Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTES DEMANDADA CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA ANA ISABEL RUBIANO DE VARGAS Y JAIRO ALONSO VARGAS GRANADOS. OMAR NELSON ALFONSO CASTELLANOS PRIETO Y PERSONAS INDETERMINADAS. PERTENENCIA APELACIÓN SENTENCIA. En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTO el recurso de apelación presentado por el demandado contra la sentencia de primera instancia, admitido mediante auto tres (3) de julio de 2025, toda vez que guardó silencio ante el Tribunal dentro de la oportunidad para sustentar su recurso (ver informe secretarial del 21 de julio de 2025, archivo 06\Cuaderno Tribunal), prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. La anterior determinación es concordante con los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, postura vigente a la fecha actual1, donde recalcó que la omisión de la sustentación ante el juez de segunda instancia «genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso», pues la parte está omitiendo la carga procesal exigida por las aludidas normas para acceder al medio de impugnación. En el auto admisorio de la alzada se le puso de presente al recurrente la necesidad de sustentar, citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de omitirla, disposiciones que acató porque no protestó esa providencia durante la ejecutoria.
Por la determinación anunciada, en firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen. 1 Considerando que la sentencia STC15484-2024 emitida por la Sala Civil, que establecía normas de temporalidad sobre la aplicación del criterio jurisprudencial de la STC9311, fue revocada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el fallo STL5918-2025.
Radicación Interna: 6660 R.A.B. 11001310303220190024002 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6660 R.A.B. 11001310303220190024002