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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Auto declarando inadmisible apelación de sentencia y auto Rad. 2021.00199.01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.31.53.001.2021.00199.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Santa Marta, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Procedente del Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, llegó el expediente contentivo del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por Margarita Beltrán Benavides contra Édgar Manuel Barros Pavajeau y Ana Esther Romero Barrios de Barros, con el propósito de que se resolviera la apelación formulada por el segundo, en contra de la sentencia proferida el 30 de junio de la pasada anualidad (Archivo No. 17 del expediente digital), y el auto emitido el 19 de diciembre siguiente (Archivo No. 26).

Lo anterior, como quiera que la A quo, mediante proveído del 5 de junio del año en curso, concedió las alzadas en comento, en el efecto suspensivo (Archivo No. 32). Sin embargo, no puede perderse de vista que el trámite en mención está regido por el artículo 384 del Estatuto Procesal, por lo que debió observarse el lineamiento del numeral 9, que dispone: “(…) 9.

Única instancia. Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia.”. RAD. 47.001.31.53.001.2021.00199.01 2 Así las cosas, considerando que en la demanda se adujo como causal de la restitución del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, la mora de los mencionados señores, en el pago del canon pactado por las partes (Archivo apelaciones No. 01), antedichas, no pues debieron ese concederse proceso es de las única instancia. Sobre el particular, la entonces Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC10381 del 5 de agosto de 20191, que resolvió una acción de tutela en la que se cuestionó un auto que denegó el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada al interior de un proceso de restitución de inmueble bajo la modalidad de leasing, dispuso: “4.

Las conclusiones adoptadas son lógicas, de su lectura, prima facie, no refulge anomalía; el colegiado convocado efectuó un estudio adecuado de los lineamientos normativos pertinentes que lo condujeron a la determinación cuestionada. Nótese, como lo aseveró la magistratura atacada en el pronunciamiento censurado, tratándose de procesos de restitución de “tenencia” existe norma expresa (numeral 9 art. 384 del C.G.P.) que impone el trámite de única instancia a esa clase de actuaciones, cuando la mora en el pago de los instalamentos pactados en el contrato génesis de la “tenencia” es la motivación exclusiva de la pretensión restitutoria, como aconteció en el asunto objeto de la queja constitucional.”.

Ante lo anterior, se declararán inadmisibles los mecanismos verticales invocados, a lo que se procederá. En mérito de lo expuesto se 1 M.P. Dr. Luis Armando Tolosa Villabona. RAD. 47.001.31.53.001.2021.00199.01 3 RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE las apelaciones presentadas por Édgar Manuel Barros Pavajeau, contra la sentencia proferida por el Jugado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, el 30 de junio de la pasada anualidad y el auto emitido el 19 de diciembre siguiente, al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por Margarita Beltrán Benavides contra el apelante y Ana Esther Romero Barrios de Barros, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta determinación.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, y previas las anotaciones del caso, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c061a9bb8efc66d2ac64efe4d4eaad09e207e4520e5670efe902d1af0cafc5ad Documento generado en 26/08/2024 11:28:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica