República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54001-3153-003-2022-00043-00 RADICADO INT. 2024-0175-01 DEMANDANTE: JUAN JOSÉ BELTRAN GALVIS DEMANDADO: CHRISTHIAN RAFAEL RODRÍGUEZ LOZANO y OTROS Ejecutivo Hipotecario Cúcuta, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) DEL IMPEDIMENTO Teniendo en cuenta que la Doctora Angela Giovanna Carreño Navas, Magistrada de esta Sala, por auto proferido el 11 de julio de 2024, se declaró impedida para conocer de este asunto, procede el suscrito Magistrado con la calificación correspondiente de dicho evento, destacando desde ya, que la decisión encontró resguardo en el numeral 10° del artículo 141 del Código General del Proceso “ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado…”.
Las razones que en torno a ello expone, coinciden con su actual condición de sucesora procesal dentro del proceso ejecutivo en el que su progenitora figuraba como demandada, siendo por supuesto allí ejecutante el señor JUAN JOSÉ BELTRÁN GALVIS y cuyo conocimiento en la actualidad ostenta el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2024-0175-01 Pues bien, sin mayores consideraciones, siendo legal la causal de impedimento planteada y encontrándose la misma debidamente justificada, se impone su aceptación y en consecuencia se avoca el conocimiento del proceso ejecutivo inicialmente referenciado. ASUNTO Precisado lo anterior, se decide el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante contra el auto proferido el 15 de abril de 2024, por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO promovido por JUAN JOSÉ BELTRAN GALVIS, en contra de CHRISTHIAN RAFAEL RODRÍGUEZ LOZANO y OTROS, mediante el cual se modificó la liquidación de crédito presentada por la parte ejecutante.
PROVIDENCIA RECURRIDA El auto materia de ataque fue emitido el 15 de abril de 20241 y en éste, se decidió: “PRIMERO: MODIFICAR LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO presentada en el proceso de la referencia por la parte ejecutante, para que en su lugar se tenga como saldo total de la obligación la suma de TRESCIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVA PESOS M/CTE ($308.723.399) a corte del 04 de abril de 2024; por lo dispuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: En caso de existir liquidaciones posteriores, téngase en cuenta este corte, esto es, tasándose intereses moratorios (a la tasa estipulada en el mandamiento de pago) del total del capital fijado, desde el 05 de abril de 2024, en adelante.
TERCERO: REQUERIR a la apoderada de la parte actora, para que en las próximas liquidaciones tenga en cuenta las observaciones plasmadas en este proveído y en lo sucesivo se sirva presentar las mismas teniendo en cuenta lo indicado en el presente auto.” 1 Archivo 062 del Cuaderno Principal de Primera Instancia 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2024-0175-01 DEL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con tal decisión, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación, aduciendo en concreto que el despacho para modificar la liquidación del crédito se limitó únicamente a señalar valores sin motivar ni sustentar desde qué porcentajes, tasa y periodicidad fue que arribó al monto que finalmente estipuló, por lo que allega con el escrito contentivo del recurso, una relación detallada del crédito junto con los intereses calculados conforme lo estipula el artículo 884 del Código Civil, respaldando su postura con las resoluciones emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por lo anterior, solicita se revoque la decisión y en consecuencia se efectúe la liquidación de crédito acorde a sus señalamientos, pues insiste que existe una clara diferencia entre la liquidación que fue aprobada y la aportada. Mediante auto de 3 de mayo de 2024, el Juzgado de primer nivel, concedió la apelación en el efecto diferido por considerarlo acorde al numeral 3° del artículo 446 del Código General del Proceso en concordancia con el numeral 10° artículo 321 ibidem.
Allegado el expediente digital a esta Corporación, corresponde al suscrito Magistrado sustanciador resolver el recurso de apelación formulado, como quiera que la alzada es procedente de conformidad con la norma descrita y este Despacho es competente para conocer del mismo, ya que es el superior funcional de quien profirió la providencia recurrida, fue formulado en oportunidad por el extremo legitimado para ello y ha sido sustentado debidamente.
Por consiguiente, a ello se procede previas las siguientes, CONSIDERACIONES 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo. Interno 2024-0175-01 El recurso de apelación se encuentra en estrecha vinculación con la garantía general del principio de las dos instancias y se reconoce a quien en el proceso obtiene decisión desfavorable a sus intereses, con el fin de que el superior funcional revise y corrija los errores jurídicos del procedimiento o de la sentencia en que hubiere podido incurrir el juez que conoce del asunto en primera instancia. La procedencia de este recurso la establece el legislador de acuerdo con la naturaleza del proceso, de la respectiva providencia y del agravio ocasionado a la parte.
Conforme a nuestro Estatuto Procesal, ejecutoriado el auto que ordena seguir adelante la ejecución cualquiera de las partes intervinientes en el proceso puede presentar la liquidación del crédito, no obstante, la misma debe guardar estrecha relación con lo dispuesto el mandamiento de pago. Examinado el expediente, refulge con nitidez que, mediante proveído de 6 de marzo de 2023, la juzgadora de instancia ordenó seguir adelante la ejecución consignándose en el numeral 3° de dicha providencia, “ORDENAR a las partes que presenten la liquidación del crédito que aquí se cobra, conforme a lo dispuesto en los Numerales 1º y 4º del Artículo 446 del Código General del Proceso, teniendo como base el mandamiento de pago nombrado con anterioridad.2” En cumplimiento de lo anterior, intervino la apoderada judicial de la parte ejecutante, allegando la liquidación de crédito actualizada, la cual, una vez surtido su traslado, fue modificada y aprobada por la juez de primer nivel mediante aquel proveído de 19 de octubre de 20233 en el que determinó que el crédito ascendía a la suma de trescientos siete millones setecientos diecinueve mil trecientos ochenta y ocho pesos ($307.719.388) con fecha de corte 30 de octubre de 2023.
Providencia que no fue objeto 2 Archivo 030 del Cuaderno Principal de Primera Instancia 3 Archivo 054 del Cuaderno Principal de Primera Instancia 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo. Interno 2024-0175-01 de recurso por las partes procesales quedando la misma debidamente ejecutoriada. En posterior intervención, acudió nuevamente la apoderada judicial de la parte ejecutante, allegando una liquidación del crédito actualizada cuya fecha de corte fue el 04 de abril de 2024, liquidación a la que nuevamente se le corrió el traslado de rigor y frente a la cual el juzgado de conocimiento mediante auto de 15 de abril de 2024, llega igualmente a la determinación de modificarla, por considerar que los intereses moratorios liquidados no correspondían con lo ordenado en el auto que libró mandamiento de pago, así como el hecho de que no se tuvieron en cuenta los abonos reportados, siendo dicha decisión la que hoy es objeto de reproche por la parte demandante.
Descendiendo a lo particular del caso, la inconformidad radica en el valor arrojado en la liquidación de crédito efectuada por el juzgado de instancia, esto es, ($308.723.399), pues a juicio de la parte recurrente dista considerablemente del valor por ella liquidado. No obstante, llama la atención que las alegaciones que efectúa en uso del recurso de apelación guardan sustento en una nueva liquidación, pues no a otra conclusión se llega si se tiene en cuenta que aquella presentada y luego modificada arrojó como valor total del crédito la suma de ($384.994.900).
Y la que forma parte de la argumentación del recurso de alzada se liquidó en la suma de ($350.594.650), la que difiere ostensiblemente de aquella inicialmente presentada y de suyo con la congruencia de sus reclamos. Aunque es inconsistente la posición de la apelante, lo cierto es que en uno u otro evento se marca una deferencia respecto de la liquidación modificada y aprobada por el despacho de conocimiento, por lo que para verificar si estuvo o no ajustada a derecho la liquidación de crédito realizada por la a quo, esta magistratura centrará la atención en la liquidación de crédito que fue allegada por la parte ejecutante, en la cual se consignó de manera detallada: periodo de mes, tasa, periodo, 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2024-0175-01 porcentaje de interés aumentado a la mitad (moratorio), días, capital, valor del interés, abono y saldo, sin que se evidencie algún tipo de fórmula en particular que demuestre el valor finalmente liquidado. De dicha liquidación, resulta evidente que los porcentajes de la casilla “PERIODO” son el resultado de una operación aritmética básica (división) en la cual la tasa efectiva anual es divida en 12 (número de meses del año) y la casilla “INT + ½” (% interés moratorio) la multiplicación del valor arrojado en la división aumentado a la mitad, para de allí multiplicar el valor del capital por el porcentaje de los intereses, siendo el resultado arrojado en dicha operación el valor del interés moratorio equivalente a un mes.
De manera ilustrativas obsérvese: DESDE HASTA TASA 1/2 INT. PERIODO INT + 1/2 DIAS INTERES CAPITAL ABONO SALDO 3.081.000,00 01/06/2016 30/06/2016 20,54 0,86 1,71 2,57 30 120.000.000,00 123.081.000,00 TASA: 20,54 / 12 = 1,71 “PERIODO” 1,71 * 1.5 = 2,57 “INT + ½” (% interés moratorio) CAPITAL: 120.000.000 * 2,57 = 3.081.000 En la forma en que fue efectuada la liquidación por la apelante, ciertamente se omitieron varios aspectos importantes que muestran desaciertos, entre ellos el descuento de los abonos que el mismo ejecutante ha reportado como sufragados por la ejecutada, la forma en que se efectúa el cálculo u operación a la hora de aplicar los intereses de mora mensual que debió ser bajo las directrices de la Superintendencia Financiera y no menos importante toma como punto de partida el 1° de junio de 2016, cuando la orden de pago daba cuenta que sería intereses calculados a partir del 6 de diciembre de ese mismo año. 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2024-0175-01 Es que para calcular la tasa Efectiva Anual (EA) no simplemente se debe dividir su valor entre 12, sino que se debe aplicar la siguiente fórmula EA = (1+ i/n)- 1 Donde: • EA = a la tasa de interés efectiva anual • i = a la tasa de interés nominal anual • n = a la cantidad de pagos consecutivos o cuotas a realizar en un año. Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia, ha precisado que “No resulta procedente deducir que el producto de dividir una tasa nominal anual del 24% en 12 períodos se obtenga como resultado una tasa de interés efectivo del 2%, por cuanto al dividir una tasa nominal (j) en (m) períodos, la única interpretación matemática válida es que el resultado obtenido corresponde a la tasa nominal periódica.
Una tasa efectiva anual nunca se puede dividir por ningún denominador, por cuanto se trata de una función exponencial, mientras que las tasas nominales por tratarse de una función lineal sí admiten ser divididas en (m) períodos a fin de obtener la tasa nominal periódica. (…)”4 Entonces, para obtener el valor del interés moratorio mes vencido no es correcto dividir el valor correspondiente a una y media vez del interés efectivo anual certificado por la Superfinanciera, en doce meses, como lo hizo la parte actora.
Para la conversión, en términos efectivos de una tasa anual a una tasa mensual, se requiere de la aplicación del correspondiente procedimiento financiero, pues de lo contrario se estaría transgrediendo las directrices impartidas por la entidad pública mencionada. Establecer este aspecto, en la forma en que procedió la parte ejecutante arroja unos resultados que tienden a incrementarse en comparación con 4 Concepto N°2006022407-002 del 8 de agosto de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia. 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2024-0175-01 la modalidad que aplicó la juzgadora para arribar a la modificación de la liquidación. En fin, estos aspectos no fueron tenidos en cuenta por la parte ejecutante al presentar su liquidación del crédito, lo que ameritaba sin asomo de duda intervención de la juzgadora por virtud de lo que la misma normatividad establece para proceder en la forma en que lo hizo.
Ahora. No puede pasarse por alto que si bien la parte allega las Resoluciones expedidas por la Superintendencia Financiera que certifican las tasas de interés, no conlleva tal información a determinar que la tasa de interés de un mes, sea el resultado de su división en los doce meses del año, siendo indispensable aplicar la fórmula matemática para determinar el interés respectivo, esto, que es lo que ha sido obviado en la liquidación del crédito presentada y que desencadenó en una diferencia importante a la hora de efectuar el cálculo con aquél equivalente que sí correspondía. Y, aunque cierto es que la a quo no graficó una liquidación de cómo fue que realizó los cálculos para llegar a la determinación al final adoptada, que, por cierto, aunque no hay una normatividad que en forma impositiva lo disponga, si se tornaba ilustrativo para el conocimiento de las partes, sobre todo cuando su decisión desembocaba en modificatoria.
En tal sentido, el ejercicio de la operación en apego a las directrices de la Superintendencia Financiera de Colombia arroja el siguiente resultado; Del primer periodo a liquidarse corresponde a aquel que comprende el 06 de diciembre de 2016, al 30 de marzo de 2018, PERIODO Tipo de Tasa DIAS Tasa EA Tasa Nominal TASA NOMINAL MENSUAL Interés Interés Acumulado 6/12/2016 31/12/2016 I. Moratorio 26,0 32,99% 28,5% 2,404% 2.471.538 2.471.538 1/01/2017 31/01/2017 I. Moratorio 31,0 33,51% 28,9% 2,438% 2.987.580 5.459.118 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2024-0175-01 1/02/2017 28/02/2017 I. Moratorio 28,0 33,51% 28,9% 2,438% 2.698.459 8.157.578 1/03/2017 31/03/2017 I. Moratorio 31,0 33,51% 28,9% 2,438% 2.987.580 11.145.158 1/04/2017 30/04/2017 I. Moratorio 30,0 33,50% 28,9% 2,437% 2.890.082 14.035.240 1/05/2017 31/05/2017 I. Moratorio 31,0 33,50% 28,9% 2,437% 2.986.418 17.021.658 1/06/2017 30/06/2017 I. Moratorio 30,0 33,50% 28,9% 2,437% 2.890.082 19.911.740 1/07/2017 31/07/2017 I. Moratorio 31,0 32,97% 28,5% 2,403% 2.945.668 22.857.407 1/08/2017 31/08/2017 I. Moratorio 31,0 32,97% 28,5% 2,403% 2.945.668 25.803.075 1/09/2017 30/09/2017 I. Moratorio 30,0 32,22% 27,9% 2,355% 2.794.039 28.597.114 1/10/2017 31/10/2017 I. Moratorio 31,0 31,73% 27,6% 2,323% 2.848.386 31.445.500 1/11/2017 30/11/2017 I. Moratorio 30,0 31,44% 27,3% 2,304% 2.734.827 34.180.327 1/12/2017 31/12/2017 I. Moratorio 31,0 31,16% 27,1% 2,286% 2.803.541 36.983.868 1/01/2018 31/01/2018 I. Moratorio 31,0 31,04% 27,0% 2,278% 2.794.075 39.777.943 1/02/2018 28/02/2018 I. Moratorio 28,0 31,52% 27,4% 2,309% 2.557.833 42.335.777 1/03/2018 30/03/2018 I. Moratorio 30,0 31,02% 27,0% 2,277% 2.702.798 45.038.575 El segundo periodo corresponde a aquel que comprende el 1° de abril de 2018 hasta el 30 de junio de 2018, PERIODO Tipo de Tasa DIAS Tasa EA Tasa Nominal TASA NOMINAL MENSUAL Interés Interés Acumulado 1/04/2018 30/04/2018 I. Moratorio 30,0 30,72% 26,8% 2,257% 2.679.858 2.679.858 1/05/2018 31/05/2018 I. Moratorio 31,0 30,66% 26,8% 2,254% 2.764.439 5.444.297 1/06/2018 30/06/2018 I. Moratorio 30,0 30,42% 26,6% 2,238% 2.656.865 8.101.161 El tercer periodo comprendido entre 1° de julio de 2018 al 31 de agosto de 2019, la siguiente liquidación;
PERIODO Tipo de Tasa DIAS Tasa EA Tasa Nominal TASA NOMINAL MENSUAL Interés Interés Acumulado 1/07/2018 31/07/2018 I. Moratorio 31,0 30,05% 26,3% 2,213% 2.715.651 2.715.651 1/08/2018 31/08/2018 I. Moratorio 31,0 29,91% 26,2% 2,205% 2.704.911 5.420.561 1/09/2018 30/09/2018 I. Moratorio 30,0 29,72% 26,0% 2,192% 2.602.623 8.023.184 1/10/2018 31/10/2018 I. Moratorio 31,0 29,45% 25,8% 2,174% 2.667.831 10.691.015 1/11/2018 30/11/2018 I. Moratorio 30,0 29,24% 25,7% 2,160% 2.565.524 13.256.539 1/12/2018 31/12/2018 I. Moratorio 31,0 29,10% 25,6% 2,151% 2.640.234 15.896.773 1/01/2019 31/01/2019 I. Moratorio 31,0 28,74% 25,3% 2,128% 2.611.359 18.508.131 1/02/2019 28/02/2019 I. Moratorio 28,0 29,55% 25,9% 2,181% 2.417.227 20.925.358 1/03/2019 31/03/2019 I. Moratorio 31,0 29,06% 25,5% 2,148% 2.636.629 23.561.987 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2024-0175-01 1/04/2019 30/04/2019 I. Moratorio 30,0 28,98% 25,5% 2,143% 2.545.759 26.107.746 1/05/2019 31/05/2019 I. Moratorio 31,0 29,01% 25,5% 2,145% 2.633.023 28.740.768 1/06/2019 30/06/2019 I. Moratorio 30,0 28,95% 25,4% 2,141% 2.543.431 31.284.200 1/07/2019 31/07/2019 I. Moratorio 31,0 28,92% 25,4% 2,139% 2.625.806 33.910.006 1/08/2019 31/08/2019 I. Moratorio 31,0 28,98% 25,5% 2,143% 2.630.618 36.540.624 Y, aquel que va desde el 1° de septiembre de 2019 hasta el 4 de abril de 2024;
PERIODO Tipo de Tasa DIAS Tasa EA Tasa Nominal TASA NOMINAL MENSUAL Interés Interés Acumulado 1/09/2019 30/09/2019 I. Moratorio 30,0 28,98% 25,5% 2,143% 2.545.759 2.545.759 1/10/2019 31/10/2019 I. Moratorio 30,0 28,65% 25,2% 2,122% 2.604.127 5.149.886 1/11/2019 30/11/2019 I. Moratorio 30,0 28,55% 25,1% 2,115% 2.511.952 7.661.839 1/12/2019 31/12/2019 I. Moratorio 30,0 28,37% 25,0% 2,103% 2.581.195 10.243.033 1/01/2020 31/01/2020 I. Moratorio 30,0 28,16% 24,8% 2,089% 2.564.264 12.807.298 1/02/2020 29/02/2020 I. Moratorio 30,0 28,59% 25,2% 2,118% 2.431.607 15.238.904 1/03/2020 31/03/2020 I. Moratorio 30,0 28,43% 25,0% 2,107% 2.586.027 17.824.931 1/04/2020 30/04/2020 I. Moratorio 30,0 28,04% 24,7% 2,081% 2.472.172 20.297.102 1/05/2020 31/05/2020 I. Moratorio 30,0 27,29% 24,1% 2,031% 2.493.828 22.790.931 1/06/2020 30/06/2020 I. Moratorio 30,0 27,18% 24,1% 2,024% 2.405.124 25.196.055 1/07/2020 31/07/2020 I. Moratorio 30,0 27,18% 24,1% 2,024% 2.485.295 27.681.350 1/08/2020 31/08/2020 I. Moratorio 30,0 27,44% 24,3% 2,041% 2.506.007 30.187.357 1/09/2020 30/09/2020 I. Moratorio 30,0 27,53% 24,3% 2,047% 2.432.232 32.619.589 1/10/2020 31/10/2020 I. Moratorio 30,0 27,14% 24,0% 2,021% 2.481.636 35.101.225 1/11/2020 30/11/2020 I. Moratorio 30,0 26,76% 23,7% 1,996% 2.372.024 37.473.249 1/12/2020 31/12/2020 I. Moratorio 30,0 26,19% 23,3% 1,957% 2.404.491 39.877.740 1/01/2021 31/01/2021 I. Moratorio 30,0 25,98% 23,1% 1,943% 2.387.269 42.265.009 1/02/2021 28/02/2021 I. Moratorio 30,0 26,31% 23,4% 1,965% 2.180.675 44.445.684 1/03/2021 31/03/2021 I. Moratorio 30,0 26,12% 23,2% 1,952% 2.398.344 46.844.028 1/04/2021 30/04/2021 I. Moratorio 30,0 25,97% 23,1% 1,942% 2.309.069 49.153.097 1/05/2021 31/05/2021 I. Moratorio 30,0 25,83% 23,0% 1,933% 2.374.951 51.528.047 1/06/2021 30/06/2021 I. Moratorio 30,0 25,82% 23,0% 1,932% 2.297.146 53.825.194 1/07/2021 31/07/2021 I. Moratorio 30,0 25,77% 22,9% 1,929% 2.370.019 56.195.213 1/08/2021 31/08/2021 I. Moratorio 30,0 25,86% 23,0% 1,935% 2.377.416 58.572.629 1/09/2021 30/09/2021 I. Moratorio 30,0 25,79% 22,9% 1,930% 2.294.760 60.867.389 1/10/2021 31/10/2021 I. Moratorio 30,0 25,62% 22,8% 1,919% 2.357.680 63.225.069 1/11/2021 30/11/2021 I. Moratorio 30,0 25,91% 23,0% 1,938% 2.304.302 65.529.370 1/12/2021 31/12/2021 I. Moratorio 30,0 26,19% 23,3% 1,957% 2.404.491 67.933.861 1/01/2022 31/01/2022 I. Moratorio 30,0 26,49% 23,5% 1,978% 2.429.044 70.362.905 1/02/2022 28/02/2022 I. Moratorio 30,0 27,45% 24,3% 2,042% 2.264.589 72.627.494 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2024-0175-01 1/03/2022 31/03/2022 I. Moratorio 30,0 27,71% 24,5% 2,059% 2.527.892 75.155.386 1/04/2022 30/04/2022 I. Moratorio 30,0 28,58% 25,1% 2,117% 2.514.288 77.669.673 1/05/2022 31/05/2022 I. Moratorio 30,0 29,57% 25,9% 2,182% 2.677.412 80.347.086 1/06/2022 30/06/2022 I. Moratorio 30,0 30,60% 26,7% 2,250% 2.670.667 83.017.753 1/07/2022 31/07/2022 I. Moratorio 30,0 31,92% 27,7% 2,335% 2.863.683 85.881.436 1/08/2022 31/08/2022 I. Moratorio 30,0 33,32% 28,8% 2,425% 2.972.465 88.853.900 1/09/2022 30/09/2022 I. Moratorio 30,0 35,25% 30,2% 2,548% 3.020.797 91.874.697 1/10/2022 31/10/2022 I. Moratorio 30,0 35,25% 30,2% 2,548% 3.121.490 94.996.187 1/11/2022 30/11/2022 I. Moratorio 30,0 35,25% 30,2% 2,548% 3.020.797 98.016.984 1/12/2022 31/12/2022 I. Moratorio 30,0 35,25% 30,2% 2,548% 3.121.490 101.138.473 1/01/2023 31/01/2023 I. Moratorio 30,0 43,26% 36,0% 3,041% 3.716.570 104.855.043 1/02/2023 28/02/2023 I. Moratorio 30,0 45,27% 37,4% 3,161% 3.487.073 108.342.117 1/03/2023 31/03/2023 I. Moratorio 30,0 46,26% 38,0% 3,219% 3.930.942 112.273.059 1/04/2023 30/04/2023 I. Moratorio 30,0 47,09% 38,6% 3,268% 3.860.445 116.133.504 1/05/2023 31/05/2023 I. Moratorio 30,0 45,41% 37,5% 3,169% 3.870.296 120.003.800 1/06/2023 30/06/2023 I. Moratorio 30,0 44,64% 36,9% 3,123% 3.692.644 123.696.444 1/07/2023 31/07/2023 I. Moratorio 30,0 44,04% 36,5% 3,088% 3.772.734 127.469.178 1/08/2023 31/08/2023 I. Moratorio 30,0 43,13% 35,9% 3,033% 3.706.818 131.175.997 1/09/2023 30/09/2023 I. Moratorio 30,0 42,05% 35,1% 2,968% 3.511.425 134.687.422 1/10/2023 31/10/2023 I. Moratorio 30,0 39,80% 33,5% 2,831% 3.463.327 138.150.749 1/11/2023 30/11/2023 I. Moratorio 30,0 38,28% 32,4% 2,738% 3.242.544 141.393.292 1/12/2023 31/12/2023 I. Moratorio 30,0 37,56% 31,9% 2,693% 3.296.637 144.689.929 1/01/2024 31/01/2024 I. Moratorio 30,0 34,98% 30,0% 2,531% 3.100.824 147.790.753 1/02/2024 29/02/2024 I. Moratorio 30,0 34,97% 30,0% 2,530% 2.899.695 150.690.448 1/03/2024 31/03/2024 I. Moratorio 30,0 33,30% 28,8% 2,424% 2.971.301 153.661.749 1/04/2024 4/04/2024 I. Moratorio 33,09% 28,6% 2,411% 381.290 154.043.039 4,0 Esta liquidación guarda sintonía con el resultado que halló la Juzgadora de primer nivel y a tal forma de liquidación, por ser la adecuada a la que debe sujetarse la apelante, por supuesto con la imputación de los abonos efectuados cuya sumatoria ascendió a la suma de ($55.000.000).
Todo para derivar la liquidación total del crédito en la suma de ($308.723.399) con corte al 4 de abril de 2024. Así las cosas, contrario a los señalamientos del recurrente, la decisión adoptada en primera instancia luce acertada y en consonancia con las disposiciones legales que gobiernan la materia, razón por la cual, sin necesidad de más consideraciones, habrá de confirmarse en todas y cada una de sus partes. 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2024-0175-01 En mérito de expuesto, el suscrito magistrado sustanciador de la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la causal de impedimento invocada por la Honorable Magistrada doctora ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS. En consecuencia, AVOQUESE conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: CONFIRMAR el auto de 15 de abril de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, conforme a las motivaciones dadas en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: SIN COSTAS por no haber lugar a ellas.
CUARTO: Ejecutoriado este proveído, REMITIR la presente actuación en forma digitalizada al Juzgado de origen, para lo correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 12