RAD. 68001-31-05-005-2021-00343-01 PI 2022-544 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Proceso Ordinario Radicado: 68001-31-05-005-2021-00343-01 PI: 2022-544 Demandante: Nohora Duque del Río Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Gloria Sierra de Páez. 1o.
ASUNTO Se decide la petición de corrección de la sentencia proferida el 30 de mayo de 2023. 2o.
ANTECEDENTES Colpensiones1 depreca la corrección de la citada providencia en cuanto al monto del retroactivo liquidado. Esto, al estimar que, la mesada a favor de la demandante corresponde al 89% de la prestación que venía percibiendo el causante Edinson Páez Noriega y no al 100% como se calculó. Situación que, en su sentir, le genera un detrimento económico contrario a derecho. 1 Folios 22 y 23 del Cuaderno 02.
RAD. 68001-31-05-005-2021-00343-01 PI 2022-544 3º. CONSIDERACIONES Para resolver se acude al artículo 286 del CGP, cuya aplicación al procedimiento del trabajo autoriza el 145 del C.P.T. y de la S.S.; normativa que prevé que la sentencia podrá ser corregida de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo, cuando se incurra en un error puramente aritmético, de omisión, cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En tal entendido, acertado resulta lo esbozado por la solicitante en cuanto a que se erró al aterrizar el valor de la mesada pensional que le corresponde a Nohora Duque del Rio, esto es el 89% de la prestación que venía percibiendo el causante Edinson Páez Noriega y no el 100% como se determinó al momento de calcular el retroactivo pensional.
En efecto, véase que sobre tal tópico se dijo en la decisión: 2 RAD. 68001-31-05-005-2021-00343-01 PI 2022-544 3 RAD. 68001-31-05-005-2021-00343-01 PI 2022-544 Adicionalmente y en atención a las facultades oficiosa establecidas en el mismo artículo 286 del CGP necesario deviene enmendar el valor de la mesada de septiembre de 2020, porque debió calcularse a partir del 1° y no del 20, pues es claro que desde el acápite considerativo se estimó procedente el reconocimiento a partir del 1 de septiembre de la mentada anualidad.
Esta situación, de contera, impacta en la ubicación de la data de causación de los intereses moratorios reconocidos bajo previsiones del artículo 141 de la ley 100 de 1993, toda vez que también fueron liquidados con base en el 100% de la mesada que venía percibiendo el causante y no con el 89% de la misma como se ordenó. Bajo tal derrotero, la ajustada liquidación del retroactivo pensional corresponde a $63.431.190.
Se muestra: Septiembre Octubre 2020 Noviembre Diciembre Dicie. Adcional Enero Febrero Marzo Abril Mayo 2021 Junio Junio. Adicional Julio $ 1.640.635,79 $ 1.640.635,79 $ 1.640.635,79 $ 1.640.635,79 $ 1.640.635,79 $ 1.667.050,10 $ 1.667.050,10 $ 1.667.050,10 $ 1.667.050,10 $ 1.667.050,10 $ 1.667.050,10 $ 1.667.050,10 $ 1.667.050,10 4 RAD. 68001-31-05-005-2021-00343-01 PI 2022-544 Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Dicie.
Adcional Enero Febrero Marzo Abril Mayo 2022 Junio Junio. Adicional Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Dicie. Adcional Enero 2023 Febrero Marzo Abril TOTAL $ 1.667.050,10 $ 1.667.050,10 $ 1.667.050,10 $ 1.667.050,10 $ 1.667.050,10 $ 1.667.050,10 $ 1.721.438,89 $ 1.721.438,89 $ 1.721.438,89 $ 1.721.438,89 $ 1.721.438,89 $ 1.721.438,89 $ 1.721.438,89 $ 1.721.438,89 $ 1.721.438,89 $ 1.721.438,89 $ 1.721.438,89 $ 1.721.438,89 $ 1.721.438,89 $ 1.721.438,89 $ 1.947.291,52 $ 1.947.291,52 $ 1.947.291,52 $ 1.947.291,52 $ 63.431.190,89 Mientras que los intereses moratorios han de impactar la mesada inicial de $1.640.635,79, y calcularse a partir del 16 de noviembre de 2020 hasta que se efectúe el pago del anterior retroactivo liquidado ($63.431.190,89).
En síntesis, diáfano deviene que la razón acompaña a la pasiva en su descontento, porque se prueba que existe un error en la operación aritmética ofrecida. Por esto, se corregirá parcialmente el acápite considerativo y el numeral primero de la sentencia del 5 de abril de 2024, en el sentido de precisar que el retroactivo pensional comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de abril de 2023, verdaderamente asciende a la suma de $63.431.190,89, y que los intereses moratorios deberán liquidarse al momento del pago sobre el monto de la mesada corregida y el aludido retroactivo aterrizado. 5 RAD. 68001-31-05-005-2021-00343-01 PI 2022-544 Sin costas. 4º.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE Primero. – Corregir parcialmente el acápite considerativo de la sentencia del 30 de mayo de 2023, al igual que el numeral primero de la parte resolutiva de la misma, en el sentido de precisar que el retroactivo pensional a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y en favor de Nohora Duque del Río asciende a la suma de $63.431.190,89, a razón de 14 mesadas anuales desde el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de abril de 2023.
Y que los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 proceden sobre una mesada inicial de $1.640.635,79 a partir del 16 de noviembre de 2020 hasta que se efectúe el pago del retroactivo. Segundo. - Sin costas. Notifíquese. Los magistrados, ELVER NARANJO (En uso de compensatorio) Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares 6