Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 253-2024 AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020240009100 Folio: 253-2024. Accionante: Yennys Patricia Navarro Manchego. Accionados: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería – Córdoba y Fiduprevisora S.A., Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., FONECA.

Montería, Córdoba, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que, Yennys Patricia Navarro Manchego interpone en nombre y representación de Norma Cecilia Arrieta Jaramillo, Rafael Gómez Padilla, Walberto Díaz García, Rafael Ruiz Martínez, Carmelo Ruiz Lugo, Pedro Negrete Genes y Edenia María contra la Fiduprevisora S.A., el Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería – Córdoba.

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a esta acción tutelar a todos aquellos que aparezcan como participes en los juicios labores con radicación No. 23-001-31-05-004-2013-00063-00 y 23-001-31-05-004-2017-00316-00 que cursaron ante el Juzgado confutado. 3. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4.

Correr traslado de las presentes diligencias a los accionados, así como a los vinculados, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5. Requerir al Juzgado encausado, para que, en el término de la distancia, remitan sin demoras a este despacho, copias integras de las actuaciones surtidas al interior de las radicaciones No. 23-001-31-05-004-2013-00063-00 y 23-001-31-05-004-2017-00316-00, en formato digital. 6.

Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7.

La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee64987fbce1d19d064508f159725e917b4fb54a045f93a10e460da5e9e9535c Documento generado en 28/05/2024 02:34:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica