Rad.: 05001 31 05 008 2015 00789 01 Demandante: Leonel Zapata Rodas Demandadas: Comcel S.A –Simovil Comunicaciones S.A.S – Colpensiones – Confianza S.A REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el Acuerdo No. PCSJA223-12124 del 19 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y en cumplimiento a la orden contenida en el Acuerdo No. CSJANTA24-101 del 25 de abril de 2024 emanado del Consejo Seccional de la Judicatura, se AVOCA conocimiento del presente asunto.
Luego, se emitirá sentencia por escrito, sin fijación previa de fecha, la que se notificará por EDICTO, que se fijará por secretaria por el término de un día. Conforme a la escritura pública enviada al correo electrónico institucional por parte de la Sociedad CAL & NAF ABOGADOS S.A 1, se le reconoce personería para actuar en nombre de COLPENSIONES a la Dra. CLAUDIA LILIANA VELA portadora de la tarjeta profesional 123.148 del C.S.J, en los términos y para los efectos del poder allegado, lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 74 y 75 del CGP.
Igualmente, de conformidad con la sustitución de poder 2 enviada al correo electrónico institucional, se le reconoce personería a la Dra. YESENIA CANO URREGO portadora de la tarjeta profesional 271.800 del C.S.J para representar los intereses de COLPENSIONES en su calidad de apoderada sustituta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MAGISTRADO 1 Ver PDF 11 Cuaderno Segunda Instancia 2 Ver PDF 10 Cuaderno Segunda Instancia