Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2021-00384-04 DR ACOSTA AUTO NIEGA SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) DEMANDANTES DEMANDADA CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA YOLIMA TUNJANO GUTIERREZ JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ EJECUTIVO con pagarés APELACIÓN DE SENTENCIA. Se niega la solicitud del apoderado de la parte demandante para declarar desierto el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia impulsado por su contraparte.

El término de sustentación no feneció el 17 de diciembre de 2025, como lo afirma en su escrito, porque el cómputo de términos que aplicó omitió considerar el tiempo de ejecutoria del auto admisorio, que es de tres días hábiles (art. 302 C.G.P.). Una vez cumplido ese lapso empezó a correr el término del artículo 12, ley 2213 de 20221 Entonces, el auto por el cual se admitió la alzada fue notificado por estado del martes 9 de diciembre de 2025, siendo su último día de ejecutoria el viernes 12 siguiente.

Desde el lunes 15 inició el plazo para allegar los reparos, el cual expiraba el 13 de enero de 2026, considerando además que durante el día de la Rama Judicial y la vacancia no corrieron términos. En tal sentido la sustentación arrimada el martes 13 de enero de 2026 por los apelantes fue oportuna, siendo viable examinar de fondo la apelación. Notifíquese, 1 «Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes» (se resalta para énfasis).

Radicación Interna: 6788 R.A.B. 11001310300520210038404