RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Elver Naranjo Magistrado Sustanciador 1o. ASUNTO Se surte el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 68001-31-05-001-2019-00471-01, promovido por Celemín Lizarazo Esteban contra Marco Aurelio Ramírez Ramírez. 2o.
ANTECEDENTES DEMANDA1: Depreca el actor se declare que sostuvo con Marco Aurelio Ramírez un contrato de trabajo a término indefinido del 5 de enero de 2009 al 25 de enero de 2017, el cual terminó de manera unilateral y sin justa causa. Igualmente, que tiene derecho al pago de 1 Folios 2 a 13 y 21 a 48 del Archivo 000 del Cuaderno 01. 1 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y horas extras.
Pide se condene al demandado al pago de tales conceptos, así como al pago del reajuste de los aportes a seguridad social, la indemnización de que trata el artículo 99 de la ley 50 de 1990, la indexación de las condenas, que se falle ultra y extra petita y las costas del proceso. Adujo 1) Que el 5 de enero de 2009, celebró contrato verbal a término indefinido con el demandado, para prestar sus servicios como agricultor en la finca Valle Verde. 2) Que el demandado era el propietario y el administrador del cultivo de la finca. 3) Que debía cortar la maleza, podar la palma, aplicar fertilizantes, cortar los racimos, aplicar abono, cargar los frutos y transportarlos internamente. 4) Que su horario de trabajo era de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. 5) Que del 5 de enero de 2009 al 5 de enero de 2014 recibía un salario diario de $30.000 y que, a partir del 5 de enero de 2014, comenzó a devengar $50.000 diarios. 6) Que durante la vigencia de la relación laboral, Marco Aurelio no realizó aportes a seguridad social ni a riesgos laborales ni a la caja de compensación. 7) Que el demandado afirma que no debe pagarle suma alguna y que no tuvieron una relación laboral por cuanto la finca es de varios propietarios.
Que quien se encargaba de los pagos era Demesio Lizarazo Esteban y Juan Lizarazo era propietario de un lote con cultivo. 8) Que el salario ascendía a $1.500.000 y le era pagado por Marco Aurelio a través de Demesio Lizarazo. 2 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2: Marco Aurelio Ramírez Ramírez se opuso.
Afirmó que nunca ha tenido relación laboral alguna con el demandante quien es su cuñado. Que durante los años en que el mismo estuvo vinculado a la región donde se encuentra su finca, trabajaba por jornales en distintos predios como por ejemplo en el de Juan Lizarazo (padre del demandante), Jorge Eliecer Leguizamo, Jorge Enrique Ramírez Ramírez, Ayde Lizarazo, entre otros.
Precisó que las labores agrícolas que se desarrollan en todas las fincas no son ni pueden ser permanentes, por ende, cuando se necesitaba mano de obra, se suscribían contratos a destajo, pagándose por la labor contratada y no por el tiempo empleado. Propuso como excepciones las de inexistencia del contrato de trabajo en los extremos temporales señalados en la demanda, inexistencia de los hechos expuestos en la demanda y ausencia de presupuestos para exigir las obligaciones reclamadas y la genérica.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 30 de junio de 2022, absolvió al demandado y condenó en costas al demandante. Consideró que, si bien se encontraba acreditada la prestación personal de unos servicios relacionados con la agricultura, la pasiva había logrado desvirtuar la presunción contenida en el artículo 24 del CST; 2 Archivo 012 del Cuaderno 01. 3 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 motivo por el cual no era posible considerar que se tratara de una relación subordinada.
Expuso que, conforme a lo manifestado por los testigos Nemesio Lizarazo Esteban, Jorge Enrique Ramírez y Jorge Eliecer Leguizamón, se advertía que entre 2010 a 2016, los servicios eran contratados con Nemesio Lizarazo Esteban, quien a su vez, contrataba a los miembros de su familia para realizar las actividades. También adujo que lo que se evidenciaba era que “antes de un tema laboral … lo que se pudo apreciar … es que hay una serie de situaciones que hacen ver, que aquí lo que hay es un problema familiar que lo vinieron a ventilar dentro de un proceso laboral.” Reiteró que sí hubo una prestación personal del servicio pero que la parte demandada había logrado controvertir la presunción del artículo 24 del CST.
Precisa que no le era posible ni siquiera en virtud de las facultades ultra y extra petita, declarar el reconocimiento de un vínculo laboral con otra persona. Dice que al no haberse acreditado los elementos esenciales del contrato de trabajo, mucho menos la calidad de empleador del demandado absolvería a Marco Aurelio Ramírez Ramírez de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra por Celemín Lizarazo Esteban.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El demandante3 pide se revoque la sentencia consultada. Adujo que no se hizo una valoración adecuada de las pruebas y que “existió favorabilidad para la parte demandada”. Afirmó que los testigos Carlos Ospina y José Albino Lizarazo Esteban dieron 3 Archivo 05 del Cuaderno 02. 4 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 cuenta de la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación ejercida por el demandado quien, en sus ausencias, era reemplazado por Nemesio Lizarazo Esteban, testigo que también manifestó haber laborado desde 2005 cuando inició la contratación con Palmeras San Pablo y quien “hasta la actualidad sigue frente al cultivo de la palma en la FINCA VALLE VERDE la cual fue loteada, por el dueño principal de la Finca el señor MARCO AURELIO RAMIREZ, y que vendió unas porciones de esa gran finca.” A su vez, dijo que Nemesio Lizarazo Esteban señaló que trabajaban “para varias fincas, haciendo mención al señor CELEMIN LIZARAZO … También menciona a su señor padre como uno de los dueños de una finca el cual ellos laboraban, y menciona que la finca la adquirió su señor padre en el año 2000.
Empezó a laborar en la Finca Valle Verde desde el año 2005, cuando existía el contrato con Palmera San Pablo y se formaron 2 Asociaciones.” A su vez, refirió que los testigos Jorge Eliecer Leguizamón y Jorge Ramírez Ramírez, son dueños de las tierras y “fueron adquiridas desde el año 2011 compradas al señor MARCO AURELIO RAMIREZ RAMIREZ.” El demandado guardó silencio. 3o.
CONSIDERACIONES ¿Habrá de establecerse si entre Celemín Lizarazo Esteban y Marco Aurelio Ramírez Ramírez existió o no una relación laboral regida por un contrato de trabajo? En caso afirmativo, si hay lugar o no al pago de las prestaciones e indemnizaciones deprecadas. De la existencia del contrato de trabajo y la carga de la prueba. 5 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 Consagra el artículo 53 de la Constitución Política, el principio de la “primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales”.
Formulación protectora del trabajador que, en esencia, hace prevalecer siempre los hechos sobre la apariencia o por encima de los acuerdos formales. Expresado en otro giro: interesa es lo que sucede en la práctica, más que lo que las partes hayan convenido. Principio que encuentra complemento en el artículo 24 del CST, el cual reza: “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”.
Significa esto, que probada la prestación personal del servicio se tiene por cierta la existencia del contrato de trabajo. Presunción legal que admite prueba en contrario, esto es, que se desvirtúe la continuada subordinación o dependencia del trabajador y/o el carácter remunerado del servicio. En este sentido ha sido reiterado el criterio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, verbigracia en sentencia de enero 25 de 2017 radicación 48890.
En el caso en concreto se advierte que, el fallador de primer grado de manera reiterada adujo que, no había duda de que, el demandante prestó unos servicios relacionados con la agricultura en favor del demandado. Luego, al no haber sido controvertida la sentencia de primera instancia por ninguna de las partes, y dado que se está surtiendo el grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante, habrá de tenerse tal consideración como un hecho exento de discusión; más aún cuando el mismo demandado al momento de rendir 6 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 interrogatorio afirmó que el actor trabajó en varias fincas, siendo una de estas la de su propiedad.
Surge así la presunción legal de que trata el artículo 24 del C.S.T. Dicho en otras palabras, hasta este momento se tiene que Celemín Lizarazo Esteban prestó sus servicios en el campo de la agricultura, realizando diversas labores tales como cosechar, abonar, guadañar, podar, limpiar, recolectar el fruto de la palma, entre otras, a favor de Marco Aurelio Ramírez Ramírez, al amparo de un contrato de trabajo.
Como el demandado, además de negar la existencia de un contrato laboral con el demandante, también negó la existencia de subordinación, se hace necesario revisar las pruebas recaudadas con el fin de determinar si se logró o no desvirtuar la mentada presunción. En cuanto a las declaraciones de terceros, se tiene que Carlos Antonio Ospina Flórez adujo haber trabajado con Marco Aurelio, y que le constaba que Celemín también trabajó con él “realizando las labores de cosecha, poda, guadañada, abonada, y limpia de jarillones”, “desde el 2009 hasta el 2017”.
Indica que ello le constaba porque “en ese entonces yo trabajaba al borde de otras fincas en el 2009 y el señor trabajaba con el señor Marco Aurelio y cuando entré a trabajar en el 2010 y trabajé hasta el 2014 con el señor Marco Aurelio, de ahí me fui a trabajar en otra finca del señor Eliecer Leguizamón” y “ellos diario trabajaban ahí con don Marco Aurelio”.
Luego precisó que trabajó “8 meses más con el señor Eliecer Leguizamón y de ahí me fui a trabajar a una finca cercana que es una empresa que la llamaban, la denominan “La 2” que queda ahí mismo cerca de la finca Valle Verde y diario nos encontrábamos, ahí era cada 3 días, cada 8 días que nos encontrábamos y el hombre nunca faltó de 7 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 su trabajo”.
En cuanto a la remuneración expuso que “en los primeros años que nosotros entramos a trabajar ahí nos pagaban $30.000 al día y eso nos lo pagaban mensual” y que les “cancelaba el señor Marco Aurelio y muchas veces nos mandaba la plata con el señor Nemesio”. Con relación al horario indicó que “No teníamos horario casi de entrada ni de salida, entrábamos a las 6, salíamos 6 y media, a veces hasta 7 de la noche” y que “trabajábamos de lunes a sábado y a veces cuando el camión no lo podíamos terminar de cargar el sábado en la tarde, nos tocaba a veces los domingos, era muy raro, sí, pero sí nos tocaba a veces trabajar los domingos”.
Precisó que las órdenes se las daba “Nemesio Lizarazo”. Refirió que en la finca Valle Verde laboraban 10 personas. Frente a la pregunta consistente en cómo se hacía la recolección del fruto de la palma en la región, si se pagaba por tonelada, respondió “Sí doctor, eso se recoge por toneladas, el pago era $50.000 por tonelada, nos tocaba que cosechar, cargarla en búfalos, muchas veces donde no se podía meter el camión tocaba cargarla en el tractor y de ahí montarla al camión, entregarla en el camión, nos pagaban $50.000 por tonelada.” Respecto al interrogante referente a si se pagaba por mata sembrada dijo “ahí donde el señor Enrique que sembramos la palma, nos pagaron por palma, sí señor”.
Afirmó también que les pagaban por árbol podado y que la guadañada se la “pagaban por mata”. De otra parte, expuso que no tenía conocimiento en qué consistía el programa de Incoagro, pero que sí sabía de la relación de la gente de la región con las asociaciones de trabajadores de la palma de Simití o de San Pablo, señalando que, a mediados de 2005 fue que Incoagro empezó a sembrar la palma y que la abandonaron “más o menos en el 2008”. 8 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 El testigo José Albino Lizarazo adujo ser cuñado de Marco Aurelio y hermano de Celemín. Afirmó haber trabajado para el demandado en la finca Valle Verde y que le constaba que el demandante también laboró allí. Expuso que él entró “en el 2009” y que el actor “ya estaba trabajando ahí, trabajé 7 años y el señor Marco me echó y él siguió trabajando ahí por espacio de 2 años, yo me salí de la región y no supe más”.
Indicó que eran “un conjunto de 10 personas, habíamos 4 hermanos, unos primos y todos trabajábamos juntos, se cosechaba, se podaba, se limpiaba, se recogía el fruto, se cargaba al camión y así sucesivamente”. Con relación al horario expuso que “ahí entraba uno a las 6 de la mañana hasta las 5 o 9 de la noche que salía uno”, que la labor que realizaban era continua, y que “prácticamente los domingos” era que descansaban.
Con respecto al pago expuso que “era mensual” y que “el que pagaba más era el señor Marquitos, a veces le encargaba a mi hermano Nemesio cuando él no iba”. Refirió que Celemín se retiró del trabajo porque estaba podando y le cayó una basura en un ojo y le tocó ir al hospital de Aguachica. Se le preguntó si conocía en su totalidad la finca Valle Verde respondiendo “sí señora, conozco lote por lote”, acto seguido precisó que la finca estaba “dividida en lotes, está el lote 1, el lote 2, el lote 3, el lote 4, el lote 5, el 6 y el 7” y que todos estos pertenecían a Marco Aurelio.
