REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: RECURRENTE: DECISIÓN: M. SUSTANCIADOR 156932208004202300227 00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SOCOTÁ TIENE POR NOTIFICADA Y REQUIERE MARIA WILLIAM CONGUTA ZARATE Y OTRA PROVIDENCIA DEL 30 DE JULIO DE 2021 JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de Decisión Santa Rosa de Viterbo, miércoles, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Atendiendo al informe secretarial que precede por medio del cual se ingresa el presente trámite extraordinario al despacho, con memorial contentivo de constancias de notificación por aviso remitidas a los demandados Emperatriz Riaño Leal, Isaías Riaño Leal y Liliana Emperatriz del Rocío Riaño Eslava, además del escrito remitido por el apoderado de la demandada Ofelia Inés Riaño, en el que informa la muerte de José Isaías Riaño Leal, aportando registro civil de defunción, procede el despacho a resolver.
De la notificación por aviso enviada a Emperatriz Riaño Leal, Isaías Riaño Leal y Liliana Emperatriz del Rocío Riaño Eslava, la misma se aceptará, como quiera que cumple con lo previsto en el artículo 292 del Código General del Proceso, pues fue enviada a través del del servicio postal autorizado “pronto envíos” a las direcciones físicas Calle 9 No. 03-04 Barrio las Naranjas municipio La Mesa Cundinamarca1 y Carrera 34 No. 9-61 Casa Esquina Barrio Bochica de Duitama2, y las cuales coinciden con las indicadas en el escrito de demanda del proceso principal.
Asimismo, fueron aportadas los certificados de los que se extrae que la fecha de entrega fue del 26 marzo 2025 y que se recibieron la primera por Paula Espejo certificando que la destinataria si reside 1 2 Carpeta Digital-Carpeta Tribunal-Archivo49 Folio1 Carpeta Digital-Carpeta Tribunal-Archivo49 Folio19 156932208004202300227 00 allí, y el segundo por Carmen Eslava, con la misma anotación, por tal motivo se tendrán como notificados por aviso al finalizar el día siguiente al de la entrega, tal como lo dispone el estatuto procesal civil.
En lo que atañe a la notificación de Isaías Riaño Leal, se observa que el apoderado de la demandada Ofelia Inés Riaño allegó certificado de defunción3, razón por la que previo a designar curador ad litem, se ordenará emplazamiento a los herederos indeterminados del mencionado, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2213 de 2022.
Por lo anterior, se dispone: 1. Tener como notificados por aviso a los demandados Emperatriz Riaño Leal, Isaías Riaño Leal y Liliana Emperatriz del Rocío Riaño Eslava por lo expuesto en esta providencia. 2. Emplazar a los herederos indeterminados de José Isaías Riaño Leal, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2213 de 2022, para el efecto elabórese el listado de la forma prevista en el artículo 108 del Código General del Proceso, el que se publicará por parte de la Secretaría de esta Corporación en el Registro Nacional de Personas emplazadas, con la advertencia que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación en dicho listado, en caso de no comparecencia se designará Curador Ad Litem con quien se surtirá la notificación. 3.
Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador 3 Carpeta Digital-Carpeta Tribunal-Archivo53 Folio1 2