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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 68.420 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-004-2019-00366-01 (68.420 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: MERCEDES ALBA BARRIOS DUQUE Demandado: TRANSELCA S.A. E.S.P., En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 30 de octubre de 2024, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la parte demandante. 1.

CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Radicación: 08-001-31-05-004-2019-00366-01 (68.420 A) 1.3. Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, el interés de la parte demandante está constituido por las pretensiones negadas en las instancias, consistentes en el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional no compartible con la de vejez reconocida por COLPENSIONES, a partir del 03 de octubre de 2008, con el pago del correspondiente retroactivo pensional. 1.5.

Pues bien, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, teniendo en cuenta para ello una mesada inicial de $5´866.166,86, liquidada a partir de la precitada fecha y hasta la data en que se profirió la decisión de segunda instancia, en razón de 14 mesadas, nos arroja un retroactivo por valor de $1.877.540.448,93; el cual sobrepasa con suficiencia el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $156´000.000 1.6.

De conformidad con lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la activa. En mérito de lo expuesto, se… RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia del 30 de octubre de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. 2 Radicación: 08-001-31-05-004-2019-00366-01 (68.420 A)

SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada 3