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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00159-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No:730013105002202300159-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 18 de marzo de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Ordinario Laboral Fernando María Vásquez Rodríguez Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Radicación: M. Sustanciador 73001-31-05-002-2023-00159-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia SL2593-2025 del 3 de diciembre de 2025, no casó la sentencia de segunda instancia recurrida por el apoderado de la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(fl.25 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de marzo de 20251 (fl.8 expediente electrónico de segunda instancia), devuélvase el presente proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 20 de marzo de 2025, radicación: (2024-229)73001-31-05-002-2023-00159-01: “III. DECISIÓN TERCERO: CONDENAR en costas de esta a COLPENSIONES y a favor de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1’423.500.” Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a00ffc11801ffd25e1dc450d76ff6697b73c4ffd0c76a2f3ea69d6312a27c65 Documento generado en 18/03/2026 02:22:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica