Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301520200018801 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandado Asunto Magistrada sustanciadora Verbal – Incumplimiento contractual 05001310301520200018801 Furtelcom SAS EDATEL SA Admite recurso, ordena trámite Piedad Cecilia Vélez Gaviria Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2026, por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, repartido a la suscrita el pasado 22 de abril.

Salvo que se soliciten pruebas oportunamente (arts. 12 Ley 2213 de 2022 y 327 CGP), deberá la parte sustentar su recurso, a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, remitiendo su memorial a través de medios tecnológicos y con constancia de haber enviado un ejemplar de este a todos los demás sujetos procesales (art. 3º Ley 2213 de 2022).

En tal caso, el traslado de la sustentación se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje, y a partir del siguiente correrá el término de cinco (5) días para que se pronuncie al respecto (parágrafo art. 9º ley ibídem). Proceso Radicado Verbal – Incumplimiento contractual 05001310301520200018801 Atendiendo pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,1 se advierte a la parte que el recurso deberá sustentarse en esta instancia dentro del término legal, so pena de declararse desierto.

Los memoriales deberán enviarse a todos los siguientes correos electrónicos: Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho de la Suscrita: des11sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a09ec1ad7a6a18628a36b0a9a4af2d136163778fa34ce8d6ba90226042adfc12 Documento generado en 12/06/2026 11:33:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 STC9311 de 30 de julio de 2024.

Radicación nro. 11001 02 03 000 2024 02574 00. MP Fernando Augusto Jiménez Valderrama.