TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Radicado Juzgado Radicado Tribunal Demandante Verbal 54001-31-03-008-2024-00340-00 2026-0149 Juan Carlos Toloza Mariño Demandado Ana Mary Ortiz San José de Cúcuta, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Procede este despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de 25 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta.
Se deja constancia que el presente trámite fue recibido en este despacho el día de ayer. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 325 del C. G. del P., aunado a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y revisado el expediente, se observa que el recurso de apelación es procedente, fue presentado en tiempo, indicando cuales eran los reparos en contra de la sentencia objeto de inconformidad de manera breve, clara y concreta.
En virtud de lo anterior, y por reunir los requisitos formales, SE ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el presente recurso de apelación, y, en consecuencia, por secretaría contabilícense los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, norma que deberán observar estrictamente tanto los apelantes como su contraparte. Advertir a los recurrentes que deberán sujetar su sustentación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de conocimiento.
NOTIFÍQUESE,