Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Octubre seis (6) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 520013105001-2021-00458-01 (282) Demandante: Vianney Rocío Zúñiga Revelo Demandad0s: Colpensiones y Porvenir S.A. Asunto: Auto niega petición de terminación del proceso. ASUNTO Decide el despacho sobre la solicitud de terminación del proceso elevada por Porvenir S.A. el pasado 25 de septiembre de 2025 (PDF 29), lo cual se hace previas las siguientes, CONSIDERACIONES El apoderado judicial de PORVENIR S.A., solicita la terminación de proceso con fundamento en la carencia actual de objeto y/o hecho extintivo del derecho sustancial, toda vez que la demandante ya se ha trasladado a Colpensiones.
Al respecto, observa esta judicatura que tal solicitud ya había sido propuesta por PORVENIR y resuelta mediante auto del 30 de abril de 2025. Además, en este asunto, ya se profirió sentencia de segunda instancia el día 22 de mayo de 2025, por lo que no es posible darle tramite alguno a la solicitud presentada por dicha entidad. Aunado a lo previo, la parte demandante, se pronunció expresamente resistiéndose a que se ponga fin al proceso; así, al estar legitimada para decidir sobre la terminación del mismo, la peticionaria deberá estarse a lo dispuesto en el auto del 30 de abril de 2025 y por sustracción de materia, no habrá lugar a otorgar trámite alguno a la solicitud deprecada por Porvenir S.A., el 25 de septiembre de 2025.
En consecuencia, la Sala Unitaria,
RESUELVE
ESTARSE a lo dispuesto en el auto del 30 de abril de 2025. Por sustracción de materia, SIN LUGAR a otorgar tramite alguno al memorial allegado por PORVENIR S.A. el día 25 de septiembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado