República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 200013105001201500063-02 Proceso Ordinario Laboral Demandante: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Demandado: JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL CESAR.
Tramite: Recurso de apelación Sentencia Valledupar, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026). Visto el informe secretarial que antecede y contrastada la respuesta de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez1, en la que requiere el pago de honorarios y documentos para la realización de la experticia decretada por esta Colegiatura el 22 de febrero de 2021, con el memorial allegado por Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.2, se advierte que en efecto, una vez se decretó la prueba pericial a cargo de la referida entidad (22-02-2021), la aquí demandante e interesada en su práctica de esta, procedió con el pago de honorarios el 8 de marzo de 2021, situación que fue comunicada a esta Colegiatura el 10 de marzo de 20213, allegando como respaldo de la misma, evidencia de la transacción realizada, según se vislumbra del siguiente soporte: 1 Archivo 70MemorialJNCSolicitudPagoHonorarios.pdf del C03ApelacionSentencia. Archivo 71MapfreDescorreTraslado.pdf del C03ApelacionSentencia. 3 Archivo 73SoportePagoHonorarios.pdf del C03ApelacionSentencia 2 Radicación n.° º 200013105001201500063-02 En ese orden, al haberse acreditado por Mapfre el pago de honorarios en el año 2021, época en la cual el salario mínimo legal mensual vigente ascendía a $908.526, solo resta la consecución de las documentales relativas a: «i) las calificaciones anteriores, tanto de primera oportunidad como de primera instancia (JRCI), completas y legibles; ii) los recursos interpuestos contra dichas calificaciones; y iii) la historia clínica del paciente» .
Por lo expuesto y, atendiendo la reserva que tiene la historia clínica del paciente Alberto de Jesús Díaz Berrio, este último tendrá la carga de allegar ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este proveído su historia clínica, «indicando nombre y número de cédula del paciente al correo electrónico: servicioalusuario@juntanacional.com»; mientras que Mapfre Seguros será la encargada de radicar en la forma indicada previamente, las calificaciones anteriores, completas y legibles junto con los recursos interpuestos, en el mismo término previamente indicado.
Así las cosas, por secretaría se ordena comunicar el presente auto, remitiendo copia de este, a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, para que, atendiendo las órdenes aquí impartidas y lo dispuesto en 2 Radicación n.° º 200013105001201500063-02 proveído del 22 de febrero de 2021, dentro del término de treinta (30) siguientes a la recepción de los documentos, rinda la correspondiente experticia. Vencido dicho plazo, la Secretaría deberá ingresar el expediente al despacho para que se profiera la decisión que en derecho corresponda.
Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3