Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 04 137 AutoNoConcedeCasacion- 2019-00120

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JULIAN LONDOÑO ARBELAEZ HOSPITAL DEPARTAMENTAL CENTENARIO DE SEVILLA 76.736.31.05.001.2019-00120.01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los cuatro (4) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial del demandante, JULIAN LONDOÑO ARBELAEZ, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 137 El día 21 de octubre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial presentado por el apoderado judicial del demandante JULIAN LONDOÑO ARBELAEZ, por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 27 de septiembre de 2024 y notificada por edicto el 30 de septiembre de 2024.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial del demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 27 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del 30 de septiembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 22 de octubre de 2024 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 21 de octubre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Sevilla (V) mediante sentencia de oralidad No. 011 del 06 de febrero de 2023, profirió sentencia absolutoria en los siguientes términos:

RESUELVE

______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PRIMERO: ABSOLVER de todas las pretensiones declarativas y de condena deprecadas por activa respecto del HOSPITAL DEPARTAMENTAL CENTENARIO DE SEVILLA y con posible intervención o responsabilidad solidaria en contra de ASSTRACUD.

SEGUNDO: DECLARAR FALTA DE COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN sobre la cuestionable tercerización sindical que habría desplegado ASSTRACUD.

TERCERO: Dejar a criterio del demandante y su apoderado la posibilidad para ACUDIR a la jurisdicción contenciosa, para que sea esta de acuerdo con sus competencias, normas, términos de procedimiento y demás normativa, principios y jurisprudencia aplicable la que decida sobre el caso en concreto. CUATRO: CONDENAR EN COSTAS por valor de $410.000 a la parte demandante vencida y a las agencias en derecho que se liquidarán por secretaria.

QUINTO: INFORMAR que contra esta decisión procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo el cual deberá sustentarse de inmediato de acuerdo con el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la sentencia Nro. 115 del 27 de septiembre de 2024, en la que se confirmó en su integridad la sentencia proferida por el a quo.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor JULIAN LONDOÑO ARBELAEZ. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora y le fueron negadas en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.

Como quiera que las pretensiones del actor que no le fueron reconocidas en ambas instancias van encaminadas a; i) Se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo durante el periodo del 1° de mayo de 2015 al 31 de agosto de 2017, ii) se liquide y pague a su favor, la prima de servicios, el auxilio de cesantías y sus intereses, causados durante el periodo antedicho iii) la indemnización moratoria del Art. 65 del C.S.T., la sanción contemplada en el art. 99 de la Ley 50 de 1990, y la Indemnización por despido sin justa causa estipulada en el art. 64 del C.S.T. iv) e igualmente el pago de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, suma que solicita indexarse al momento del pago efectivo.

Para determinar dichos valores, se deberá tener en cuenta:     El salario devengado por el demandante durante el contrato suscrito con el HOSPITAL DEPARTAMENTAL CENTENARIO DE SEVILLA, fue por la suma de $900.000,00. El periodo de la duración del contrato fue del 1° de mayo de 2015 al 31 de agosto de 2017. La liquidación de la indemnización y sanción señalada, se realizará hasta la fecha del fallo de segunda instancia, lo cual es el 27 de septiembre de 2024.

Se deberá indexar el valor de las horas extras indicadas por el demandante en la demanda, hasta la fecha del fallo de segunda instancia. CONCEPTO VALOR ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Cesantías Intereses a las cesantías Prima de servicios Indemnización por despido sin justa causa Indemnización art. 65 hasta 24 meses Sanción moratoria art.65 desde mes 25 Sanción art.99 num.3 Horas extras indexadas TOTAL $ 2.100.000 $204.000 $2.100.000 $1.700.000 $21.600.000 $6.329.100 $25.299.440 $6.888.479,65 $66.221.019,65 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DIECINUEVE PESOS MCTE.

($66.221.019,65), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos Nos. 016 y 017 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20241 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que no se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial del demandante JULIAN LONDOÑO ARBELAEZ.

Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante JULIAN LONDOÑO ARBELAEZ contra la Sentencia No. 115 del 27 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 1 $156.000.000 cuantía para el 2024 ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dff981879718fe399fa8b0d801e4e45132c6f55ada57e48f712bd56faa2f3477 Documento generado en 04/12/2024 11:13:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica