Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 025202200323 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502520220032301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de noviembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502520220032301 DEMANDANTE HECTOR FABIO BEDOYA OSORIO DEMANDADO COLPENSIONES Auto concede casación demandada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN PROVIDENCIA M. PONENTE – Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES. 1.

ANTECEDENTES. Pretende el demandante que se condene a Colpensiones a la reliquidación de su mesada pensional, teniendo en cuenta para tal fin una tasa de reemplazo del 77.35% por tener acreditadas 1.967 semanas cotizadas. Adicionalmente, solicitó ordenar el pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o subsidiariamente la indexación. El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 20 de agosto de 2024, dispuso: ““PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor del señor María Eugenia Rad. 05001310502520220032301 Auto Casación HÉCTOR FABIO BEDOYA OSORIO, la suma de $38.918.693 por concepto de reajustes pensionales causados entre el 01 de diciembre de 2019 y el 31 de julio de 2024.

Suma que deberá ser INDEXADA al momento de su pago efectivo, conforme se dispuso en la parte motiva de esta providencia. A partir del 1º de agosto de 2024, COLPENSIONES continuará pagando al demandante una mesada pensional que no podrá ser inferior a $13.490.962, incluida la mesada adicional correspondiente, para totalizar 13 anuales y sin perjuicio de los incrementos anuales de la prestación. Se autoriza a Colpensiones deducir del valor de los reajustes sobre las mesadas pensionales ordinarias, el aporte en salud correspondiente.

SEGUNDO: ABSOLVER a COLPENSIONES de las demás pretensiones instauradas en su contra.

TERCERO: Declarar improbadas las excepciones propuestas, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: COSTAS a cargo de COLPENSIONES y a favor del demandante. Agencias en derecho en esta instancia en la suma de $2.950.000.”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 16 de octubre de 2025, notificada por edicto del 20 del mismo mes, decidió: “Primero: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Envigado de fecha 20 de agosto del 2024, realizando la siguiente modificación: “PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor del señor HÉCTOR FABIO BEDOYA OSORIO, la suma de $50.984.101 por concepto de reajustes pensionales causados entre el 01 de diciembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2025.

Suma que deberá ser INDEXADA al momento de su pago efectivo, conforme se dispuso en la parte motiva de esta providencia. A partir del 1 de octubre de 2025, COLPENSIONES continuará pagando al María Eugenia Rad. 05001310502520220032301 Auto Casación demandante una mesada pensional que no podrá ser inferior a $14.192.492, incluida la mesada adicional correspondiente, para totalizar 13 anuales y sin perjuicio de los incrementos anuales de la prestación. Se autoriza a Colpensiones deducir del valor de los reajustes sobre las mesadas pensionales ordinarias, el aporte en salud correspondiente.” Segundo: Sin costas en esta instancia.”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en las condenas con impuestas reliquidación pensional en ambas instancias, relacionadas la la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (16.7 años) la diferencia de la mesada del año 2025 ($820.585) multiplicado por 13 mesadas, asciende a María Eugenia Rad. 05001310502520220032301 Auto Casación $178.149.003,5 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE MANRIQUE SANDRA MARÍA ROJAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia