REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Marzo, catorce (14) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Jo. DE ORIGEN: Pv. APELADA: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Civil – Impugnación de actos de asamblea – 15759-31-53-001-2023-00065-01 LUZ STELLA PERICO GRANADOS CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAL GRATAMIRA Primero Civil del Circuito de Sogamoso Sentencia del 25 de junio de 2024 Devuelve expediente LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación impetrado contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso el 25 de junio de 2024, de no ser porque no es posible acceder a la totalidad de las audiencias llevadas a cabo dentro del proceso de la referencia. En este punto, debe destacarse que, si bien, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso remitió el expediente, el cual, contenía el enlace de acceso a las grabaciones de las audiencias y era posible visualizarlas, al punto de admitirse el recurso propuesto, también lo es que, en la actualidad no es posible acceder aquellas, situación que impide emitir una decisión de fondo, pues, son indispensables.
Ahora, este Tribunal requirió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso para que remitiera copia de la videograbación de las audiencias desarrolladas dentro del proceso de la referencia, ello, dado que son los responsables de la formación y conservación del expediente, no obstante, no fue posible recuperar el acceso a las mismas. En suma, en comunicación allegada a este Tribunal el 12 de marzo de 2025, el Juzgado refirió, Rad.
No. 15759-31-53-001-2023-00065-01 “Cordial Saludo. Dando tramite a la solicitud planteada, me permito reiterar la información remitida el día 07 de marzo del 2025, la cual en su análisis queda plasmado que, si bien se han hechos los esfuerzos necesarios para localizar las grabaciones faltantes dentro del expediente en referencia, los mismos no han sido fructíferos.
Se agotó la comunicación con soporte grabaciones, los cuales nos indicaron que: "En atención a su requerimiento, de manera atenta indicamos que se efectuó la búsqueda de los archivos audio visuales correspondientes al proceso identificado con CUI 15759315300120230006500, de las fechas 12 de junio del 2024, 25 de junio del 2024, en el repositorio de la Entidad, sin encontrar alguna coincidencia con la grabación solicitada con la cuenta de correo relacionada.
Por lo que se procedió a verificar los registros históricos de: Agendamiento de la Rama Judicial, para el servicio de audiencias virtuales, videoconferencias y streaming Inventarios de repositorios trasferidos vía FTP por los despachos o Ingenieros seccionales Bases de datos de Cícero migradas o sincronizadas. Evidenciando que NO ingresó al Sistema de Gestión de Grabaciones, archivos de audio o video con los datos referidos.
Se aclara que se realizaron las validaciones correspondientes del proceso solicitado, evidenciando que no cuentan con agendamientos, es importante recordar que todos los procesos deben contar con agendamiento para garantizar el cargue de la información al portal de audiencias virtuales, por lo anterior se concluye que no ingreso a la base de datos de audiencias virtuales." Teniendo en cuenta lo anterior, debo de reiterar que el estado de la petición sobre las audiencias faltantes no ha modificado su estado, en conclusión, no ha sido posibles hallar las mismas.” En consecuencia, este Tribunal devolverá el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso para que, a la mayor brevedad posible, ejecute las medidas que considere pertinente para obtener las grabaciones de las audiencias evacuadas dentro del proceso de la referencia e, incluso, viabilice la posibilidad de utilizar los mecanismos que para tal fin diseñó el Legislador en el Código General del Proceso.
Por lo brevemente expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, 2 Rad. No. 15759-31-53-001-2023-00065-01 RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER el expediente de la referencia al Juzgado Primero Civil de Sogamoso por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Por Secretaría désele salida por el Sistema para la gestión de procesos judiciales – Justicia XXI Web “TYBA” y déjese las constancias de rigor.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3