Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes principales Demandado principal Demandante reconvención Demandados reconvención Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 24 de marzo de 2026 Declarativo-Reivindicatorio/Pertenencia 05001310302020210036202 ANA CECILIA, BEATRIZ DEL SOCORRO, JULIO CÉSAR Y LUIS EMILIO VALDERRAMA, en nombre propio y como herederos determinados de MARÍA PRISCILA YARCE DE VALDERRAMA CARLOS ARTURO VALDERRAMA YARCE CARLOS ARTURO VALDERRAMA YARCE ANA CECILIA, BEATRIZ DEL SOCORRO, ROSA DE JESÚS, LUZ MARINA, JHON JAIRO, JULIO CÉSAR Y LUIS EMILIO VALDERRAMA, en nombre propio y como herederos determinados de MARÍA PRISCILA YARCE DE VALDERRAMA, herederos indeterminados de aquella, SANTIAGO ALONSO CORREA VALDERRAMA Y DIEGO FERNANDO RODAS VALDERRAMA, como herederos determinados de LUZ ELENA VALDERRAMA YARCE y herederos indeterminados de aquella Auto Examen preliminar Admite Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por los demandantes principales y demandados en reconvención Ana Cecilia Valderrama de Restrepo, Beatriz del Socorro, Julio Cesar y Luis Emilio Proceso Radicado Declarativo – Reivindicatorio/Pertenencia 05001310302020210036202 Valderrama Yarce; por el demandado principal y demandante en reconvención Carlos Arturo Valderrama Yarce y; por la demandada en reconvención Luz Marina Valderrama Yarce, en lo que les resultó desfavorable la decisión, ii) se interpuso oportunamente iii) se presentaron los repartos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.
Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por los demandantes principales y demandados en reconvención Ana Cecilia Valderrama de Restrepo, Beatriz del Socorro, Julio Cesar y Luis Emilio Valderrama Yarce; por el demandado principal y demandante en reconvención Carlos Arturo Valderrama Yarce y; por la demandada en reconvención Luz Marina Valderrama Yarce.
SEGUNDO: CONCEDER a los apelantes la oportunidad para sustentar sus recursos de conformidad con el artículo 12 de la Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 1 Proceso Radicado Declarativo – Reivindicatorio/Pertenencia 05001310302020210036202 Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 53b96a64c27a928d8a66fbad9aa8b37f68481fbf3ded8238c83f8ed7853c6528 Documento generado en 24/03/2026 11:32:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica