Outlook MEMORIAL DR ISAZA RV: RECURSO DE REPOSICIÓN PROCESO EJECUTIVO 21-2022-242-01 Desde Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 08/10/2024 13:00 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 3 archivos adjuntos (619 KB) Correo de Soluciones Legales - ESCRITO DE SUSTENTACIÓN RECURSO PROCESO EJECUTIVO 21-2022-242-01.pdf;
RECURSO DE REPOSICIÓN INTEGRAL TRIBUNAL.pdf; Recurso de Apelación Integral Bussines.pdf; MEMORIAL DR ISAZA Atentamente, De: Dayana Madrigal <Dayana@solucioneslegales.net.co> Enviado el: martes, 8 de octubre de 2024 12:53 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Diana Lopez <diana.lopez@solucioneslegales.net.co>; Tatiana Castro <Tatiana.castro@solucioneslegales.net.co>; sara.pineda.solucioneslegales@gmail.com Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN PROCESO EJECUTIVO 21-2022-242-01 Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Mag.
JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA E.S.D Mediante la presente me permito remitir en adjunto ESCRITO DE SUSTENTACIÓN RECURSO para que sea tramitado por el despacho dentro del proceso de referencia. Demandante: RODRIGO CRISTANCHO LIMAS Demandado: ROBINSON LEANDRO SALAMANCA Y OTRO Radicado: 21-2022-242-01 Agradezco su atención, Cordialmente, Dayana Madrigal Abogada Especialista en Derecho Probatorio y Procesal Soluciones Legales Corporativas SAS (1) 6368772 - 6368777 | 3192165947 alexandra.madrigal@solucioneslegales.net.co http://www.solucioneslegales.net.co Carrera 13a No 28 - 38 Of 223 Bogotá Hablemos por Whatsapp Señor: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Mag.
JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA E. S. D. REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DECIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE LA DEMANDA EJECUTIVA DE MAYOR CUANTIA DE RODRIGO CRISTANCHO LIMAS CONTRA INTERAL BUSSINESS SAS Y OTRO RADICADO: 110013103021-2022-00242-01 (Exp. 5911) DIANA ALEXANDRA LOPEZ LOPEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.099.153 de Bogotá, portadora de la Tarjeta Profesional No 196.420 del C.S de la J, obrando en nombre y representación de la parte pasiva, y en los términos del poder especial otorgado y que concurre dentro del proceso de la referencia, mediante el presente escrito respetuosamente me permito formular RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto que declaro desierto el recurso de apleacion dentro de la demanda de fecha 30 de septiembre de 2024, notificado en el estado de fecha 03 de Octubre de la misma anualidad, en los siguientes términos a saber: RAZONES DEL RECURSO PRIMERO: En el presente caso, el demandado a través de su apoderada judicial en fecha 15 de abril del 2024 impetro recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia ante el Juez Veintiuno (21) Civil del Circuito de Bogotá, mismo que fue concedido en efecto suspensivo.
SEGUNDO: Ahora bien, en fecha 04 de septiembre del año 2024 mediante auto notificado en fecha 17 de septiembre de la misma anualidad se admitió ante este Tribunal el mencionado recurso de apelación.
TERCERO: La suscrita en fecha 17 de septiembre 2024, mediante correo electrónico remitido a la secretaria de la Sala Civil Tribunal Superior -Seccional Bogotá secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, radico los respectivos alegatos del recurso impetrado para las 2 partes que representa.
CUARTO: En fecha 30 de septiembre del 2024, mediante auto notificado el 03 de octubre de la misma calenda, declaro desierto el recurso impetrado argumentando que no se presentaron los respectivos alegatos, sin embargo, como se evidencia el escrito fue remitido a un correo autorizado por la secretaria del Tribunal para la remisión de documentos a esta sede judicial.
Lo anterior, demostrando el uso de las tecnologías para mayor celeridad de los procesos que cursan actualmente en las diferentes sedes judiciales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Formulo como fundamentos de derecho las siguientes normas: Código General del Proceso REPOSICIÓN “Artículo 318. Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
Parágrafo. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. PRUEBAS Solicito al Despacho tener como pruebas las siguientes: - Copia del correo remitido a la secretaria de la sala del Tribunal Superior Sala Civil Escrito radicado ante la sede judicial en correo PETICIONES Respetuosamente solicito al despacho REVOCAR el auto del 30 de septiembre de 2024, notificado en el estado de fecha 03 de Octubre de la misma anualidad, y en su lugar, continuar con la examinación del recurso impetrado con sus alegatos dando el tramite correspondiente.
Del señor juez, Cordialmente, DIANA ALEXANDRA LOPEZ LOPEZ C.C. No. 53.099.153 de Bogotá T.P. No. 196.420 del C. S. De la J. Dayana Madrigal <dayana@solucioneslegales.net.co> ESCRITO DE SUSTENTACIÓN RECURSO PROCESO EJECUTIVO 21-2022-242-01 1 mensaje Dayana Madrigal <Dayana@solucioneslegales.net.co> 17 de septiembre de 2024, 12:32 p.m. Para: Secretaria Sala Civil Tribunal Superior -Seccional Bogota <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Diana Lopez <diana.lopez@solucioneslegales.net.co>, sara.pineda.solucioneslegales@gmail.com, Tatiana Castro <Tatiana.castro@solucioneslegales.net.co> Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Mag.
JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA E.S.D Mediante la presente me permito remitir en adjunto ESCRITO DE SUSTENTACIÓN RECURSO para que sea tramitado por el despacho dentro del proceso de referencia. Demandante: RODRIGO CRISTANCHO LIMAS Demandado: ROBINSON LEANDRO SALAMANCA Y OTRO Radicado: 21-2022-242-01 Agradezco su atención, Cordialmente, Dayana Madrigal (1) 6368772 - 6368777 | 3192165947 Abogada Especialista en Derecho Probatorio y alexandra.madrigal@ solucioneslegales.net.co Procesal http://www.solucioneslegales.net.co Soluciones Legales Corporativas SAS Carrera 13a No 28 - 38 Of 223 Bogotá Hablemos por Whatsapp Recurso de Apelación Integral Bussines.pdf 192K Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Mag.
JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA Ciudad. REFERENCIA: SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL FALLO EMITIDO EL 15 DE ABRIL DE 2024 DE RODRIGO CRISTANCHO LIMAS CONTRA INTERAL BUSSINESS SAS Y OTRO RADICADO: 110013103021-2022-00242-01 (Exp. 5911) DIANA ALEXANDRA LÓPEZ LÓPEZ mayor de edad, vecina de esta ciudad, abogada en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 53.099.153 de Bogotá, portadora de la Tarjeta Profesional No 196.420 del C.S de la J, obrando en nombre y representación de la sociedad INTEGRAL BUSINESS SERVICES S.A.S. y el señor ROBINSON LEANDRO SALAMANCA RINCÓN, mediante el presente escrito, me permito sustenta el recurso de apelación interpuestos en audiencia, pero sustentado mediante el presente escrito, en los siguientes términos a saber: RAZONES DEL RECURSO De acuerdo con el fallo de primera instancia y de acuerdo con los puntos a tratar en presente recurso; me permito precisar los puntos correspondientes al recurso de apelación, los cuales se traducen en: • Frente a los pagos parciales realizados y que no fueron tenidos en cuenta al momento del fallo.
Se aduce dentro de los argumentos y consideraciones del despacho que en virtud de la obligación pendiente y demandada por el señor Rodrigo si bien es cierto existieron abonos y pagos en la obligación principal demanda en ninguna los mismos debieron aplicarse a la obligación pendiente; pero dentro del proceso y de los interrogatorios emitidos si fue claro que los años relacionados en las pretensiones de la demanda no se ajustan a la realidad ya que dentro de las pretensiones se demandan los años desde febrero de 2020 hasta el año 2022; pero fue claro dentro de los interrogatorios que el año 2020 se había saldado en su totalidad y parte del año 2021, así como se logró establecer claramente de los pagos realizados por mi cliente con el interés buena fe y animo de saldar la obligación pendiente, como siempre se ha demostrado a lo largo del presente cubrían parte de la obligación demandada; por lo que es claro y para análisis su señora que los pagos realizados no se tuvieron en cuenta para el mandamiento de pago ni para la orden de seguir adelante con la ejecución; ya que como indicó el despacho haciendo operaciones matemáticas básicas el saldo adeudado por mi cliente en capital se reduce a las suma de $37.880.000 y no la suma por lo aquí ejecutantes; ya que no determinaron de forma clara las fechas de cobro de los intereses y sus meses a aplicar. • Frente a la excepción propuesta del cobro de lo debido Frente a la posición establecida con anterioridad; la suscrita propuso como excepción cobro de lo no debido, excepción que no prosperó en las consideraciones que tuvo el despacho para la emisión de su fallo; pero en el trascurrir de la lectura de las consideraciones del fallo que ordena seguir adelante con la ejecución, si es claro que la demandante pretende una suma superior a la que en realidad se adeuda; generando así un perjuicio económico a mi cliente y una falsa expectativa frente a la pretensiones que se pretenden por parte del demandante; situación que claramente afectó la etapa de conciliación; pero que haciendo un análisis sustancial se continua con una ejecución superior a la que la parte demandante logro probar como titular de la carga probatoria y que de él dependía acreditar el pago pendiente de sus obligaciones, y que mi representado logro demostrar mediante los interrogatorios que si existieron pagos de la obligación aquí ejecutadas, dejando claro la prosperidad de la excepción del cobro de lo debido ya que la obligación no se adeuda en su totalidad de acuerdo con las condiciones establecidas.
Frente a los interrogatorios de parte surtido dentro del presente proceso y a los interrogatorios de parte, es claro que para el demandante no era clara la obligación ejecutada, ya que dentro de su interrogatorio aduce el no pago de obligaciones por concepto del canon; pero luego de su interrogatorio si aduce pagos parciales, lo que representa que la obligación ejecutada por la demandante no fue la correcta y que indujo al despacho en error con el fin de cobrar dineros que no se deben.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Formulo como fundamentos de derecho las siguientes normas: APELACIÓN.ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71.
ARTÍCULO 321. PROCEDENCIA. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3.
El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8.
El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10. Los demás expresamente señalados en este código.
ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada. El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos.
La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. 2. La apelación contra autos podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar del nuevo auto si fuere susceptible de este recurso.
Proferida una providencia complementaria o que niegue la adición solicitada, dentro del término de ejecutoria de esta también se podrá apelar de la principal. La apelación contra una providencia comprende la de aquella que resolvió sobre la complementación. Si antes de resolverse sobre la adición o aclaración de una providencia se hubiere interpuesto apelación contra esta, en el auto que decida aquella se resolverá sobre la concesión de dicha apelación. 3.
En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral.
Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.
Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.
El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.
PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.
La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.” PETICIÓN Respetuosamente solicito al despacho conceder la la excepción cobro de lo debido, en el entendido que la obligación pendiente no corresponde a la totalidad de la obligación ejecutada por el demandante. Del señor Juez, DIANA ALEXANDRA LOPEZ LOPEZ C.C. No 53.099.153 de Bogotá T.P. No 196.420 del C.S. de la J