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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7.- 08001315300820170045005 03AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2017-00450-05.RADICACIÓN INTERNA: 45.752.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Diciembre Cinco (05) de Dos Mil Veinticuatro (2024).Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto el apoderado judicial de la parte demandante contra el numeral 2 del auto de fecha 21 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, se tramita el proceso Ejecutivo a continuación de Verbal instaurado por los señores MARIA DEL ROSARIO CASTILLO DE MOYA, LETICIA CASTILLO DE MOYA, MARINA ISABEL CASTILLO DE MOYA, LUIS EMILIO CASTILLO DE MOYA, MARCELIANO CASTILLO DE MOYA, OMAR LORENZO CASTILLO DE MOYA, JILMAR FEDERICO CASTILLO GARCIA y ALEJANDRO MANUEL MOLINARES CASTILLO en contra de SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., ROSANA MERCEDES OCHOA MOLINA y DAVID GERARDO UCROS MARTINEZ.En auto de fecha 21 de junio de 2024, el despacho procedió a obedecer y cumplir lo resuelto por el superior, en providencia de 29 de abril de 2024 y adicionado mediante proveído de fecha 14 de mayo de 2024, también ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en contra de la demandada SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. y, finalmente, ordenó la entrega de unos títulos judiciales a esa demandada.

Contra la anterior decisión la parte demandante, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, recursos que fueron resueltos en auto del 28 de agosto de 2024, manteniendo la Juez A-quo su decisión y concediendo el recurso de apelación subsidiario, el cual se procede a revolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El legislador dentro de la normativo procesal, consagró los recursos ordinarios como herramientas jurídicas para ser utilizadas por las partes dentro de los eventos que no compartan las decisiones emitidas dentro del devenir procesal y proferidas por los funcionarios Judiciales, verbigracia de lo anterior se refleja a través del recurso de apelación que es establecido como una herramienta procesal Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2017-00450-05.RADICACIÓN INTERNA: 45.752.- estrechamente vinculada con el principio de las dos instancias y se reconoce a quien en el proceso obtiene decisión desfavorable a sus intereses, con el fin de que el superior jerárquico de quien emitió la providencia revise y corrija los posibles yerros fundados por el A-quo, lo anterior en concordancia a los reparos y argumentos fundados por el recurrente.El presente caso se origina dentro de un proceso Ejecutivo a continuación de Verbal, en donde se profirió sentencia anticipada de fecha 30 de junio de 2023, la cual, en segunda instancia por esta Sala Quinta de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en providencia de fecha 29 de abril de 2024 y adicionada el 14 de mayo de 2024, ordenó: “PRIMERO: ADICIONAR la sentencia de fecha abril 29 de 2024, proferida por esta Sala, la cual quedará así: 1.1.- REVOCAR el numeral 1° de la sentencia anticipada de fecha 30 de junio de 2023, y en su lugar se dispone: DECLARAR PROBADA la excepción de mérito planteada por SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. de AGOTAMIENTO DEL VALOR ASEGURADO POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL No. 355262207790 EXPEDIDA POR SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.1.2.- En consecuencia, NO SEGUIR adelante la ejecución contra SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.1.3.- SEGUIR adelante la ejecución contra los demandados ROSANA MERCEDES OCHOA MOLINA y DAVID GERARDO UCROS MARTINEZ, conforme a lo ordenado en el mandamiento de pago.

(…) En tal sentido, y dando cumplimiento a lo anterior, la Juez A-quo profiere el auto apelado, de fecha 21 de junio de 2024, en donde obedece y cumple con lo resuelto por el Superior y en el segundo numeral accede al levantamiento de las medidas cautelares contra la demandada SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., decisión que se encuentra soportada por la misma decisión en sede de apelación de la sentencia, en razón, que es la consecuencia de declarar probada la excepción propuesta por esta demandada y no continuar la ejecución contra la misma.En otras palabras, el proceso Ejecutivo terminó para la demandada SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., por lo tanto, es procedente el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren proferido en su contra, por lo que se impone confirmar el numeral 2° del proveído impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Barranquilla, Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2017-00450-05.RADICACIÓN INTERNA: 45.752.- R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR el numeral 2° del auto de fecha 21 de junio 2024, proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla.

SEGUNDO: Sin condenas en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, no existiendo expediente físico que devolver al A-quo, remítase al correo electrónico del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla y póngase a disposición lo actuado por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 433c7338695cc24c31ae171a4e85a3d6ca83435df22252c3c23b7760b0f6 eaa2 Documento generado en 05/12/2024 10:58:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3