Luego se le preguntó si todos esos lotes eran de propiedad de Marco Aurelio respondiendo “no, no sé”. Con relación a la pregunta consistente en si cuando sus padres compraron la finca ya estaban los cultivos de palma refirió que aquéllos habían comprado la finca mucho tiempo antes. Afirmó no saber quiénes habían promovido los cultivos de palma porque en ese momento él no se encontraba en la región habiendo llegado cuando ya estaba sembrada la palma y que tampoco 9 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 le constaba la fecha en la que el Gobierno Nacional abandonó la promoción de esos cultivos.
Dijo que la contabilidad de la cosecha del fruto de la palma se hacía “por toneladas”, que la podada y la abonada “era por lotes, primero se empezaba en un lote, se terminaba ese y se pasaba a otro”, y que la guadañada la hacían otras personas. Señaló que la cosecha del fruto de la palma “es continua, se está produciendo cada 15 días una corta”, que esa corta o recolección del fruto “era continuo” porque “se empezaba en el 1 y se terminaba en el 7, cuando terminábamos el 7 tocaba volver al 1 a recolectar de nuevo”.
Se le preguntó si conocía las propiedades de Jorge Eliecer Leguizamón, Enrique Ramírez y Juan Lizarazo respondiendo “prácticamente no, todos los lotes que dije eran del señor Marco”. Se le cuestionó si sabía del cultivo de palma de sus padres indicando “sí trabajé allá, pero el que mandaba era el señor Marco” y que el fruto de la palma de la finca de sus padres era vendido por Marco.
Acto seguido, se le preguntó si su padre tenía un código de venta ante la empresa extractora de aceites respondiendo “no señor, yo no me enteré de nada, yo no vivía con él tampoco, yo vivía aparte, yo no me enteraba de nada”, afirmando también que solo le constaba de la compra de la finca antes de empezar el cultivo de palma y que lo demás lo desconocía. Por su parte, el testigo Nemesio Lizarazo Esteban dijo haber tenido una relación con el demandado y con el demandante también, pues es su hermano. Se le preguntó si conocía el problema entre Marco y Celemín respondiendo “el problema es que nosotros laboramos en diferentes fincas ¿sí? ahí está la finca de mí papá, está la finca del señor Marco Aurelio Ramírez, está la de Jorge Enrique Ramírez y está la Jorge Eliecer Leguizamón”, 10 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 precisando que cada finca “es independiente … están cerca sí, pero independientes”.
Frente a la pregunta consistente en por qué Celemín dice que Marco era su empleador respondió “nosotros trabajamos en las diferentes fincas para no quedar sin trabajo”. Dijo que la finca de su padre fue comprada antes de iniciar los cultivos de palma en la región, que había sido comprada “en el 2000 y la palma se inició en el 2005”. Expuso que el cultivo de la palma lo “inició el Gobierno Nacional”, precisando que duraron “trabajando con el Gobierno Nacional” durante 5 años y que los “tenían con todas las de la ley”.
Respecto a la forma como contrataban con Marco Aurelio y con las otras fincas refirió que “fueron contratos que hacíamos” “eso era por tarea, a lo que uno acababa la tarea se podía ir para la casa”. Dijo también que cuando cosechaban la palma les pagaban “por tonelada”, que cuando trabajaban en el abonado “era por matas”, que la podada “también era por matas” y que la guadañada y la limpieza era “por hectárea”.
Refirió que en 2011 los dueños de las fincas iniciaron a posesión sobre los cultivos que “cada cual cogió su pedacito de tierra y cada cual le daba trabajo a nosotros para tener trabajo constante, se acababa en una parte y se seguía en la otra”. Frente a la pregunta consistente en quién hacía los contratos cuando contrataban con las fincas, respondió “mí persona”.
También se le preguntó si él hacía alguna subcontratación o como surtía la mano de obra respondiendo “por ejemplo, estábamos donde mi papá, mi papá pagaba. Estábamos donde don Jorge Eliecer, también él nos pagaba, inclusivamente en las 5 fincas así y yo les pagaba a ellos”. Con relación a la duración de las labores en cada finca dijo “si nosotros estábamos trabajando donde mi papá, acabábamos en 3 días y mi papá pagaba eso de un viaje, si trabajábamos donde dos Eliecer Leguizamón lo mismo” y así “todos los 11 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 cultivos”.
Se le preguntó si había alguna relación directa entre Celemín y los propietarios de las fincas respondiendo “él trabajaba para mí porque yo era el que pagaba y él se mantenía en la casa, comía y dormía en la casa de mí papá”. Adujo que Celemín conocía que la palma que había en la finca de sus padres era de ellos y que las ventas eran para el sostenimiento de la finca y de la familia.
Expuso que laboraba con Marco Aurelio y los demás dueños de las fincas desde “2011”. Que no era el dueño de los cultivos, sino que era quien los administraba y que él era la persona que contrataba a Celemín porque él “era el patrón de corte”. Frente a la pregunta consistente en cuánto dinero le pagaba al demandante dijo “mí papá me pagaba a mí, el señor Jorge Eliecer me pagaba a mí y yo era el que pagaba a los obreros”.
En cuanto al horario refirió que “el trabajo se lo ponía uno mismo porque uno salía por ahí a las 2 de la tarde, 3 de la tarde, según lo que quisiera hacer para el bolsillo de cada cual” y que ingresaban “por ahí a las 7 de la mañana”. Expuso que la finca de su papá tenía “12 hectáreas”, que en cada hectárea habían “142 matas” para un total de 1.600 matas aproximadamente, que eran 9 trabajadores y que “la corta se hacía por ahí en dos días” “porque todas las matas no botan fruto al mismo tiempo”.
Refirió que Celemín y los demás trabajadores también abonaban, guadañaban, podaban, hacían la fertilización y la corta. Se le preguntó cuántas fincas habían dentro de la finca Valle Verde respondiendo que “cinco”. A su vez, se le cuestionó desde qué fecha había laborado Celemín en los grupos que él tenía respondiendo que el actor laboró “desde el 2011 hasta el 2016”.
Se le preguntó cuál era valor que él les pagaba refiriendo que “varias veces les pagaba de a $300.000 que ganábamos nosotros en cada finca” precisando que “allá a lo que se acaba la corta se paga, porque si yo echara 15 12 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 días en un tajo, entonces me van a pagar a mí cuando se acabó todo, entonces ahí yo pagaba también, pero como allá en la casa echábamos 3 días, se iban a pagar esos 3 días, y enseguida comenzábamos en la otra finca”.
Dijo que la finca Valle Verde era de Marco Ramírez pero que “esa finca fue desenglobada” “desde 2011 también”. En cuanto a los dueños expuso que “era Juan Lizarazo uno, Eliecer Leguizamón dos, Aidé Lizarazo tres” “hay otra persona, pero esa la compraron después” “o sea que era otro dueño, era otra persona que vendió eso que era de Jorge Enrique Ramírez”.
Manifestó que la idea de ellos era trabajar todos los días “tener trabajo constante porque qué sacábamos nosotros con trabajar 3 días y quedábamos con las manos cruzadas, no”. Frente a la pregunta consistente en si a Celemín en algún momento se le liquidó prestaciones o se le manifestó por qué no continuaba trabajando dijo “él se vino para Aguachica, él no dijo que no iba a trabajar más ni nada, el no volvió por allá”.
Jorge Eliecer Leguizamón expuso que conocía a “Marco Aurelio Ramírez porque es vecino, y yo compré una finca de 20 hectáreas que luego es vecina totalmente de él ahí, y somos vecinos y hemos trabajado juntos” y que a Celemín también lo conocía hacía aproximadamente 10 años porque trabajó en lo de él “en contrato con el señor Nemesio Lizarazo” que “el contratista era el señor Nemesio Lizarazo, simplemente pues él era cosechero, podador, abonaba … lo mío era … una finca pequeña porque ya la vendí”.
Acto seguido se le preguntó si para las actividades de la finca contrataba a Nemesio Lizarazo y éste a Celemín respondiendo “sí señor”. Precisó que la finca que había comprado hacía parte de la de Marco Aurelio, que esa finca había sido vendida y desengolaba en 2012 y que la vendió hace 13 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 aproximadamente 4 años.
Posteriormente, se le preguntó si lo que había comparado era una parte de la finca Valle Verde respondiendo “sí señora”. Así mismo, se le interrogó si tenía conocimiento qué otras personas compraron parte de esa finca Valle Verde indicando que un señor Raúl, que otra parte la había comprado el papá de Celemín y que eran 4 vecinos con Marco quien también es dueño de una parte de la finca.
Se le cuestionó si tenía conocimiento si de 2012 a 2016 Celemín hacía labores en una finca de Marco Aurelio cumpliendo órdenes de Nemesio respondiendo “hasta donde yo tengo claro, él trabajaba conmigo 3 4 días, luego se iba a trabajar con el señor Marcos Ramírez, luego trabajaba con el papá de él don Juan Lizarazo. Luego trabajaba en otra finca que se llama La Toyota que es de don Enrique Ramírez”.
Se le preguntó si él contrataba directamente los servicios de Celemín o si lo hacía por intermedio de Nemesio indicando que “él era el encargado de los trabajadores”. Expuso que al contratista se le pagaba la recogida de la palma “por tonelada”, en cuanto a la poda dijo que “se cosecha, se termina y luego se le paga al señor Nemesio para que él le pague a los trabajadores”, respecto a la abonada refirió que “todo se paga por mata, la podada, la abonada, la guadañada, todo eso se paga por matas.” Se le preguntó cuánto se demoraban los trabajadores en cada una de las fincas indicando “yo hablo de la mía, aproximadamente 3-4 días porque no alcanzaba para más el trabajo, y de ahí trabajaban donde don Juan, don Juan Lizarazo, donde el papá de él; luego trabajaban donde don Marcos, trabajaban allá en la finca de don Enrique, o sea eso era un trabajo rotado” porque no había cómo “trabajar un mes completo en una sola parte”.
Dijo que el fruto de la palma “tiene ciclos de cosecha”, tiene una temporada de cosecha y otra de tiempo muerto, de manera que, una hectárea en 14 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 tiempo de cosecha puede producir 2 o 3 toneladas, mientras que en tiempo muerto puede producir 400 o 500 kilos. Refirió que el fruto lo venden a la extractora Loma Fresca en San Pablo, que “cada quién tiene su código, yo tengo mí código, cada quien tiene su código de venta”, “yo no tengo nada que ver con ninguna otra finca”.
Se le preguntó si sabía con cuántas personas trabajaba Nemesio indicando que “hay veces que no van todos a trabajar, allá no tenemos contrato con nadie, allá llega el que llega a las 7 a las 8, a veces van 5, de pronto van 8, porque todas las veces no van todos los trabajadores, porque algunos tienen algún inconveniente entonces no pueden ir”, “todas las veces no van los mismos trabajadores, porque allá como cada quien está trabajando prácticamente o sea individual, cada uno se pone su jornal allá, o sea, si llega a las 8 y podó 10 matas, pues eso se gana, si llegó a las 6 de la mañana, o se fue hasta las 5 de la tarde, porque entonces todas las veces no van los mismos trabajadores”.
Se le preguntó si dentro de esas personas estaba señor Celemín Lizarazo indicando que sí que “él trabajó un tiempo ahí en todas las fincas”. El testigo Jorge Enrique Ramírez Ramírez afirmó ser palmicultor, hermano de Marco Aurelio y conocer a Celemín por haber trabajado en las fincas de los vecinos y en su finca La Toyota. En cuanto a la forma de pago de cada una de las labores realizadas en las fincas de la región expuso que “se hace siempre por tonelada, cuando es plateo por mata, deshoje también por mata, todas las labores siempre en contrato, destajo”.
Dijo que, para la realización de esas labores, una parte la contrataba con Nemesio, que a él le dejaba el pago para que le diera a los trabajadores, y que a veces mandaba el pago con el chofer porque en esa época vivía en Aguachica. Expuso que, esas las labores las hacía Nemesio “con los 15 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 familiares de él” precisando que su grupo de trabajo “era prácticamente familia, familiares, trabajan en lo mío, yo les daba trabajo unos 2 días según el contrato, si terminaban en 1 día, o 2 días, o 3 días y ahí terminaban y se iban a las otras fincas”, precisando que se estaba “refiriendo a la finca de mi hermano, me estoy refiriendo a la finca del papá del finado Lizarazo y me estoy refiriendo a la finca de Eliecer Leguizamón” y que “todas las fincas son muy individuales, aparte”.
En cuanto al sistema de venta en la región explicó que “cada cual tiene su código para entregar a la despulpadora, el código mío yo entrego y mando a la despulpadora, el camión recoge y lleva a la despulpadora y cada cual tiene su cuenta en la despulpadora, si la despulpadora le paga al número de cuenta del banco”. Con relación al tiempo empleado por los trabajadores para desarrollar las labores indicó que “no tiene limitado porque depende de la labor, si están cortando pueden durar más o menos tiempo depende de la cantidad del terreno”.
Así mismo, refirió que, en las fincas mencionadas, podían durar 3 días cosechando el fruto en unas, en otras 6, que no había un límite de tiempo, pero que eso se hacía rápido y que “de ahí van rotando a otra finca”. Respecto al pago de las labores, indicó que “casi todas las labores se están pagando enseguida, no hay demora de pago.” Se le preguntó cuál era el número de personas que trabajaban en su finca respondiendo que “la mayor parte la contrataba con Nemesio, es decir, como yo vivía en Aguachica yo no me daba cuenta de si el metía 5 o si el metía 4, de todas formas él me decía Don Enrique hay que cortar, bueno se iban 3 días, ya me pasaba la nota se le debe a fulano, a fulano y a fulano, o hay que pagar tanto, yo confiaba en él y había veces yo le mandaba la plata con el chofer, o a él mismo se la enviaba con otro amigo, como fuera se pagaban las labores”.
Indicó que creía que Celemín también había trabajado en su finca “como era la familia, era el combo de 16 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 ellos” precisando que “de vez en cuando” cuando llegaba a la finca lo veía. Con relación al horario en que realizaban las labores señaló que “ahí no tenían horario, porque como es un contrato ellos pueden trabajar de 8 a 11 o se van a medio día, a la 1, ellos no tienen horario ahí, ellos trabajan es por contrato, si trabajan 2 horas uno no tiene que decir nada”.
En cuanto a la pregunta consistente en cuánto dinero recibía cada persona por las labores que realizaban en su finca respondió que eso había sido hacía muchos años, que cada año se hacía un reajuste y que como era por contrato, a él le pasaban la suma total, es decir, le indicaban “hay que pagar tanto”. Se le cuestionó si se pagaba por actividad o por tarea, indicando que, por ejemplo, en el caso del “deshoje” pagaba a $1.000 cada mata, de manera que, si hicieron 3.000 matas, entonces serían $3.000.000.
En consideración a ello, se le preguntó si él le decía a Nemesio que necesitaba el deshoje de tantas matas y que, independientemente de cuántas personas llevara, él le daba $3.000.000 y Nemesio miraba cómo les pagaba, frente a lo que contestó “correcto”. El deprecante adujo que empezó a laborar el 5 de enero de 2009 con Marco; que trabajó con otras dos personas, pero que, el que le pagaba era Marco.
Precisó que las otras personas con las que estuvo laborando fueron Eliecer Leguizamón y con su papá. Se le preguntó de qué forma le pagaba el demandado, indicando que cuando el susodicho no iba le “giraba la plata”. Se le preguntó qué tiempo le dedicaba a la familia que vivía en Aguachica, si decía en la demanda que trabajaba diariamente donde Marco frente a lo que respondió “a veces yo me iba el sábado y volvía el domingo en la tarde, pero eso no era permanente”.
Dijo haber trabajado con 17 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 Nemesio Lizarazo, su hermano, y que él hacía el mismo trabajo que todos y era quien los vigilaba cuando Marco no estaba. Se le interrogó si trabajó en la finca de sus padres, es decir, Juan Lizarazo y Susana Esteban contestando “yo laboré allá, pero el que me mandaba era el señor Marco Ramírez, el que me contrató y el que me pagaba”.
Finalmente, se le preguntó quién le pagaba de manera permanente los trabajos que realizó entre 2009 y 2016, respondiendo “a mí me los cancelaba Marco y en ocasiones mi hermano Nemesio cuando no estaba Marco, le giraba la plata a mi hermano Nemesio y él me los cancelaba”. Y el demandado indicó que Celemín Lizarazo es su “cuñado, es decir, que lo conozco desde hace más o menos más de 35 años”.
Afirmó ser dueño de la finca Valle Verde, que Celemín Lizarazo trabajó allí y que éste “trabajaba en un grupo de personas que hacían labores varias en 4 fincas, en la finca mía, pasaban a la finca del papá, pasaban a la finca del hermano de Enrique y a la del señor Jorge Eliecer Leguizamón, no trabajaban constante, sino era trabajaban por contratos”.
Expuso que él le pagaba a Nemesio Lizarazo “en las toneladas, las hectáreas, las palmas que podaban yo le pagaba al señor Nemesio Lizarazo” y que “el señor Nemesio era el que contrataba todos los trabajadores y a él se le daba para que él les cancelara”. Se le preguntó cómo era el convenio que tenía con Nemesio Lizarazo para la actividad que se desarrollaba en la finca explicando que “el intermediario era el señor Nemesio Lizarazo, que se le pagaba a él para que él les pagara a todos los trabajadores que eran varios trabajadores, pero trabajaban en la finca mía, pasaban a la finca del vecino, trabajaban en la finca del papá y ellos hacían más trabajos en la finca del papá que en la finca mía, podando, limpiando, abonando.
Entonces, la 18 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 relación era únicamente que se le pagaba a Nemesio para que les pagara lo que ellos habían trabajado en la finca mía”, que “trabajaba igual que todos los trabajadores ahí en la finca” y que era “el que dirigía el trabajo”. Expuso que Celemín Lizarazo “inició a trabajar en el 2011 ¿por qué? porque el cultivo de palma se inició, lo inició Incoagro que era una empresa del gobierno y de Incoagro; había dos asociaciones, la asociación de Palmicultores de Simití y Palmicultores de San Pablo, entonces esas dos asociaciones iniciaron el cultivo y trabajaron desde el 2005 hasta el 2010, que en 2010 dejaron de trabajar.
Duré un año que no se trabajó el cultivo porque la empresa no regresó, no volvió, se desapareció Incoagro, la empresa y las asociaciones quedaron a la deriva, entonces yo en el 2011 fue que inicié a trabajar los cultivos y en ese año fue que iniciaron ellos a trabajar en el cultivo de palma”. Dijo que perteneció a una asociación de palmeras de Simití y San Pablo y que no tenía ninguna labor en la asociación porque la empresa fue la que hizo el cultivo y fue la que trabajó esos 5 años, “yo no tuve que ver con trabajadores, no tuve que ver con nadie”.
Que Palmeras de San Pablo se retiró, hubo problemas y no volvieron a hacerle trabajo a los cultivos. Acto seguido se le preguntó quién se encargó de los cultivos cuando la empresa se retiró, respondiendo que, los cultivos quedaron a la deriva, sin ningún trabajo porque él no estaba en la región, se había ido para Boyacá, y duraron como un año sin que “nadie les metiera mano a esos cultivos” hasta que él los cogió “a finales de 2011”.
De otra parte, expuso que es dueño de la finca Valle Verde desde 1976, que esa finca “ha sido vendida a diferentes dueños” que “al primer dueño que le vendí 130 hectáreas fue al señor Raúl Monsalve, después le vendí 40 hectáreas al suegro en el 2000 -2001, le vendí 40 hectáreas al suegro. Al suegro le vendí con un contrato de venta porque no le podía hacer escritura porque los linderos no estaban correctos y me tocaba 19 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 realizar ante Incoder el arreglo de los linderos y duré como 4 o 5 años sin poder hacer la escritura hasta que en el 2011 - 2012 formalicé la escritura” y que “el otro dueño es Jorge Eliécer Leguizamón” a quien le vendió 20 hectáreas.
Expuso que “cada quien tiene su propiedad, el suegro tiene su código de venta en la extractora, es propiedad de él, no entra en el código mío, el código mío es aparte, el código de Eliecer también entrega su fruto aparte, cada quien tiene su código en la extractora y pagan impuestos aparte cada quien”. Finalmente, se le pidió que explicara cuál era la relación que tenía Celemín con él y con Nemesio precisando que “el trabajo del señor Celemín era con el hermano y los otros trabajadores; trabajaban en una finca 2 o 3 días, pasaban a la otra finca trabajaban otros 2 o 3 días iban haciendo la corte duraban 8 o 10 días haciendo el pase pero en todas las fincas, cuando se terminaba el trabajo hacían poda, entonces le podaban a uno, le podaban al otro, más no trabajaban constantemente conmigo, sino en todas las 4 fincas y ellos la mayor parte trabajaban con el papá que era al que le hacían la poda, le hacían la limpia, le hacían todos los trabajos eran ellos”.
Del análisis individual y en conjunto del acervo probatorio, las circunstancias y condiciones acreditadas en las que se prestó el servicio por el demandante, se advierte que la pasiva logró desvirtuar la presunción legal del artículo 24 del C.S.T., al haber acreditado que en la relación que existió con el actor no hubo subordinación. Y esto es así, por cuanto: (i) Si bien el actor adujo en su demanda que celebró contrato verbal a término indefinido con Marco Aurelio Ramírez Ramírez, para prestar sus servicios como agricultor en la finca Valle Verde la cual era de propiedad de dicho demandado, en el presente asunto quedó 20 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 acreditado que el demandado subdividió y vendió la finca a diferentes personas, por lo que solo continuó siendo dueño de una parte de esa finca.
Al respecto, Jorge Eliecer Leguizamón expuso que conocía a “Marco Aurelio Ramírez porque es vecino, y yo compré una finca de 20 hectáreas que luego es vecina totalmente de él ahí, y somos vecinos”, que la finca que había comprado hacía parte de la de Marco Aurelio, que esa finca había sido vendida y desengolaba en 2012, y al preguntarle si lo que había comparado era una parte de la finca Valle Verde respondió “sí señora”.
En igual sentido, Nemesio Lizarazo Esteban dijo que la finca Valle Verde era de Marco Ramírez pero que “esa finca fue desenglobada” “desde 2011 también”. Y, en cuanto a los dueños expuso que “era Juan Lizarazo uno, Eliecer Leguizamón dos, Aidé Lizarazo tres” “hay otra persona, pero esa la compraron después” “o sea que era otro dueño, era otra persona que vendió eso que era de Jorge Enrique Ramírez” y que su papá había comprado la finca “en el 2000”.
Y si bien José Albino Lizarazo adujo que conocía en su totalidad la finca Valle Verde, que conocía “lote por lote” y que todos estos pertenecían a Marco Aurelio, posteriormente, al preguntarle si todos esos lotes eran de propiedad de Marco Aurelio respondió “no, no sé”. Aunado a ello, la misma parte actora allegó con sus alegaciones el certificado de libertad y tradición del precitado predio, en el que, con las anotaciones 6, 10 y 12 se corrobora lo previamente expuesto. 21 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 Así las cosas, lo primero que se encuentra desvirtuado es que el demandado fuese el propietario pleno de la Finca Valle Verde, durante los años en que el demandante afirmó haber laborado con el accionado.
(ii) Lo anterior, resulta relevante en tanto, conforme a las demás pruebas recaudadas lo que se avizora es que, tanto Marco Aurelio Ramírez Ramírez como los demás dueños de las fincas que previamente hacían parte de Valle Verde, tales como Jorge Enrique Ramírez Ramírez, Jorge Eliecer Leguizamón y Juan Lizarazo, de manera independiente contrataban a Nemesio Lizarazo Esteban para que éste se encargara de las labores de cosechar, abonar, guadañar, podar, limpiar, recolectar el fruto, cargarlo, entre otras y, en virtud de ello, era Nemesio quien, como contratista independiente, contrataba al personal que considerara necesario para la realización de tales actividades en las diferentes fincas, siendo uno de ellos el aquí demandante. 22 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 Para el efecto, véase que Nemesio Lizarazo Esteban respecto a la pregunta consistente en cómo era la forma como contrataban con Marco Aurelio y con las otras fincas refirió que “fueron contratos que hacíamos” “eso era por tarea, a lo que uno acababa la tarea se podía ir para la casa”.
Frente a la pregunta referente a quién hacía los contratos cuando contrataban con las fincas, respondió “mí persona”. Se le preguntó si había alguna relación directa entre Celemín y los propietarios de las fincas respondiendo “él trabajaba para mí porque yo era el que pagaba y él se mantenía en la casa, comía y dormía en la casa de mí papá”.
Expuso que, si bien no era el dueño de los cultivos, era quien los administraba y que era la persona que contrataba a Celemín porque él “era el patrón de corte”. A su vez, Jorge Eliecer Leguizamón expuso que a Celemín lo conocía hacía aproximadamente 10 años porque trabajó en lo de él “en contrato con el señor Nemesio Lizarazo” que “el contratista era el señor Nemesio Lizarazo, simplemente pues él era cosechero, podador, abonaba … lo mío era … una finca pequeña porque ya la vendí”.
Acto seguido se le preguntó si para las actividades de la finca contrataba a Nemesio Lizarazo y éste a Celemín respondiendo “sí señor”. Se le preguntó si él contrataba directamente los servicios de Celemín o si lo hacía por intermedio de Nemesio indicando que “él era el encargado de los trabajadores”. Por su parte, Jorge Enrique Ramírez Ramírez afirmó que, para la realización de esas labores, una parte la contrataba con Nemesio y que esas labores las hacía Nemesio “con los familiares de él”.
Se le preguntó cuál era el número de personas que trabajaban en su finca respondiendo que “la mayor parte la contrataba con Nemesio, es decir, como yo vivía en Aguachica yo no me daba cuenta de si el metía 5 o si el metía 4 …”. Y 23 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 Carlos Antonio Ospina Flórez adujo que las órdenes se las daba “Nemesio Lizarazo”.
(iii) Adicionalmente, se acreditó que tanto el demandado, como los demás dueños de las fincas, a quien le pagaban por las labores realizadas (cosechar, abonar, guadañar, podar, limpiar, recolectar el fruto, cargarlo) era a Nemesio Lizarazo Esteban y que dicho pago variaba dependiendo de la actividad desarrollada; por lo que era Nemesio quien pagaba a los trabajadores que hubiese contratado para el desarrollo de una determinada labor.
Al respecto, Nemesio Lizarazo Esteban dijo que cuando cosechaban la palma les pagaban “por tonelada”, que cuando trabajaban en el abonado “era por matas”, que la podada “también era por matas” y que la guadañada y la limpieza era “por hectárea”. Frente a la pregunta consistente en cuánto dinero le pagaba al demandante dijo “mí papá me pagaba a mí, el señor Jorge Eliecer me pagaba a mí y yo era el que pagaba a los obreros”.
Se le preguntó cuál era valor que él les pagaba refiriendo que “varias veces les pagaba de a $300.000 que ganábamos nosotros en cada finca” precisando que “allá a lo que se acaba la corta se paga, porque si yo echara 15 días en un tajo, entonces me van a pagar a mí cuando se acabó todo, entonces ahí yo pagaba también, pero como allá en la casa echábamos 3 días, se iban a pagar esos 3 días, y enseguida comenzábamos en la otra finca”.
Jorge Eliecer Leguizamón expuso que al contratista se le pagaba la recogida de la palma “por tonelada”, en cuanto a la poda dijo que “se cosecha, se termina y luego se le paga al señor Nemesio para que él le pague a los trabajadores”, respecto a la abonada refirió que “todo se paga por mata, la 24 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 podada, la abonada, la guadañada, todo eso se paga por matas.” Jorge Enrique Ramírez Ramírez expuso que los pagos se hacían “siempre por tonelada, cuando es plateo por mata, deshoje también por mata, todas las labores siempre en contrato, destajo”.
Al preguntarle cuánto dinero recibía cada persona por las labores que realizaban en su finca respondió que eso había sido hacía muchos años, que cada año se hacía un reajuste y que como era por contrato, a él le pasaban la suma total, es decir, le indicaban “hay que pagar tanto”. Se le cuestionó si se pagaba por actividad o por tarea, indicando que, por ejemplo, en el caso del “deshoje” pagaba a $1.000 cada mata, de manera que, si hicieron 3.000 matas, entonces serían $3.000.000.
En consideración a ello, se le preguntó si él le decía a Nemesio que necesitaba el deshoje de tantas matas y que, independientemente de cuántas personas llevara, él le daba $3.000.000 y Nemesio miraba cómo les pagaba, frente a lo que contestó “correcto”. Y si bien, Carlos Antonio Ospina Flórez y José Albino Lizarazo adujeron que quien les pagaba era el demandado y a veces Nemesio, el mismo Nemesio fue quien indicó, en conjunto con los demás testigos, que él era quien les pagaba a los trabajadores.
Aunado a ello, al preguntarle a Carlos Antonio cómo se hacía la recolección del fruto de la palma en la región, si se pagaba por tonelada, respondió “Sí doctor, eso se recoge por toneladas, el pago era $50.000 por tonelada, nos tocaba que cosechar, cargarla en búfalos, muchas veces donde no se podía meter el camión tocaba cargarla en el tractor y de ahí montarla al camión, entregarla en el camión, nos pagaban $50.000 por tonelada.” Respecto al interrogante 25 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 referente a si se pagaba por mata sembrada dijo “ahí donde el señor Enrique que sembramos la palma, nos pagaron por palma, sí señor”.
Afirmó también que les pagaban por árbol podado y que la guadañada se la “pagaban por mata”. Y José Albino, expuso que la contabilidad de la cosecha del fruto de la palma se hacía “por toneladas”, que la podada y la abonada “era por lotes, primero se empezaba en un lote, se terminaba ese y se pasaba a otro”, y que la guadañada la hacían otras personas.
Con lo que se corrobora, cómo era el sistema de pago que se manejaba en todas las fincas. (iv) También se acreditó que, el demandado no fungía como administrador de los cultivos de todas las fincas, menos aún, que fuese el único que se beneficiaba del fruto producido y vendido. Véase que al preguntarle a Nemesio Lizarazo Esteban si conocía el problema entre Marco y Celemín, aquel respondió que “el problema es que nosotros laboramos en diferentes fincas ¿sí? ahí está la finca de mí papá, está la finca del señor Marco Aurelio Ramírez, está la de Jorge Enrique Ramírez y está la Jorge Eliecer Leguizamón”, precisando que cada finca “es independiente … están cerca sí, pero independientes”.
Jorge Eliecer Leguizamón refirió que el fruto lo venden a la extractora Loma Fresca en San Pablo, que “cada quién tiene su código, yo tengo mí código, cada quien tiene su código de venta”, “yo no tengo nada que ver con ninguna otra finca”. A su vez, Jorge Enrique Ramírez Ramírez afirmó que “cada cual tiene su código para entregar a la despulpadora, el código mío yo entrego y mando a la despulpadora, el camión recoge y lleva a la despulpadora y cada cual tiene su cuenta en la despulpadora, si la despulpadora le paga al número de cuenta del banco”. 26 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 (v) Aunado a lo expuesto, se probó que el demandante no debía cumplir una jornada u horario de trabajo.
Véase que Carlos Antonio Ospina Flórez indicó que “no teníamos horario casi de entrada ni de salida, entrábamos a las 6, salíamos 6 y media, a veces hasta 7 de la noche”; que José Albino Lizarazo expuso que “ahí entraba uno a las 6 de la mañana hasta las 5 o 9 de la noche que salía uno” y que “prácticamente los domingos” era que descansaban; que Nemesio Lizarazo Esteban indicó que “el trabajo se lo ponía uno mismo porque uno salía por ahí a las 2 de la tarde, 3 de la tarde, según lo que quisiera hacer para el bolsillo de cada cual” y que ingresaban “por ahí a las 7 de la mañana”; que Jorge Enrique Ramírez Ramírez refirió que “ahí no tenían horario, porque como es un contrato ellos pueden trabajar de 8 a 11 o se van a medio día, a la 1, ellos no tienen horario ahí, ellos trabajan es por contrato, si trabajan 2 horas uno no tiene que decir nada”; que Jorge Eliecer Leguizamón expuso que “cada uno se pone su jornal allá, o sea, si llega a las 8 y podó 10 matas, pues eso se gana”; y que el mismo demandante indicó que “a veces yo me iba el sábado y volvía el domingo en la tarde, pero eso no era permanente”.
Afirmaciones con las que se desvirtúa lo expuesto en el hecho cuarto de la demanda, esto es, que el demandante trabajaba de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Se ilustra: Por el contrario, conforme a las pruebas recaudadas lo que se pudo concluir es que no tenía un horario ni de ingreso ni de salida y que no era mandatorio que laborara de lunes a domingo. 27 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 (vi) Se acreditó que el demandado no controlaba la forma como el demandante prestaba sus servicios y muchos menos, si los prestaba o no. Obsérvese que Nemesio Lizarazo Esteban indicó que “el trabajo se lo ponía uno mismo porque uno salía por ahí a las 2 de la tarde, 3 de la tarde, según lo que quisiera hacer para el bolsillo de cada cual”; que Jorge Eliecer Leguizamón precisó que “hay veces que no van todos a trabajar, allá no tenemos contrato con nadie, allá llega el que llega a las 7 a las 8, a veces van 5, de pronto van 8, porque todas las veces no van todos los trabajadores, porque algunos tienen algún inconveniente entonces no pueden ir”, “todas las veces no van los mismos trabajadores, porque allá como cada quien está trabajando prácticamente o sea individual, cada uno se pone su jornal allá, o sea, si llega a las 8 y podó 10 matas, pues eso se gana, si llegó a las 6 de la mañana, o se fue hasta las 5 de la tarde, porque entonces todas las veces no van los mismos trabajadores”; y que Jorge Enrique Ramírez Ramírez “ellos trabajan es por contrato, si trabajan 2 horas uno no tiene que decir nada”.
Aspectos o circunstancias que desdibujan el elemento de la subordinación y que permiten evidenciar que el convocado a la demanda no fungió como verdadero empleador dentro de la relación que existió con el demandante. Específicamente, el concepto de subordinación como elemento esencial del contrato de trabajo encuentra génesis en el artículo 23 del Estatuto Sustantivo del Trabajo, que la define como “la dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al 28 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país”. -Negrillas y subrayas fuera del texto originalSimilares términos descriptivos que ha empleado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, añadiendo a la potestad del empleador, el correlativo deber del trabajador de cumplirla.
A guisa ilustrativa, valga recordar la sentencia SL16528-2016, en la que, sobre el mencionado tópico jurídico laboral, conceptualizó: “Aptitud o facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador y de vigilar su cumplimiento en cualquier momento, durante la ejecución del contrato y la obligación permanente del asalariado de obedecerlas y acatarlas cumplidamente”.
En este orden de ideas, existe la subordinación propia de un contrato de trabajo en una relación laboral cualquiera, cuando el dador de laborío tiene permanentemente la potestad de exigir a quien le presta el servicio el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y disciplinarlo; conjuntamente con la obligación del segundo de obedecerlas.
Asimismo, ha precisado el órgano cúspide de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral; cuando en dichas relaciones contractuales convergen aspectos como (i) necesidad de cumplimiento de horarios (Ver sentencia radicado 44191 de 2014), (ii) continua supervisión (Sentencia radicado 34839 29 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 de 2009), (iii) constante coordinación de actividades y (iv) demanda de presentación periódica (Sentencia radicado 79216 de 2016).
Autoridad de mando de la cual no hizo uso el convocado a juicio, pues, lo que quedó acreditado fue que tanto Marco Aurelio Ramírez Ramírez como los demás dueños de las fincas que previamente hacían parte de Valle Verde, tales como Jorge Enrique Ramírez Ramírez, Jorge Eliecer Leguizamón, Juan Lizarazo, entre otros, de manera independiente contrataban a Nemesio Lizarazo Esteban para que éste se encargara de las labores de cosechar, abonar, guadañar, podar, limpiar, recolectar el fruto, cargarlo, entre otras y, en virtud de ello, era Nemesio quien contrataba al personal que considerara necesario para la realización de tales actividades en las diferentes fincas, siendo uno de ellos el aquí demandante y a, su vez, era quien impartía las órdenes y les pagaba, por lo que actuaba como un verdadero contratista independiente.
Así, al haber logrado la pasiva derruir la presunción legal de que trata el artículo 24 del C.S.T., se concluye que entre el demandante y el demandado no existió una relación de índole laboral. Por tanto, imperioso resulta confirmar la sentencia consultada. No sobra agregar que aun cuando el demandado no hubiese logrado desvirtuar la referida presunción, lo cierto es que tampoco se hubiese podido impartir condena alguna en su contra, en tanto, no se acreditaron los extremos temporales en lo que el demandante prestó sus servicios en la finca del convocado a juicio, pues, conforme quedó establecido, la labor realizada no se ejecutaba de manera permanente 30 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 en los cultivos de su propiedad, sino que, unos días laboraban en una finca, luego en otra y así sucesivamente.
En síntesis, se confirmará la decisión de primer grado, en tanto el demandado logró derruir la presunción de que trata el artículo 24 del CST. No se emitirá condena en costas por surtirse el grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante. 4o. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. – Confirmar la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga.
Segundo. – Sin costas. Notifíquese. Los Magistrados, 31 RAD. 68001-31-05-001-2019-00471-01 PI 2022-885 ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES 32