Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: DENIS MENDOZA vs COLPENSIONES (NIEGA RECURSO)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Francisco García Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310501020230004501 DENIS DEL CARMEN MENDOZA PASOS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir los recursos de casación interpuesto por la demandada, Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 03/03/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 06 de marzo del corriente.

Introducidos en tiempo las reclamaciones se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Del recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020230004501 (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, debe precisarse lo siguiente. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de fecha 26 de noviembre de 2024 declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por COLPENSIONES; condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor de la demandante la suma de $29.619.762 por concepto de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, suma que deberá ser indexada al momento de su pago; absolvió a COLPENSIONES del pago de los intereses previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993.

Este Tribunal en segunda de instancia, decidió MODIFICAR los numerales SEGUNDO y CUARTO de la sentencia apelada y consultada proferida por el A quo, y en su lugar, estableció que la indemnización sustitutiva a reconocer ascendía a la suma de $22.253.621, debidamente indexada al momento de efectuarse el pago y condenó en costas a la pasiva Colpensiones.

Visto lo anterior, es diáfano que, en el sub judice la condena impuesta a la encartada Colpensiones corresponde a la suma de $22.253.621, la cual no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($156.000.000), requisito exigido por el artículo 86 del CPTSS. Por lo antes expuestos, se denegará el recurso de casación incoado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR a la demandada, Colpensiones, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 03 de marzo de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral en este proceso ordinario laboral, conforme a las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020230004501 Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ba74a1d423e4334fbe735bcbb12e11d8b009a928d9ef2507517369635def5c1 Documento generado en 03/06/2025 11:17:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica