REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Treinta (30) días de Septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500220230034401 ROBERTO JOSÉ REYES QUIROZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Juzgado segundo laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 26 de Febrero de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 28 de ese mismo mes.
CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220230034401 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 26 de Febrero hogaño, y resolvió confirmar la decisión proferida por el Juzgado inicial.
Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las pretensiones que le fueron negadas a la actora en el fallo de instancia, las cuales fueron tasadas de la siguiente manera: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL ROBERTO REYES QUIROZ DIFERENCIA MESADA PENSIONAL PERÍODO IPC ANUAL (%) DESDE HASTA 22/04/2022 31/12/2022 $ 1,000,000.00 01/01/2023 31/12/2023 $ 1,160,000.00 01/01/2024 19/09/2024 $ 1,300,000.00 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 19/05/1963 EDAD ACTUAL 61.00 5.62% 13.12% 9.28% INCIDENCIA FUTURA VR.
DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA 22.10 $ 1,300,000 VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 9.73 13.00 8.63 31.37 MESADAS TOTALES 287.30 $ 9,733,333 $ 15,080,000 $ 11,223,333 $ 36,036,667 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 373,490,000 $ 409,526,667 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.
En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial del demandante Roberto Reyes Quiroz- contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220230034401
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (Con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d21cb1ed2ffce50be5df402f70b57ae461e9a250f550b325e1aac2ed854e10e6 Documento generado en 30/09/2025 02:52:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica