaria de tal prerrogativa, como quiera que la Nación no es garante de las obligaciones a ella impuestas, toda vez que el canon 194 de la Ley 100 de 1993, contempló que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con una estructura orgánica en la forma prevista en el Decreto 1876 de 1994 [CSJ, STL 08 abr. 2015, rad. 58323].
Por consiguiente, se DISPONE:
PRIMERO: NO TRAMITAR el grado jurisdiccional de consulta, frente a la providencia de 4 de marzo de 2023 proferida dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia adelantado por Juan Manuel Deluque González contra la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Floridablanca, Organización Sindical de Trabajadores de la Salud de Santander “Sintrasander” y Mauricio Antonio Martínez Arguello con llamado en garantía a Seguros Generales Suramericana S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada, interpuesta por Seguros Generales Suramericana S.A. Radicación Interna: 2024-373 TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1.
CUARTO: Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.
Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]” Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 00a18e4f5044d12ca726979b948fac3fa8dd358a39d442dbf9b8b0f0d7d1de4c Documento generado en 25/09/2024 12:34:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica