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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000 2023 01369 00 DRA CRUZ RECURSO DE REPOSICION SUBSIDIO APELACON

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DRA CRUZ RV: HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Sala de Decisión Civil: MP: DRA. MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA – Magistrada ESD: ASUNTO: SE ANEXA RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 3/10/2025 3:10 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (326 KB) HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT.pdf;

MEMORIAL DRA CRUZ Atentamente, Á De: Inocencio Granja <inocenciogranja@gmail.com> Enviado el: viernes, 3 de octubre de 2025 11:07 a. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Sala de Decisión Civil: MP: DRA. MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA – Magistrada ESD: ASUNTO: SE ANEXA RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN (Artículos 321 y ss.

C.G.P.) contra el Auto de 29 No suele recibir correo electrónico de inocenciogranja@gmail.com. Por qué es esto importante Octubre 3 del 2.025 SEÑORES: HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Sala de Decisión Civil MP: DRA.MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA – Magistrada ESD ASUNTO: SE ANEXA RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN (Artículos 321 y ss.

C.G.P.) contra el Auto de 29 de septiembre de 2025 que declaró infundada la recusación e impuso multa. Radicado: 110012203000 2023 01369-00 Recusante: RODRIGO SARDI de LIMA Yo, INOCENCIO GRANJA CASTRO, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de apoderado judicial de RODRIGO SARDI de LIMA, respetuosamente interpongo recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2025, notificado en estrados, con fundamento en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO: Nota: ver Memorial completo del recurso de reposición y en subsidio apelación en el archivo adjunto a este correo electrónico. Atentamente, INOCENCIO GRANJA CASTRO APODERADO POR FAVOR ACUSE RECIBO DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE. EN TODO CASO, Y A FALTA DE DICHA CONFIRMACIÓN, SE ADVIERTE QUE SE PRESUME LA RECEPCIÓN DEL PRESENTE MENSAJE, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 20, 21 Y 22 DE LA LEY 527 DEL 18 DE AGOSTO DE 1999, POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y REGLAMENTA EL ACCESO Y USO DE LOS MENSAJES DE DATOS, DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LAS FIRMAS DIGITALES.

HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Sala de Decisión Civil MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA – Magistrada ESD RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN (Artículos 321 y ss. C.G.P.) Auto de 29 de septiembre de 2025 que declaró infundada la recusación e impuso multa. Radicado: 110012203000 2023 01369 00 Recusante: RODRIGO SARDI de LIMA Yo, INOCENCIO GRANJA CASTRO, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de apoderado judicial de RODRIGO SARDI de LIMA, respetuosamente interpongo recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2025, notificado en estrados, con fundamento en los siguientes: I.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Dentro del trámite en curso, se formuló recusación contra el Magistrado Jaime Chavarro Mahecha con base en las causales 7 y 9 del artículo 141 del C.G.P., aduciendo la afectación de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia judicial. 2. El auto recurrido declaró infundada la recusación y, adicionalmente, impuso sanción pecuniaria equivalente a cinco (5) SMLMV. 3.

Equivocadamente e inexplicablemente, en la providencia recurrida se afirma que la recusación fue interpuesta por la sociedad ROCASA S.A. – En Liquidación –, lo cual no corresponde a la realidad procesal ni a la identidad de la parte que efectivamente promovió el incidente. Este error fáctico compromete la validez de la decisión, en tanto altera la identificación del sujeto procesal que ejerce el derecho fundamental a la recusación. II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO

1. ERROR EN LA IDENTIFICACIÓN DEL RECUSANTE – AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO La providencia recurrida parte de un supuesto equivocado, atribuyendo la recusación a ROCASA S.A., cuando no corresponde a lo efectivamente debatido en el proceso. Este yerro afecta la motivación de la decisión y desconoce la obligación judicial de resolver conforme a la realidad procesal (arts. 29 C.P. y 42 C.G.P.).

La Corte Constitucional ha sostenido que la indebida identificación del sujeto procesal constituye vulneración sustancial del derecho de defensa y del principio de congruencia decisoria. VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA El derecho de defensa es una garantía constitucional y un derecho humano que se traduce en que toda persona que puede verse afectada por una decisión judicial debe ser informada de la misma y tener la posibilidad de actuar para proteger sus intereses.

La identificación incorrecta de un sujeto procesal afecta este derecho de varias maneras: Impide la notificación adecuada: Un error en la identificación puede resultar en que el demandado no sea debidamente notificado del proceso en su contra. Esto vulnera su derecho a ser oído y a preparar su defensa, y puede llevar a la nulidad del juicio.

Genera indefensión: Si se procesa a la persona equivocada, esta no tendrá los elementos necesarios para defenderse, ya que no es responsable de los hechos imputados. Del mismo modo, si se identifica incorrectamente a la víctima o al demandante, se puede obstaculizar la presentación de las pruebas pertinentes y la reconstrucción de los hechos.

Perjudica los plazos de prescripción: Si un demandante presenta una demanda con la identificación errónea del demandado, puede que para el momento en que se descubra el error y se intente corregir, el plazo de prescripción para demandar a la persona correcta haya expirado. Esto extingue su derecho a reclamar judicialmente y deja el caso sin solución. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DECISORIA El principio de congruencia establece que una sentencia debe concordar con las pretensiones de las partes, sin conceder más de lo pedido (ultra petita), algo distinto a lo pedido (extra petita) o menos de lo solicitado (infra petita).

La correcta identificación de los sujetos procesales (partes y causa) es fundamental para la congruencia de la sentencia: Incongruencia subjetiva: Un error en la identidad de las partes impide que la decisión del juez guarde coherencia con la realidad de los sujetos que intervinieron en la demanda y la contestación. La sentencia que se emita sería incongruente porque no resuelve el litigio entre las partes reales, sino entre sujetos erróneamente identificados.

Decisión sobre un litigio inexistente: Cuando el juez emite una sentencia en la que los sujetos procesales fueron mal identificados, está resolviendo un litigio que, en realidad, no existe entre esas personas. La decisión carece de valor porque no se aplica a los sujetos implicados en la controversia original.  Anulación de la sentencia: Un error sustancial en la identificación de los sujetos procesales es motivo de nulidad, lo que obliga a retrotraer el proceso a la fase inicial y a comenzar de nuevo.

Esto genera dilación, costos y una pérdida de tiempo considerable tanto para la administración de justicia como para las partes.

2. ALCANCE AMPLIO DEL DERECHO A LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL – CONTROL DE CONVENCIONALIDAD El Tribunal fundó su decisión en una interpretación rígida y estrictamente taxativa de las causales de recusación, limitando el espectro probatorio a documentos y negando valor a indicios o contextos procesales. Sin embargo, en el marco del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), suscrita y ratificada por Colombia, la garantía de un juez independiente e imparcial tiene un carácter amplio y no restrictivo, que debe interpretarse de manera pro persona, de conformidad con la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Apitz Barbera vs. Venezuela).

El control de convencionalidad exige que los jueces internos ajusten la aplicación de normas procesales a la finalidad de proteger efectivamente el derecho a un tribunal imparcial. Una lectura restrictiva, como la asumida por este Tribunal, desconoce la obligación del Estado colombiano de garantizar un recurso judicial efectivo y amplio frente a la sospecha de parcialidad.

3. PROTECCIÓN DEL MÁS DÉBIL EN LA ECUACIÓN PROCESAL – PRINCIPIO GARANTISTA DE JUEZ ECUÁNIME Y JUSTO En la configuración de cualquier controversia judicial, el juez debe ser consciente de la asimetría natural entre las partes. El principio de igualdad procesal, consagrado en los artículos 13 y 29 de la Constitución, exige que el Estado brinde mayores garantías a la parte más débil en la relación procesal, pues de lo contrario se perpetúa una desigualdad material en el acceso a la justicia. El derecho internacional de los derechos humanos ha reforzado esta visión: el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretado por la Corte Interamericana (caso Loayza Tamayo vs. Perú y Baena Ricardo vs. Panamá), ha señalado que el juez debe garantizar no sólo formalmente, sino materialmente, la imparcialidad y el equilibrio procesal.

Esto implica que, ante la duda sobre la imparcialidad de un funcionario, el examen debe realizarse en clave pro persona, a fin de proteger el derecho de quien se encuentra en situación más vulnerable en la ecuación procesal. Restringir las causales de recusación a un análisis taxativo y puramente documental, como lo hace el auto recurrido, debilita al sujeto procesal que desconfía legítimamente de la imparcialidad del juez y lo coloca en condición de indefensión frente a una parte más fuerte.

El principio garantista demanda que los jueces no sólo “sean” imparciales, sino que también “parezcan serlo” ante la mirada del ciudadano, reforzando la confianza pública en la administración de justicia. En ese sentido, la providencia atacada desconoció el principio rector de un juez ecuánime y justo, al aplicar un criterio restrictivo que sacrifica las garantías del más débil en la ecuación procesal, contrariando el deber del Estado colombiano de garantizar una tutela judicial efectiva y equilibrada (art. 229 C.P. y art. 8 CADH).

3. IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN PECUNIARIA La sanción impuesta carece de motivación suficiente para configurar temeridad. La Corte Constitucional ha precisado que no basta la “carencia de pruebas documentales” para sancionar; debe demostrarse dolo, mala fe o abuso del derecho. La sola interposición de un incidente en ejercicio legítimo de garantías procesales no puede ser criminalizada ni desincentivada con multas desproporcionadas.

Para sancionar a una persona, la necesidad de demostrar dolo, mala fe o abuso del derecho depende del ámbito legal específico: penal, disciplinario o civil. En algunos contextos, es indispensable probar la intención maliciosa, mientras que en otros basta con la culpa o negligencia. Ámbito penal y disciplinario En general, el derecho penal y el derecho disciplinario exigen la demostración de la culpabilidad de un sujeto para que pueda ser sancionado, lo cual incluye el dolo o la culpa.

Dolo: Se configura cuando el sujeto activo (quien comete la acción) conoce la ilicitud de su conducta y, aun así, actúa con la intención de causar un daño. Es el nivel más alto de intencionalidad y siempre es sancionable. Mala fe: En el contexto procesal, se refiere a una conducta deshonesta y engañosa durante un juicio, con el fin de manipular el proceso o perjudicar a la otra parte.

Puede manifestarse a través de tácticas dilatorias, la alteración de hechos o la promoción de acciones temerarias. Abuso del derecho: Ocurre cuando una persona ejerce una facultad jurídica de forma contraria a los fines para los que fue concebida, con la intención de perjudicar a otro. El objetivo no es obtener un beneficio legítimo, sino causar un daño, por lo que se aleja de la finalidad de la ley.

Ámbito civil En el derecho civil, la situación puede variar, ya que la responsabilidad puede ser de dos tipos: Responsabilidad objetiva: Para sancionar no es necesario probar dolo o culpa. Basta con que exista un nexo causal entre una acción y un daño para que la persona sea responsable de repararlo. Responsabilidad subjetiva: Para sancionar se debe demostrar la culpa o el dolo de la persona que causa el daño. Ejemplo Un buen ejemplo para diferenciar la necesidad de probar la intencionalidad se encuentra en el derecho disciplinario: Dolo: Si un funcionario falsifica un documento deliberadamente para beneficiarse, se configura el dolo, y será sancionado por una falta gravísima.

Culpa grave: Si un funcionario, por descuido o imprudencia, comete una falta grave que afecta la transparencia de su función, puede ser sancionado aunque no haya habido dolo. Abuso de la función: Si un funcionario usa su poder o su cargo para presionar a un ciudadano, está haciendo un uso indebido de su posición y puede ser sancionado por abuso del derecho en el marco de sus funciones El ejercicio legítimo del derecho de postulación no puede ser sancionado, ya que es la facultad que tienen los abogados para actuar en los procesos judiciales y administrativos en representación de un cliente.

Sin embargo, la línea entre un ejercicio correcto y las dilaciones indebidas es muy delgada, y la conducta de un abogado sí puede ser sancionada si utiliza el derecho de postulación de forma maliciosa para obstruir la justicia. El derecho de postulación y el debido proceso El derecho de postulación está vinculado con el derecho fundamental al debido proceso y el derecho de defensa.  Alcance del derecho: Garantiza que una persona pueda ser representada por un profesional del derecho en los procesos en que esté involucrada.  Finalidad del derecho: El objetivo es que las partes puedan ser oídas y hacer valer sus argumentos y pruebas dentro de un proceso justo, evitando decisiones arbitrarias.

Diferencia entre ejercicio legítimo y dilación indebida Aunque el derecho de postulación protege la facultad de actuar en un proceso, no ampara las conductas que buscan obstruirlo o retrasarlo de forma injustificada.  Actos legítimos de postulación: o Presentar un recurso de impugnación dentro de los plazos legales. o Solicitar la práctica de pruebas pertinentes para el caso. o Formular peticiones o alegaciones para defender los intereses del cliente.  Dilaciones indebidas que pueden ser sancionadas: Abuso del derecho: Presentar recursos, incidentes o solicitudes con fines meramente dilatorios, sin justificación legal ni argumentación de fondo.

El objetivo no es defender el derecho, sino prolongar el proceso. Mala fe procesal: Cuando un abogado actúa de forma deshonesta, engañosa o con la intención de manipular el proceso para perjudicar a la otra parte o al propio sistema judicial. III. PRETENSIONES DEL RECURSO 1. Se revoque el auto de 29 de septiembre de 2025, y en su lugar se declare procedente la recusación, apartando al Magistrado recusado. 2.

Subsidiariamente, se deje sin efecto la sanción pecuniaria, al no encontrarse motivación suficiente ni configurarse temeridad. 3. De no prosperar la reposición, se conceda en subsidio el recurso de apelación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. IV. PRUEBAS Respetosamente solicito tener en cuenta las siguientes documentales que obran en el expediente:    El poder otorgado.

El auto recurrido. Documentos que soportan la recusación.